REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de OCTUBRE de 2006.-
195° y 147°
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1C-8583-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: DR. ANGEL VALERA VASQUEZ. FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DRA. OLGA JUDITH DE MATERAN
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADOS: SCARLET LILISMAR JUAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.552, natural de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, mayor de edad, de 20 años de edad, nacida el 16-06-86; de estado civil soltera, Residenciada en la Calle Ali Primera, casa sin número de San Rafael de Atamaica, Estado Apure; y DURVIS NACARYS BARRIOS ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.243.356, natural de Cunaviche, Estado Apure, mayor de edad, de 33 años de edad, nacida el 24-08-72; soltera, de profesión u oficio del hogar, Residenciada en la Calle Ali Primera, casa Sin Número de San Rafael de Atamaica, Estado Apure.

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante del Ministerio Público DR. ANGEL VALERA VASQUEZ, los imputados SCARLET LILISMAR JUAREZ SILVA y DURVIS NACARYS BARRIOS ASCANIO y la Defensa DRA. OLGA JUDITH DE MATERAN, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION, cursante a los folios SESENTA Y OCHO (68) al OCHENTA Y UNO (81) consignado en el Área De Alguacilazgo en fecha 29-08-2006 interpuesto en contra de la ciudadana SCARLET LILISMAR JUAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.552, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicitando en este acto, y siendo la oportunidad legal para hacerlo, para realizar cambio de calificación, dada la ausencia de elementos que pudieran tipificar el mencionado delito, siendo entonces el delito por el cual se realiza la presente ACUSACION FORMAL el de POSESION ILICITA previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE ACUSACION), siendo así las cosas ratifico de igual forma los ELEMENTOS DE CONVICCION, cursantes a los folios 70 al 76, siendo estos 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Julio del 2.006, suscrita por los funcionarios policiales; Sgto. Primero (FAP) JOSE GREGORIO APARICIO, C/2do. (FAP) ROBERT ROJAS; adscritos a la Sub-Comisaría de la población de San Rafael de Atamaica, perteneciente a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas, dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha…, encontrándome en labores de servicio a bordo de la unidad motorizada…, nos trasladamos a el perímetro…, con la finalidad de corroborar de que en la residencia de la ciudadana DURVIS BARRIOS, expenden sustancias estupefacientes y psicotrópicas, nos entrevistamos con varios ciudadanos…, y los mismos nos manifestaron de que la ciudadana antes mencionada expende varias clases de drogas…,” Es todo, 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Julio del 2.006, suscrita por los funcionarios policiales; Sgto. Primero (FAP) JOSE GREGORIO APARICIO, C/2do. (FAP) ROBERT ROJAS, C/2do (FAP) ANGEL BORJAS, y AGENTE (FAP) MARIA DEL CARMEN CORREA; todos adscritos a la Sub-Comisaría de la población de San Rafael de Atamaica, perteneciente a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 02:20 horas de la tarde, compareció por ante este despacho…, iniciando con las pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con el Nº 04-F10-0110-06, cumpliendo instrucciones del tribunal primero de control…, me traslade en compañía…, hacia la calle principal de la población de San Rafael específicamente en una casa de color azul con rosado y rejas de color blanco, a fin de efectuar una visita domiciliaria…, una vez en el sitio en compañía de los ciudadanos HERRERA ALTAHONA RAFAEL GERONIMO…, DELYS MARIA PEÑA…, se procedió a tocar la puerta de la mencionada residencia, siendo atendido por una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JUAREZ SILVA SCARLLET LILISMAR…, residenciada en la calle Ali Primera, casa sin número San Rafael de Atamaica, Estado Apure…, quien fue impuesta del motivo de nuestra comparecencia, la misma nos permitió el acceso a la residencia, de igual forma nos manifestó que la dueña de la casa había salido…, procedió a revisar dicha vivienda como también a la mencionada ciudadana a quien se le encontró debajo de su sostén un pote pequeño de color negro con su respectiva tapa, contentiva en su interior de la cantidad de cuarenta y un envoltorio de material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga…,” Es todo, 3.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12 de Julio del 2.006; suscrita por los funcionarios; Sgto. Primero (FAP) JOSE GREGORIO APARICIO, C/2do. (FAP) ROBERT ROJAS, C/2do (FAP) ANGEL BORJAS, y AGENTE (FAP) MARIA DEL CARMEN CORREA; todos adscritos a la Sub-Comisaría de la población de San Rafael de Atamaica, perteneciente a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:“En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó una comisión…, integrada por los funcionarios…, acompañados de los ciudadanos RAFAEL GERONIMO HERRERA ALTAHONA, C.I.V-9.054.015, y DELYS MARIA PEÑA, C.I.V-11.755.023; quienes fungen como testigos presénciales de este acto, a objeto de practicar una visita domiciliaría en el inmueble ubicado…, previa Orden emanada del tribunal primero de control…, seguidamente el funcionario encargado del procedimiento toca a las puertas de la residencia mencionada…, donde les atiende la ciudadana JUAREZ SILVA SCARLLET LILISMAR…, titular de la C.I.V-17.851.552, y BARRIOS ASCANIOS DURVIS NACARYS…, titular de la C.I.V-11.243.356, posteriormente, se procede a efectuar la visita, en presencia de los ciudadanos señalados como testigos, arrojando el siguiente resultado: Se le incautó a la ciudadana…, en el seno un pote de rollo…, contentivo en su interior de diecisiete envoltorios de material sintético de color blanco…, y veinticuatro envoltorios de color amarillo contentivos en su interior de un polvo de color marrón…, para un total de cuarenta y un envoltorio…,” Es todo, 5.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 07 de Julio del 2.006, suscrita por la Dra. Wilmer Aranguren Tovar, Juez Primero de Control, donde autoriza al ciudadano Comandante General de la Policía del Estado Apure; Com. Gral. (FAP) JOSUE. BOLIVAR; o por intermedio de los funcionarios, Sgto. 1ro. (FAP) JOSE GREGORIO APARICIO; C/2do (FAP) ROBERT ROJAS, C/2do (FAP) ANGEL BORJA, y Agente (FAP) MIRLA DEL CARMEN CORREA, todos adscritos a ese organismo, para practiquen visita domiciliaria en la siguiente dirección: Salida del pueblo, casa de color azul con rosado, rejas blanca, al lado de un rancho de zinc, con un corral, diagonal a la residencia del Coronel de la Guardia Nacional, ciudadano Díaz Torrens, San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, donde reside la ciudadana DURVIS BARRIOS, 6.- ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 12 de julio del 2.006, suscrita por los funcionarios; Sgto. Primero (FAP) JOSE GREGORIO APARICIO, C/2do. (FAP) ROBERT ROJAS, C/2do (FAP) ANGEL BORJAS, y AGENTE (FAP) MARIA DEL CARMEN CORREA; todos adscritos a la Sub-Comisaría de la población de San Rafael de Atamaica, perteneciente a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:“En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde…, Siendo las 08:30 horas de la noche del presente…, se levanta la presente acta de aseguramiento de sustancia de conformidad con lo establecido en el articulo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó aprendida las ciudadanas: JUAREZ SILVA SCARLLET LILISMAR…, de 20 años de edad residenciada en la calle Ali Primera…, titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.552, y BARRIOS ASCANIOS DURVIS NACARYS…, portadora de la cédula de identidad Nº 11.243.356; donde a la primera de las nombradas se le encontró de bajo de su sostén un pote pequeño de color negro contentivo en su interior de cuarenta y un envoltorios…,” Es todo, 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Julio del 2.006, tomada al ciudadano REYES MELANIO RAMIREZ PEREZ; por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, el día de hoy, aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, entramos a realizar un allanamiento o visita domiciliaria, en la casa de una ciudadana de nombre DURVIS BARRIO, seguidamente encontrándonos dentro de la casa los funcionarios procedieron a entregarle la copa de la orden de allanamiento, a un ciudadano el cual no conozco su nombre y dijo ser el hijo de la ciudadana Durvis Barrio y posteriormente los funcionarios procedieron a efectuar la revisión de dicha residencia, ya que la misma tiene dos habitaciones, encontrándose en la segunda habitación a una ciudadana la cual desconozco su nombre, a quien la funcionaria de nombre Carmen le efectuó una revisión…, a quien se le encontró un envase de material sintético de color negro, el cual en su contenido tenia cuarenta y un envoltorio…,“ Es todo, 6.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIGO, de fecha 12 de Julio del 2.006, tomada a la ciudadana DELIS MARIA PEÑA; por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, Llegamos a la casa de la señora Durvis Barrios, los funcionarios hablaron con el hijo de la señora y le mostraron la orden de allanamiento y pasamos, entonces ellos comenzaron a registrar el primer cuarto…, después yo me fui con la funcionaria de nombre Carmen y entramos al segundo cuarto y estaba una muchacha y la funcionaria la reviso y tenia un potecito que contenía 41 envoltorios de bolsitas pequeñas de olor fuerte…,“ Es todo, 7.- ACTA DE ENTREVISTA TESTIGO, de fecha 12 de Julio del 2.006, tomada al ciudadano HERRERA ALTAHONA RAFAEL GERONIMO; por ante la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, Yo lo que vi es que llegamos a la casa de esa doña, llegue con la comisión y entramos para la casa de ella y allí la funcionaria llamo a la otra testigo y la muchacha que estaba en el cuarto le encontraron un frasco de droga …,“ Es todo, 8.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA CUSTODIA Nº DE PLANILLA Nº 330-06, de fecha 12 de Julio de 2006, donde se deja constancia en cuanto a la descripción de la evidencia: “(01) envase de material sintético contentivo en su interior de (41) envoltorios de material sintético, especificados de la siguiente manera: (24) envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga. (17) envoltorios de material sintético de color blanco contentivo en su interior de un polvo de color beige de presunta droga. Precintado y/u observaciones: En un envase de material sintético de color negro. Entregado por Sgto. 1ro. (FAP) José Aparicio. Dependencia Receptora: División de Investigaciones Penales, Fecha de Recepción 12/07/2006; Hora: 06:30 Horas de la tarde. Recibido por C/1ero. (FAP) CLARET ROJAS.”, 9.- MEMORANDUM Nº 9700-063-1109, de fecha 13-07-2006; donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; remite al Jefe del Laboratorio de la Delegación Guarico, la cantidad de un (01) envase de material sintético de color negro, contentivo en su interior de 17 mini-envoltorios de material sintético de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga y 24 mini-envoltorios de material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color beige, a fin de que se le sea practicado, EXPERTICIA QUIMICA, 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 Julio del 2.006, suscrita por el funcionario; Agente ALEXIS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” San Fernando, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “en esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho…, iniciando con las averiguaciones relacionadas con el expediente H-262-354…, me traslade en compañía del funcionario Agente JUAN SANTANA…, hacia la Comandancia General de Policía…, con la finalidad de verificar si en dicho recinto policial, se encuentran detenidas las ciudadanas JUAREZ SILVA SCARLLET LILISMAR…, BARRIOS ASCANIO DURVIS NACARYS…,” Es todo, 11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de Agosto del 2.006, tomada al ciudadano JOSE GREGORIO APARICIO; por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, El día doce de julio del presente año, me traslade con unos funcionarios a mi mando, hacia la salida del poblado de San Rafael de Atamaica, cumpliendo instrucciones del tribunal primero de control…, a realizar una visita domiciliaria, en casa de la ciudadana DURVIS BARRIOS, teniendo como resultado dicha visita, 41 envoltorios de material sintéticos, color amarillo y blanco transparente…, los cuales estaban metidos en un envase de color negro, con tapa negro, le fueron decomisados a una ciudadana de nombre JUAREZ SILVA SCARLLET LILISMAR…, “ Es todo, 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Agosto del 2.006, tomada al ciudadano ROBERT RAFAEL ROJAS ROJAS; por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, Yo, me encontraba de patrullaje (haciendo visita domiciliaria), en la comunidad de San Rafael de Atamaica, específicamente en la entrada, casa de la ciudadana DURVIS BARRIOS, en horas del medio día, y teniendo como resultado de dicha visita, 41 envoltorios de presunta droga…, “ Es todo, 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Agosto del 2.006, tomada a la ciudadana MIRLA DEL CARMEN CORREA BLANCO; por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “…, se instaló una comisión, al mando del Sargento Aparicio, en horas del medio día, del mes de Julio del 2.006, en la comunidad de San Rafael de Atamaica, específicamente en la entrada, en la residencia de la ciudadana DURVIS BARRIO, cuando llegamos a la residencia de la ciudadana ya mencionado, ella no se encontraba…, la puerta la abrió fue la ciudadana SCARLLET LILISMAR JUAREZ SILVA, la cual nos permitió la entrada a dicha residencia, de inmediato se le hizo una revisión personal a dicha ciudadana, encontrándole en su seno un envase de color negro, que en su interior contenía 41 envoltorios de presunta droga…, “ Es todo, 14.- ACTA CRIMINALISTICA Nº 2015, de fecha 25 de Agosto del 2.006, suscrita por los funcionarios; Agente SABATH RAMIREZ, y Agente RICARDO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso Cerrado, el cual lo constituye una construcción tipo residencia, una vez en la dirección antes mencionada apreciamos que la temperatura es calurosa e iluminación natural, la cual se observa elaborada en bloques, recubierto por una capa de pintura de color azul y rosada, en su parte frontal se aprecian una puerta de metal tipo batiente, con sentido a la calle, las cuales están protegidas por rejas de metal…, como sistema de seguridad, observamos que las mismas presentan dos cerraduras en regular estado de uso y funcionamiento…, a mano derecha dos habitaciones debidamente amobladas…,” Es todo, 15.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-077-728, de fecha 11 de Agosto del 2006, suscrita por la Experto Profesional IV. Licenciada CARMEN JUDITH BALZA M; adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal de San Juan De Los Morros, Estado Guarico, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:“…, DESCRIPCION DE MUESTRA. 1.- Un (01) envase elaborado en material sintético de color negro, con su respectiva tapa en igual material y color; exhibiendo en su interior lo siguiente: A.- Diecisiete (17) mini-envoltorios elaborados en material sintético transparente de color blanco. CONTENIDO: Polvo de color marrón. B.- Veinticuatro (24) mini-envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo. CONTENIDO: Polvo de color marrón. RESULTADOS Y CONCLUSIONES: MUESTRA A.- PESO NETO: 3,4 gramos, Tomando 0,4 gramos para análisis, quedando 3 gramos en depósito. COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA B.- PESO NETO: 4,1 gramos. Tomando 0,6 gramos para análisis, quedando 3,5 gramo en depósito. COCAINA CLORHIDRATO, y del OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y LOS MEDIOS PROBATORIOS, cursantes a los Folios 76 al 78, TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Policiales; Sgto. Primero (FAP) JOSE GREGORIO APARICIO, C/2do. (FAP) ROBERT ROJAS, C/2do (FAP) ANGEL BORJAS, y AGENTE (FAP) MIRLA DEL CARMEN CORREA; todos adscritos a la Sub-Comisaría de la población de San Rafael de Atamaica, perteneciente a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, lugar donde pueden ser ubicados, quienes fueron los que realizaron el procedimiento policial, incautaron la droga y practicaron la detención de las imputadas; 2.- Declaración del ciudadano REYES MELANIO RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 08.168.865, quien puede ser ubicado en San Rafael de Atamaica, Estado Apure, calle Páez, casa sin número, específicamente a dos cuadra de la iglesia; testigo instrumental del procedimiento; 3.- Declaración de la ciudadana DELIS MARIA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.023, quien puede ser ubicada en la Calle Ali Primera, Casa sin número, al lado de la familia Rojas Rangel, San Rafael de Atamaica, Estado Apure, testigo instrumental del procedimiento; 4.- Declaración del ciudadano RAFAEL GERONIMO HERRERA ALTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº 9.054.015, quien puede ser ubicado en el sector Carutico, Familia Altahona, vía San Rafael de Atamaica, Estado Apure; testigo instrumental del procedimiento; EXPERTOS: 1.- Declaración de la Lic. CARMEN JUDIHT BALZA, Experto Profesional IV, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, región Los Llanos, San Juan De Los Morros, Estado Guarico, quien fue la que realizó la experticia química a la droga incautada a los imputados. Experticia Química Nº 9700-077-728, 2.