REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de octubre de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C-8961-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA 2º DEL M.P.

DEFENSA DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSOR PÚBLICO.


VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

IMPUTADO (S) DARWIN RAFAEL ARANA CASTILLO, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 18 años de edad, FN: 10-10-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero en el Mercado Municipal, residenciado en Barrio Dios Con Nosotros. Calle Principal. Casa No. 28. San Fernando de Apure, titular de La Cédula de Identidad No. V- 25.420.661, Y JACKSON JOSÉ MARTÍNEZ BENAVIDEZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 19 años de edad, FN: 20-05-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañilería, residenciado en Barrio La Morenura. Calle Principal. Casa No. 18. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad No. V- 23.697.616.



En el día de hoy tres (03) de octubre de 2.006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez les designará un defensor público, manifestando los imputados DARWIN RAFAEL ARANA CASTILLO Y JACKSON JOSÉ MARTÍNEZ BENAVIDEZ, no tener defensor privado por lo que el Tribunal le informa que en la sala se encuentra la DRA. LUISA PANTOJA, Defensor Público; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ, Fiscal 2º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta a los Ciudadanos DARWIN RAFAEL ARANA Y JACKSON JOSÉ MARTÍNEZ BENAVIDEZ, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). A tal efecto por lo expuesto en el acta policial, esta representación fiscal precalifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo Código Penal al imputado DARWIN RAFAEL ARANA CASTILLO, en virtud de ser la persona que portaba el arma al momento en que son aprehendidos los ciudadanos. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario, en virtud que existen diligencias que practicar, todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º y 6º presentaciones y prohibición de acercamiento a la residencia donde se introdujo y causo los daños. En relación al ciudadano JACKSON JOSÉ MARTÍNEZ BENAVIDEZ, solicito su libertad plena, en virtud de que el mismo al momento de su aprehensión solo estaba acompañando al ciudadano que se le decomisó el arma de fuego, es todo”. Acto seguido se informa a los imputados de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el imputado DARWIN RAFAEL ARANA CASTILLO, querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo estaba tomando en una casa por allá desde la mañana, ese ciudadano me debía a mi unos reales, yo trabajo con el en una cooperativa y yo venía rascao y entonces yo lo único que le dije que diera los reales y sentí unos correazos y perdí el conocimiento y cuando me dí cuenta mi mama me había llevado para la casa sangrando, de ahí no me acuerdo mas nada, es todo”. Interroga la Fiscal: ¿Dónde lo agarró la policía?. R: “En mi casa, cuando mi mama me estaba amarrando un trapo”. ¿Lo llevaron al Hospital?. R: “Como a las diez de la noche me llevaron desde el comando”. ¿Quién fue el que lo golpeó?. R: “Creo que fue el”. Interroga La defensora: ¿Usted conoce a las personas que viven en la casa?. R: “Si yo trabajo allí en una cooperativa”. ¿Qué hacia usted allí en esa casa? R: “Yo no estaba allí yo venía pasando, y le dije que me pagara los reales”. ¿Con quien fue exactamente que usted peleo?. R: “Con quien yo pelee fue con Franklin Pantoja, que es presidente de la Cooperativa”. ¿Antes has estado procesado por algún problema legal? R: “Primera vez”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “Tomando en consideración que el imputado presenta domicilio aquí y no presenta peligro de fuga además de ser la primera vez que esta incurso en un proceso de averiguación solicito medidas sustitutivas de privación de libertad que sean menos gravosas a mi defendido tales como presentaciones periódicas, prohibición de acercarse a la víctima, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al imputado DARWIN RAFAEL ARANA CASTILLO, solicitadas por la representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se declara la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado DARWIN RAFAEL ARANA Y JACKSON JOSÉ MARTÍNEZ BENAVIDEZ, contenidas en el artículo 256 numeral 3º y 8º concatenado con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. – Fianza personal de dos personas de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de un salario mínimo. Y en relación al Ciudadano JACKSON JOSÉ MARTÍNEZ BENAVIDEZ, se acuerda con lugar la solicitud del representante Fiscal y en consecuencia SU LIBERTAD PLENA. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del imputado DARWIN RAFAEL ARANA CASTILLO, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado DARWIN RAFAEL ARANA CASTILLO, plenamente identificado en la presente acta, contenida en el artículo 256 numeral 3º y 8º concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. – Fianza personal de dos personas de reconocida solvencia moral y económica que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de un salario mínimo.

TERCERO: SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano JACKSON JOSÉ MARTÍNEZ BENAVIDEZ, en virtud de la solicitud hecha por el representante Fiscal, al considerar que el mismo no se encuentra incurso en la comisión de ningún delito. Líbrese boleta de libertad constituida como sea la fianza. Líbrese Boleta de libertad plena a nombre del ciudadano JACKSON JOSÉ MARTÍNEZ BENAVIDEZ. Remítase el expediente una vez firme la decisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,

DR. JULIO CESAR CASTILLO

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. LUISA PANTOJA.

LOS IMPUTADOS DE AUTOS,

DARWIN RAFAEL ARANA CASTILLO

JACKSON JOSÉ BENAVIDEZ

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C8961-06
WAT/JLSR/jlsr.-