REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de OCTUBRE de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8962-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: LOCTICSEP
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DRA. OLGA JUDITH DE MATERAN
IMPUTADOS: ANA VICTORIA TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.395.211, Venezolana, Estado Civil Soltera, Nacida el 10-05-82, Residenciada en la Urbanización Bella Vista, frente a la Urbanización Los Centauros, vía caramacate, Casa N° 27, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio de alquiler de teléfonos ubicado al frente de la Entidad Bancaria Banfoandes y estudiante en la UNEFA, en la carrera de Turismo. Hija de Luis Alberto Parra (v) y de Galiz Yomaira Tovar (v) quienes residen en la Calle Los Jabillos, casa N° 22, San Fernando de Apure, Estado Apure.

En el día de hoy, CUATRO (04) de OCTUBRE de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de la Imputada: ANA VICTORIA TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.395.211, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que se encuentra presente en la ciudadana la profesional del derecho OLGA JUDITH DE MATERAN, quien fue designada por la imputada como su defensora por lo que procede a tomársele el juramente de ley y levantando la mano derecha indico “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado.” Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de la ciudadana ANA VICTORIA TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.395.211, aprehendida por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como POSESION ILICITA previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en tal sentido solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 8° concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Así mismo, solicito a este Tribunal deje constancia de la situación que se presenta en virtud de que la imputada tiene una causa ante el Tribunal Primero de Juicio, signada con el Numero 1M-320-06, en virtud de la comisión de delitos similares, por circunstancias que se suscitaron el día 12-09-05, donde esta ciudadana se encontraba en la Calle los Jabillos sentada en la acera y se le incauto cierta cantidad de droga, que resulto ser cocaína, posteriormente en fecha 14-09-05, en Audiencia de Presentación, el Tribunal Primero de Control, en la causa Numero 1C-7078-05, decreto la aprehensión en flagrancia y Medida Judicial Privativa de Libertad, el 17-10-05 el Tribunal, a petición de la defensa, por cuanto el Ministerio Público no presento acto conclusivo en el lapso de ley ni solicitud de prorroga alguna, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que es la que actualmente disfruta el Ministerio Público, ahora bien, vista la conducta reprochable de la imputada hoy presentada, la cual denota un incumplimiento manifiesto de la Medida Cautelar en disfrute, por ser procesada, el Ministerio Público solicita informe al Tribunal Primero de Juicio en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “Siendo las 3:15 del día sábado, en la noche, me quede cuidando a mi sobrino en el Hospital y llegue donde mi mama y me senté en un cartoncito para descansar, llego la patrulla y estaba mi hermano y mi mama, entonces se para poco a poco y me dice a mi; epale guaya! no tienes una fuerza por ahí? y yo le dije que no andaba pendiente de nada de eso ya, y no tenia ni plata, en eso la funcionaria se bajo y me dijo: Entonces montense las dos en la patrulla, y dejaron a mi hermano, yo le dije pero revísanos, y ya mi mama iba montada, y entonces empezó a golpearme, y dígame usted Doctora, como la voy a agredir si hay funcionarios por todos lados? Y bueno, se alboroto la calle y les dije yo se a los que vienen ustedes, me monte y me mando a quitar todo la funcionaria, después que ya me habían maltratado, llegamos a la policía, y le dice la Sargento que porque me agredió y se saco del bolsillo 7 bichitas, la comisario le hace señas y me dio golpes y los policías le decían no le pegues en la cara para que no le pase como la otra, y yo les decía que porque me agredían así si yo tengo mis derechos y el inspector agarro el libro de novedades y me lo sacudió por la cabeza varias veces, y yo si les dije que les pasa? debe ser que trafican que sacan tanta droga y el inspector me mandaba a callar la boca, en eso la comisario los mando a salir a todos y ella me pregunto que si tenia hijos y yo le dije que si, que tenia tres, y me dijo quitate la ropa, y yo cargaba una shorsito y una camisa amarilla, no rosada como decía el acta, entonces entraron los otros y allí yo me alegre cuando vi a las vecinas que llegaron y decían no la maltraten! y la funcionaria que dice que me incauto la droga me dice pégate de la pared! Ella se me pega de la pared así escondida y me metió la mano por aquí por la pretina y me dice quitate la ropa y en lo que me voy a quitar la ropa cayo la pelotita y le dije naguara!! Ya la comisaria me había revisado y yo no tenia nada, si yo la hubiese tenido no me la hubiesen encontrado Doctora, no se, yo veo que hago, me la como aunque sea, y bueno de allí no me maltrató mas y me trajeron hoy para acá. Es todo.” Procede el Representante del Ministerio Público a formular las siguientes preguntas a la imputada: EXPLIQUE A ESTE TRIBUNAL A QUE SE REFIERE USTED CUANDO INDICO QUE NO ANDABA EN ESO? Bueno, como dice allí que tengo un problema de eso yo ya no estoy en eso, yo me dedique a mis hijos, yo tengo dos puestos de teléfonos y saque el bachillerato y me inscribí en la Unefa, tengo año y pico que deje esa vagabundería. CESO. Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: “Solicito formalmente, que una vez revisadas las pocas actas que hay, se decrete la nulidad de las actuaciones porque se violaron sus derechos, realizada una lectura exhaustiva de las actas presentadas por la policía al Ministerio Público, se evidencia que mi representada fue aprehendida las 15.15 de la tarde del día domingo, las personas que fueron llevadas como testigos se negaron a firmar los hechos ilegales que observaron y el testigo, indica el acta que es vecino y luego dice que vive en Santa Lucia, la cadena de custodia esta viciada, porque a ella no le retuvieron nada y quien me comprueba a mi que fue eso lo que le retuvieron, el acta se contradice, a ella la pusieron a la orden del Tribunal ayer a las 2.30 de la tare, por lo que solicito que no se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público. Es Todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, así como las razones del imputado para haber cometido el hecho, este Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR las Medidas Sustitutivas de Privación de Libertad de las estipuladas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la ciudadana ANA VICTORIA TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.395.211, las Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad ya mencionadas ut supra referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor de la Imputada ANA VICTORIA TOVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-17.395.211, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR