REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de OCTUBRE de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8997-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMAS: ANGEL MARIA JIMENEZ (OCCISO)
DEFENSA: DRA. ANA MARIA GARCIAS
IMPUTADOS: SABINO FLORES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.591.391, Natural de Guadualito, Estado Apure, nacido en fecha 31-12-45, Estado Civil Casado, Residenciado en el Barrio Quiniquea, avenida 04, entre calle 21 y 22, casa N° 21-62, a dos cuadras del comando de la guardia nacional y a Una cuadra del modulo de Servicio, Pedraza, Estado Barinas. De Profesión u Oficio Conductor de Carros Ejecutivos en la Cooperativa La Gran Batalla II. Hijo De Ángel Antonio Dávila (F) Y De Maria Albertina Flores (F)

En el día de hoy, NUEVE (09) de OCTUBRE de 2.006, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: SABINO FLORES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.591.391, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas la debida juramentación de la profesional del derecho ANA MARIA GARCIAS, Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano SABINO FLORES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.591.391, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal Venezolano Vigente, en tal sentido solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestando lo siguiente: “Bueno lo que paso es que iba yo con 4 pasajeros de Palmaven, íbamos de San Fernando a Barinas y entre Guariquito y Turagua había un vehículo accidentado por un caucho en eso voy recortando y sale un señor del vehículo con un celular y se fue a la carretera y vi que no se apartaba y le toque corneta y el en vez de irse al lado derecho brinco hacia el carro donde yo iba, no tuve la cosa de esquivarle porque no medio chance había un muchacho sobrino de el que le gritaba que se quitara y le toque y el se asusto y brinco. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa, oída la solicitud fiscal se adhiere a la misma por cuanto no lesiona derechos e intereses de mi representado. Es Todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, así como las razones del imputado para haber cometido el hecho, este Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR las Medidas Sustitutivas de Privación de Libertad de las estipuladas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano SABINO FLORES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.591.391, las Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad ya mencionadas ut supra referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado SABINO FLORES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.591.391, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR