REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Octubre 2006
195º Y 146º


SOBRESEIMIENTO



CAUSA:
1C-9063-06
IMPUTADO:
DESCONOCIDO.

VICTIMA:
GALIPOLI HERNANDEZ MARIA VICTORIA

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS.
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Revisada como ha sido la presente causa N° 1C-9063-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-F2-775-002 de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa; seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° y 110 del Código Penal, por haberse materializado la Extinción de la Acción Penal dada su Prescripción; este tribunal para decidir previamente observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 07 de Septiembre del año 2002, donde se visualiza como imputado el ciudadano DESCONOCIDO, como presunto autor del delito de CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como victima GALIPOLI HERNANDEZ MARIA VICTORIA.
Verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, VENTICUATRO (24) DIAS, de la comisión del delito investigado y cuya acción penal prescribe al año (01) AÑO, de conformidad con el artículo 108, Ord. 4° del Código Orgánico Penal, habiendo transcurrido la prescripción de la acción artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-9063-06, por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de GALIPOLI HERNANDEZ MARIA VICTORIA, venezolanoa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.411, residenciada en el calle Bolìvar, casa Nº 09, de esta ciudad, Estado Apure, conforme a lo establecido, ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° y 110 Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SANCHEZ..
Causa N ° 1C-9063-06
WAT/AC/LMFB.-