- Declaración de los funcionarios policiales; Agente SABATH RAMIREZ y Agente RICARDO MEDINA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure, quienes realizaron Inspección Técnica al lugar de los hechos; OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: Experticia Química signada con el número de Control 9700-077-728, practicada a la Droga incautada a las imputadas en la fecha de los hechos, realizada por la Lic. CARMEN JUDIHT BALZA, Experto Profesional IV, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Guarico, Acta Criminalísticas Nº 2015 de fecha 25 de agosto del 2.006; realizada al lugar de los hechos por los funcionarios policiales; Agte. SABATH RAMIREZ, y Agente RICARDO MEDINA, ambos adscritos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Apure, ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS PARA SER PRESENTADOS EN JUICIO ORAL Y PUBLICO: DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio en calidad de Experto de la LICENCIADA CARMEN JUDITH BALZA Experto Profesional IV, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Juan de los Morros, Delegación del Estado Guarico, quien practicó EXPERTICIA QUÍMICA a la sustancia incautada en fecha 04 Julio del 2.006, signándosele el No 9700-077-728; de fecha 11-08-06. Cuya declaración es pertinente y necesaria, por cuanto la mencionada Funcionaria, realizó Experticia Química; 2.- Testimonio en calidad de Expertos, de los Funcionarios SABATH RAMIREZ, y Agente RICARDO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Apure, quienes practicaron Acta Criminalistica Nº 805, en el Sitio del Suceso el día 19 de Julio del 2006. Cuyas declaraciones son pertinente y necesarias, por cuanto los mencionados Funcionarios, realizaron Inspección en el Sitio del Suceso; TESTIMONIALES: A los fines de manifestar el conocimiento que sobre el presente caso tienen de acuerdo con el contenido de los artículos 222, 355, 356 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo y solicito que se citen a los siguientes ciudadanos: 1.- Testimonio de los ciudadanos; Sgto. Primero (FAP) JOSE GREGORIO APARICIO, C/2do. (FAP) ROBERT ROJAS, C/2do (FAP) ANGEL BORJAS, y AGENTE (FAP) MIRLA DEL CARMEN CORREA; todos adscritos a la Sub-Comisaría de la población de San Rafael de Atamaica, perteneciente a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en su carácter de funcionarios actuantes, cuyas declaraciones son pertinentes y necesarias por cuanto que, en un eventual Juicio o Debate Oral, fueron quienes levantaron el Acta Policial en ocasión de los hechos, y van a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad de las imputadas de autos; 2.- Testimonio del Ciudadano REYES MELANIO RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 08.168.865, quien puede ser ubicado en San Rafael de Atamaica, Estado Apure, calle Páez, casa sin número, específicamente a dos cuadra de la iglesia. Cuya declaración es necesaria y pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad de las imputadas de autos; 3.- Testimonio de la Ciudadana DELIS MARIA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.023, quien puede ser ubicada en la Calle Ali Primera, Casa sin número, al lado de la familia Rojas Rangel, San Rafael de Atamaica, Estado Apure. Cuya declaración es necesaria y Pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad de las imputadas de autos; 4.- Testimonio del Ciudadano RAFAEL GERONIMO HERRERA ALTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº 9.054.015, quien puede ser ubicado en el sector Carutico, Familia Altahona, vía San Rafael de Atamaica, Estado Apure. Cuya declaración es necesaria y pertinente y va a ilustrar a los juzgadores acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para así determinar la responsabilidad de las imputadas de autos; especificando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando a este Tribunal la legalidad con la que fueron obtenidos. Por lo antes expuesto es por lo que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE a la ciudadana SCARLET LILISMAR JUAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.552, por la comisión del delito de POSESION ILICITA previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De igual forma solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. así mismo, ratifico la solcitud de Sobreseimiento de la presente causa y la Suspensión de cualquier Medidas de Coerción Personal, impuesta a favor de la imputada, ciudadana DURVIS NACARYS BARRIOS ASCANIO; venezolana, natural de Cunaviche, Estado Apure, de 33 años de edad, nacida el 24-08-72; de estado civil soltera, titular de cédula de identidad Nº 11.243.356, residenciada en la Calle Ali Primera, casa sin número de San Rafael de Atamaica, Estado Apure, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, aunado a ello a la misma le fue decretada al momento de la Audiencia de presentación, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Acusado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, así como cada una de la alternativas de Prosecución del proceso, le pregunto