REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de OCTUBRE de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8979-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: JACK ABRAHAM DARAJANI SAADE
DEFENSA: DRA. KATIUSKA PINTO
IMPUTADOS: JAVIER ALEXIS RODRIGUEZ PINO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.316.290, Natural de San Fernando de Apure, Nacido en fecha 06-01-86, Residenciado en el Barrio La Morenera, casa s/n, cerca de la verdulera, calle N° 08, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Vendedor de Verduras en el Mercado Libre de esta ciudad, en un puesto frente a los maseros. Hijo de Alfredo Antonio Rodríguez (V) Residenciado en Samán Llorón, cerca de la hielera y de Maria Pino (V) quien reside en el Barrio La Morenera, casa s/n, cerca de la verdulera, calle N° 08, San Fernando de Apure, Estado Apure. JHON ALI GALLARDO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.401.716, Natural de Corozo Pando, Estado Guarico, desconoce su fecha de nacimiento, de 22 años, Avenida Carabobo al frente de la Panadería San Bernardo (Indigente), Hijo de Freddy José Gallardo (v) quien reside en el Estado Guarico por el puente que esta llegando a Calabozo y de Carmen Del Valle Morales (v)quien reside en Puerto Miranda cerca del Galpón.

En el día de hoy, NUEVE (09) de OCTUBRE de 2.006, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: JAVIER ALEXIS RODRIGUEZ PINO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.316.290 y JHON ALI GALLARDO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.401.716, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la Defensa corresponde al Defensor Publico de Guardia DRA. KATIUSKA PINTO. Se declara abierta la audiencia, y reconcede ele derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal, en vista de las circunstancias observadas y por cuanto los ciudadanos JAVIER ALEXIS RODRIGUEZ PINO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.316.290 y JHON ALI GALLARDO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.401.716 fueron presentados fuera del lapso de Ley, solicito se decrete la Libertad de los mismos y se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, así mismo que sea remitida la causa a los fines de continuar con la investigación. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron, cada uno de forma separada NO QUERER DECLARAR. Seguidamente se concede la palabra a la defensa: “Vista la solicitud de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, y por cuanto la misma no lesiona derechos e intereses de mis defendidos, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreta CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta la NULIDAD DE LA APREHESION de los ciudadanos JAVIER ALEXIS RODRIGUEZ PINO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.316.290 y JHON ALI GALLARDO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.401.716, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA a la mencionada ciudadana. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta la NULIDAD DE LA APREHESION de los ciudadanos JAVIER ALEXIS RODRIGUEZ PINO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.316.290 y JHON ALI GALLARDO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.401.716, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano.


TERCERO: Librese Boleta de LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos JAVIER ALEXIS RODRIGUEZ PINO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.316.290 y JHON ALI GALLARDO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.401.716. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR