REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Octubre del 2006.-
196° y 147°
Vista la solicitud formulada por la Defensora Publica en fase de Ejecución Dra. Maria Elena Delgado, en procura de salvaguarda los derechos de la penada ciudadana: Ana Maria Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 16.000.077 y actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves; mediante la cual pide de este tribunal la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme a las previsiones del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen advierte:
En fecha veintiocho de Junio de dos mil seis (28-06-2006), conforme se evidencia del folio ciento veintiséis (126) del expediente, luego de operada la firmeza de la sentencia condenatoria recaída, se dio entrada en el Tribunal a la presente causa.
En fecha treinta de Junio de Dos mil Seis (30-06-2006), mediante auto respectivo que riela del folio ciento veintisiete (F: 127) al asiento ciento veintinueve (F: 129) del expediente, se ejecuto la sentencia recaída y se difirió el estudio para la concesión del beneficio a que hubiese lugar.
En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas y oficios notificando del acto, tal como se desprende del folio ciento treinta (F: 130) al ciento treinta y cinco (F: 135) del atado documental que comprende la causa.
Del folio ciento treinta y seis (F: 136) se advierte la imposición a la penada, de la Ejecución ya referida anteriormente.
Verificada la situación de la causa en estudio, se observa:
Primero: Que tal como se refirió a la parte narrativa del presente dictamen, aun cuando el dictamen de la pena recaída y la naturaleza del delito cometido por la ciudadana: ROJAS ANA MARIA ya identificada, permite la concesión de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el estudio correspondiente para emitir sentencia al respecto fue diferido (F: 127 al 129).
Segundo: Que la razón de hecho y de derecho que privo para el diferimiento en referencia anterior estribó en el hecho de que al legajo contentivo de la causa aún no riela resultas del informe técnico necesario, para la concesión del beneficio solicitado, ni carta de antecedentes penales de la ciudadana conocida, no obstante haberse solicitado oportunamente.
Tercero: Que ante la expectativa de la posibilidad de procedencia del beneficio invocado, este Tribunal, en procura de resguardar los derechos de la penada y no causar la menor lesión al disfrute posible de formulas alternativas y beneficios en el cumplimiento de la pena recaída, acordó, tal como se indica del expediente, mantener a la ciudadana penada bajo un régimen de presentaciones periódicas a la espera del pronunciamiento respectivo.
Cuarto: Que de lo expuesto se infiere el no retardo en el otorgamiento de lo pedido, o al menos si lo existiera, este no puede ni debe imputarse al letargo dejar de hacer u omisión de este Tribunal.
Quinto: Que de lo plasmado aparece evidente lo improcedente, para la fecha, de lo pedido por la Defensa. Así se declara.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Sin Lugar la solicitud de concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que conforme a las previsiones del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, interpusiera la Defensora Publica Dra. Maria Elena Delgado a favor de la Penada ciudadana ROJAS ANA MARIA, titular de la cedula de identidad N° 16.000.077, venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, con fecha de nacimiento el día 16-03-82, soltera, obrera, hija de Delfín Rojas y de Oriela Soto, residenciada en el barrio “Las Marías”, calle Principal, casa S/N, San Fernando de Apure, a quien se le siguió la presente causa por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves; que formulara la Dra. Maria Elena Delgado en su condición de Defensora Pública en fase de Ejecución de Penas, en fecha once de octubre de dos mil seis (11-10-2006). Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
El juez Primero de Ejecución
Dr. David Oswaldo Bocaney.
La secretaria,
Abg. Taibeth Castellano.
Causa N°: 1E-1363-06
DOB/AQ/lo.-