al mismo si deseaba declarar, quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que si deseaba y expuso lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Oída como ha sido de viva voz que mi representado admite los hechos por el delito por el cual el Ministerio Público lo acusa, solicito se imponga la sentencia condenatoria de manera inmediata y se apliquen los beneficios y rebajas a los cuales que se hace acreedor por haber admitido los hechos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y sea revisada la medida a los fines que sea acordada a favor de mi representada Scarlet Juárez, y le sea decretada una medida menos gravosa. Así mismo solicito sea declarada con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por el representante del Ministerio Público a favor de mi representada DURVIS BARRIOS. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oída la acusación formal presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana SCARLET LILISMAR JUAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.552, por la comisión del delito de POSESION ILICITA previsto y sancionado en el Artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como las pruebas ofrecidas, informando de su necesidad y pertinencia, y oída como fue de viva voz del acusado, de forma individual y sin coacción alguna, la ADMISION DE LOS HECHOS que le fueron imputados por la Representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa de la aplicación inmediata de la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de dictar la pena correspondiente a tal efecto primeramente observa:

PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.

SEGUNDO: Se procede de inmediato a aplicar la pena correspondiente que habrá de cumplir la acusada SCARLET LILISMAR JUAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.552.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir con respecto a la pena realiza las siguientes observaciones: El articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de UNO (01) a DOS (02) AÑOS de PRISION para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, haciendo la respectiva operación sumatoria arroja como resultado TRES (03) AÑOS DE PRISION, que conforme al articulo 37 del Código Penal Venezolano, y aplicando el termino medio, resultaría una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, determinándose que el acusado no tiene antecedentes penales, o por lo menos no fue demostrado en el transcurso de la secuela del proceso, el Tribunal hace la rebaja correspondiente de SEIS (06) MESES, según el articulo 74 del código penal venezolano quedando la pena en UN (01) AÑO DE PRISION. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por la mitad, es decir SEIS (06) MESES, por cuanto se evidencia que en la comisión del delito, no hubo violencia, siendo en definitiva la pena a aplicar de SEIS (06) MESES DE PRISION, en definitiva este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana SCARLET LILISMAR JUAREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.552, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. De igual forma, revisada como ha sido la Medida impuesta a la ciudadana SCARLET JUAREZ, este Tribunal acuerda CON LUGAR la solicitud de la defensa y le impone a la mencionada ciudadana las medidas establecidas en el Artículo 256 ordinal 3° y 8°, concatenado con el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a la PRESENTACION PERIODICA CADA 15 DIAS ANTE LA PREFECTURA DE SAN RAFAEL DE ATAMAICA Y LA PRESENTACION DE DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA COMO PARA OBLIGARSE HASTA POR LA CANTIDAD DE UN SALARIO MINIMO. Así mismo, vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa presentada por el Representante del Ministerio Público y la Suspensión de cualquier Medida de Coerción Personal, impuesta a favor de la ciudadana DURVIS NACARYS BARRIOS ASCANIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.243.356, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación aunado a ello a la misma le fue decretada al momento de la Audiencia de presentación, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, este Tribunal acuerda decretar CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y en consecuencia Oficiar al Área de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto las presentaciones periódicas acordadas. Se decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la INCINERACION de las Sustancias incautadas. Y ASÍ SE DECIDE. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR