REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 13 de Octubre de 2006.


Vista la solicitud formulada por la Dra. Maria Elena Delgado defensora Publica en fase de Ejecución de Penas, actuando a favor del Penado Ciudadano: CESAR RAUL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.510.354, actualmente cumpliendo pena por la comisión de los delitos de ROBO, AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO; mediante la cual pide se le otorgue el confinamiento; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen Observa:

En fecha 10-04-2002, luego de operada la firmeza del fallo condenatorio dictado en contra del penado ciudadano: CESAR RAUL HERRARA ya identificado, ingreso la presente causa a este Tribunal Primero de Ejecución de penas, tal como se evidencia de auto que riela al folio ciento sesenta(F:160), del expediente.

El día 15-04-2002, tal como consta al folio ciento sesenta y tres (F: 163), se ejecuto la pena impuesta al consabido ciudadano, según se evidencia de auto ejecutoriado inserto al folio ciento sesenta y tres (F: 163) del legajo contentivo de la causa.

En fecha 28-05-2003, previo dictamen favorable, le fue otorgado al penado CESAR RAUL HERRERA, EL DESTACAMENTO DE Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena(F: 272) al (F; 274).

El día diecinueve de enero de dos mil seis (19-01-2006), luego del tramite de rigor este Tribunal revocó la formula alternativa de cumplimiento de pena a que se hace mención en el particular anterior lo cual quedó plasmado en sentencia de la misma fecha en que cursa del folio seiscientos setenta y cuatro (F:674) al folio seiscientos setenta y cinco(F:675) del expediente, en la cual se explican las razones de tal revocatoria.

El día diecinueve de enero de dos mil seis (19-01-2006), este tribunal redimió la pena por el Trabajo y el estudio al ciudadano: CESAR RAUL HERRERA mediante decisión que cursa a los folios setecientos sesenta y ocho(F: 768) al setecientos sesenta y nueve (F:769) del atado documental que comprende la causa.

En fecha nueve de octubre de dos mil seis (2006), mediante auto nmrespectivo, se ejecuto la decisión referida anteriormente (F:776).

Hechas las observaciones respecto del transito de la causa en fase de ejecución, este Tribunal advierte:

Primero: Que los beneficios, privilegios y formulas alternativas de cumplimiento de pena, amén de ser previstos por el legislador como una forma de coadyubar a la reinserción social del ciudadano penado y sometido a una sanción que le priva de su libertad; se reputan como un medio que reconoce el desenvolvimiento, la buena conducta, el animo de redimirse y la disposición del penado de saldar el error cometido y reiniciar su vida en libertad sin los vicios que causaron su reclusión. En Virtud de ello debe entenderse que la violación u omisión de las condiciones.

Segundo: Que para el disfrute de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y beneficios, tal como se evidencia del aparte anterior, deben conseguir una serie de requisitos y condiciones a llenar por quien opta a ellas.

Tercero: Que una vez otorgado un beneficio o formula alternativa de cumplimiento de pana, la violación u omisión de las condiciones impuestas para su disfrute conlleva necesariamente su revocatoria. En tal sentido, prudente es referir que al ciudadano: CESAR RAUL HERRERA le fue concedido el DESTAMENTO de Trabajo en fecha 28-05-2003, el cual le fue revocado el día19-01-2006conforme a las previsiones de los artículos 500 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que la progresividad en el proceso evolutivo de readaptación social de tal penado se vio afectado por causa propia lo cual hace improcedente el goce, de su parte, de beneficios o formulas alternativas de cumplimiento de pena de aplicación posterior, excepto el disfrute del confinamiento invocado por su defensora el día diez de octubre de dos mil seis (10-10-2006).

Cuarto: Que de los cómputos de pena cumplida por el ciudadano: CESAR RAUL HERRERA, cursantes a los folios setecientos diecisiete (F:717), el uso y setecientos setenta y seis (F:776) el otro, este ultimo en razón de la redención de pena por el Trabajo y el estudio que le fue acordada el día diecinueve de septiembre de dos mil seis (19-09-20069, se advierte que es para el día diez de noviembre de dos mil seis que procede emitir dictamen respecto del otorgamiento o no del confinamiento hoy invocado.

Quinto: Que de lo expuesto aparecen evidentes las razones para de aclarar la improcedencia de los pedido. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara:

Único: IMPROCEDENTE, la solicitud de la concesión del confinamiento a favor del penado ciudadano: CESAR RAUL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.510.354, actualmente cumpliendo pena por la comisión de los delitos de ROBO, AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO; que formulara la Dra. Maria Elena Delgado en su condición de Defensora Pública en fase de Ejecución de Penas, en fecha diez de octubre de dos mil seis (10-10-2006). Notifique. Cúmplase.-


El juez Primero de Ejecución



Dr. David Oswaldo Bocaney.
La secretaria,



Abg. TAIBETH CASTELLANO

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,



Abg. TAIBETH CASTELLANO






















Causa N°: 1E-1203-02
DOB/AQ/lo.-