REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTRO




San Fernando de Apure, 26 de octubre de 2.006.
196º y 147º




AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA DE LAPSO DE ACUSACION





CAUSA N°
1C-8950-06




JUEZ DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



PROCEDENCIA
FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.



DEFENSOR DR. FREDDY BOLIVAR Y DR. IVAN LANDAETA. DEFENSORES PRIVADOS



VÍCTIMA LA COLECTIVIDAD



SECRETARIA AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



DELITO LOCTISEP



IMPUTADO(S) AHIZA JOHANA DIAMOND




En el día de hoy veintiséis (26) de octubre de 2.006, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por solicitud de PRÓRROGA, según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido solicita la ciudadana Juez al secretario verifique la presencia de las partes informando este que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Décimo del Ministerio Público DR. ANGEL SATURNO VALERA, el abogado defensor DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR, y previo traslado de su domicilio por estar gozando de una medida de arresto domiciliario la imputada AHIZA JOHANA DIAMOND. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Se le concede el derecho palabra al DR. ANGEL SATURNO VALERA, Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en uso del mismo expone: “Una vez revisada la Investigación penal y cada una de las actas que la conforman, se puede constatar que falta por realizar la Experticia Química, la cual fue solicitada al laboratorio del C.I.C.P.C con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de practicarle el reconocimiento técnico a la sustancia incautada, la cual no se le ha podido realizar por cuanto en esta jurisdicción carecemos de laboratorios, por tal motivo, tal y como consta en autos la práctica de la misma es determinante a los efectos de emitir el acto conclusivo a que haya lugar; no sin antes solicitar una Prorroga en el caso que nos ocupa, por todas las razones expuestas y con arreglo a lo preceptuado en lo establecido en el artículo 250, aparte 4 del Código Orgánico Procesal Penal ratifico formalmente por ante este Tribunal a su digno cargo, la Solicitud de Prorroga de Quince días, de la investigación Penal 04-F10-0156-06 nomenclatura de la Fiscalía Décima, causa penal N° 1C-8950-06 nomenclatura de este Tribunal de Control, es todo”. Acto seguido la Juez se dirige a la imputada, la impone del Precepto Constitucional, y sobre el motivo de la presente audiencia, quien manifestó no querer declarar. Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR, quien expuso: “En mi condición de defensor de la imputada, y ciertamente por cuanto el Ministerio Publico fundamenta la solicitud en la practica de unas diligencias a los fines del total esclarecimiento de los hechos, dicha solicitud esta ajustada a derecho, por lo que la defensa no se opone a tal pedimento, es todo”. Oída la solicitud fiscal y la exposición de la defensa, verificándose el lapso de los 30 días el día 29-10-06, y habiendo sido solicitada la misma en tiempo útil es decir dentro de los 5 días antes del vencimiento de los 30 días que alude el legislador venezolano estima que si bien es cierto establece el articulo 250 en su cuarto aparte que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales de lo que se infiere que a partir del día 29-10-06, comenzaría a correr dicho lapso de prórroga, y concientes como estamos de que es necesaria la practica de las diligencias a los fines de obtener las pruebas necesariamente requeridas para buscar la verdad como finalidad del proceso, se hace necesario acordar la prórroga de 15 días solicitada por el representante fiscal a los fines de que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar. Así se decide.-


DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscalía 10° del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo correspondiente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL FISCAL DÉCIMO DEL M.P.,


DR. ANGEL SATURNO VALERA.


EL ABOGADO DEFENSOR,


DR. FREDDY BOLIVAR.


LA IMPUTADA DE AUTOS,


AHIZA JOHANA DIAMOND


EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.




EXP No. 1C8950-06
WAT/JLSR/jlsr.-