REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 03 de octubre de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C-8960-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


PROCEDENCIA: FISCALIA 2º DEL M.P.


DEFENSA DRA. KATIUSKA PINTO. DEFENSOR PÚBLICO.



VÍCTIMA : ROBIN JOSÉ GUADAMO Y MARÍA TERESA TOVAR


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD

IMPUTADO (S) RAFAEL DAVID SEGOVIA, venezolano, natural de Achaguas. Estado Apure, de 22 años de edad, FN: 26-06-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador de la Cooperativa Los Imbatibles, residenciado en Barrio Lorenzo Marchena. Entrada Principal al final. Al lado de un laboratorio que están construyendo. Achaguas, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.511.021.-


En el día de hoy tres (03) de octubre de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado RAFAEL DAVID SEGOVIA, no tener defensor privado por lo que el Tribunal le informa que en la sala se encuentra el DRA. KATIUSKA PINTO, Defensor Público; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ, Fiscal 2º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al Ciudadano RAFAEL DAVID SEGOVIA, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). A tal efecto el Ministerio Público precalifica los hechos como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 475 ambos del Código Penal Venezolano Vigente. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario, en virtud que existen diligencias que practicar, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas mientras dure la presente investigación, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo venia pasando por la cooperativa y venia rascao, y veo al presidente de la cooperativa que me debe unos reales y le cobre le dije que me pagara mis reales, ahí sentí un golpe por atrás y perdí el conocimiento y no me acuerdo, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor quien expone: “Se desprende de la declaración de mi defendido que el mismo niega su participación en el delito que se le imputa, así mismo el tiene domicilio aquí en el estado y por lo tanto no hay peligro de fuga, es por lo que solicito que se le imponga una medida menos gravosa, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por la representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado SEGOVIA RAFAEL DAVID, contenidas en el artículo 256 numeral 3º como lo es: - Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado SEGOVIA RAFAEL DAVID, plenamente identificado en la presente acta, contenida en el artículo 256 numeral 3º, 6º y 8º concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. – Prohibición de acercarse a la víctima ISAURI KARINA PÈREZ. – Constitución de fianza personal de dos personas de reconocida solvencia, moral y Económica, que respondan por un salario mínimo. Se fija reconocimiento en rueda de individuos para el día 21-09-06 a las 4:00 p.m. Líbrese boleta de libertad constituida como sea la fianza. Remítase el expediente una vez firme la decisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL SEGUNDA DEL M.P.,

DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. KATIUSKA PINTO.

EL IMPUTADO DE AUTOS,

RAFAEL DAVID SEGOVIA

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C8960-06
WAT/JLSR/jlsr.-