REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de OCTUBRE de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-9077-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: DR. JULIO CASTILLO. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: DR. JULIAN MUÑOZ
IMPUTADOS: TOLIS CARDOZO SAMUEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.288.217, Nacido en fecha 27-08-49, Residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, casa S/N Detrás Del Bloque 4, Calle Polideportivo Al Final, cerca de Taller De Herrería “Taller Conven”, San Fernando de Apure, Estado Apure. Hijo de PEDRO ENRIQUE CARDOZA (f) HERNESTINA TOLIS quien reside en el Sector Chaparral Tolima, Colombia.

En el día de hoy, TREINTA (30) de OCTUBRE de 2.006, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: TOLIS CARDOZO SAMUEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.288.217, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose consta en actas la debida Juramentación del Abogado JULIAN NUÑEZ. Se declara abierta la audiencia, y se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano TOLIS CARDOZO SAMUEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.288.217, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZAS previstos y sancionados en el Articulo 277 y 176, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar a imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó, su deseo de declarar y expuso lo siguiente: “El 27-10-06 a las 5:00 AM, llego una comisión de la Policía de Achaguas al Fundo El Dios de Jacob, nos allanaron la casa, sacándonos a mi esposa y a mi casi sin nada, mi esposa estaba en bata y yo en interiores, y me pusieron las esposas, y uno de los Policía me dijo que tenia una denuncia, decían que yo tenia un arma, una 44, yo le dije, bueno, yo tengo un arma que para seguridad de la casa, yo soy cristiano, y esa la tengo porque es una Finca grande y tengo Dos Hectáreas de Maíz sembradas, Seis de yuca y tengo animales tenia esa doce por seguridad para la finca, esa era la 44 que no tenia papeles porque la había comprado en la Floresta y como soy conocido del hijo de Pedro Roble el me la vendió porque era yo, porque ellos no tenían permiso para venderlas, yo, bueno, me la lleve y la guarde, y allí esta les dije, y se la llevaron con los cartuchos, de allí me llevaron y me detuvieron a las 5:00 AM y llegamos a Achaguas y me trasladaron hasta San Fernando. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa: “Vistos los hechos narrados por el imputado, esta defensa solicita la nulidad absoluta de las actuaciones considerando las circunstancias de tiempo, por cuanto fue detenido el día 27 a las 5:00 AM y el acta dice a las 10 y lo colocan a la orden del Ministerio Público el día 28 a las 11:00 de la mañana, nulidad que solicito de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la inviolabilidad del domicilio, de igual forma solicito sea remitida Copias Certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de que se apertura la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes. Es todo.” Posteriormente el representante Fiscal solicita nuevamente el derecho de palabra y expone: “Solo para indicar al Tribunal, que se puede corroborar que las actuaciones si fueron recibidas en tiempo de doce horas solo que se formalizo a la hora indicada en el inicio de averiguación, habida cuenta de corrección de error material el Ministerio Público deja constancia que si se cumplió con lo preceptuado en la norma. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreta CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta la NULIDAD DE LA APREHESION del ciudadano TOLIS CARDOZO SAMUEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.288.217, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA a la mencionada ciudadana. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. De igual forma se acuerda remitir COPIAS CERTIFICADAS de las actuaciones que conforman el expediente a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines que se apertura investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta la NULIDAD DE LA APREHESION del ciudadano TOLIS CARDOZO SAMUEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.288.217, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano.

TERCERO: Remitir COPIAS CERTIFICADAS de las actuaciones que conforman el expediente a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines que se apertura investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento

CUARTO: Librese Boleta de LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano TOLIS CARDOZO SAMUEL, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 25.288.217. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR