REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de OCTUBRE de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° S1C-184-05
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
VICTIMA: COROMOTO BERMEJO DE JIMENEZ
IMPUTADO: JOSE MIGUEL JIMENEZ

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de OCTUBRE de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el Imputado. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “Esta representación fiscal acude ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito presentado ante el Área de Alguacilazgo en fecha 13-09-2005 a los fines de que se decreten medidas de las contempladas en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia, medidas estas establecidas en los ordinales 1° y 9° del Articulo 39 de la Ley. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la solicitud hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio, coacción y sin juramento, lo siguiente: “Nosotros estamos juntos en la misma casa, en realidad no se que quiere ella, porque tampoco nos estamos atendiendo ninguno de los dos, no se si ella quiere continuar con la relación o no, y yo no cumplo con ella porque ella tampoco cumple conmigo. Es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa Dra. Luisa Pantoja: “Solicito sea concedido el derecho de palabra a la víctima, para oírla antes de mi exposición. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Victima: “Nosotros tenemos tres meses que no estamos juntos, el señor me maltrato en carnaval y me cayo a patadas y me tiro en la pared, y en Agosto discutimos y me golpeo, yo tengo un trauma por tantos problemas y maltratos, me escupe la cara y que porque tengo otro marido, como quiere el que lo atienda si me maltrata, yo creo que es mejor que nos dejemos y cada quien por su lado, porque yo así no puedo. Es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa: “Esta defensa, oída la exposición de mi representado se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto ya no tienen sentido que estén juntos en la misma casa. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes, en la que manifiestan su deseo de no continuar con la relación, considera este Tribunal que las Medidas están ajustadas a la realidad actual, es por lo que ACUERDA imponer las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la SALIDA INMEDIATA del hogar en común por parte del ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Y ASI SE DECICE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 39 ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la SALIDA INMEDIATA del hogar en común por parte del ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ.

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR