REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 20 de octubre de 2006



CAUSA N° 1E-1356-05


Vista las actuaciones procesales que conforman la presente causa N° 1E-1336-05, instruida en contra el penado: SIMON ANTONIO PINTO, titular de la Cedula de Identidad N° 16.975.937, se observa que el penado en referencia, le procede el beneficio de Destacamento de Trabajo y para decidir sobre dicho beneficio, este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Cursa inserto a los folios quinientos veintitrés (523) al quinientos veinticinco (523), Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida, realizado por el Centro de Evaluación y Diagnostico Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, Caracas, al penado: SIMON ANTONIO PINTO en el cual el equipo técnico, emite un pronóstico positivo, para la concesión del beneficio.

SEGUNDO: Consta en autos Oferta de Trabajo al folio quinientos cuarenta y uno (541) suscrita y ratificada al folio quinientos cincuenta y tres (553) por el ciudadano JESUS RAMON SALINA YNFANTE, Titular de la cedula de identidad personal N° 11.756.410 Tercera calle, Cuarta Transversal, , barrio Jaime Lusinchi, casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, para laborar como obrero en el horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12PM. y de 1:00 PM. A 6:00 PM, los sábados de 8:00 a.m. a 12PM, devengando el salario mínimo vigente previsto por la ley.

Ahora bien, se evidencia que el nombrado penado fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por el delito de Trafico en la modalidad de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Por otra parte, consta en los folios quinientos setenta (570) al quinientos setenta y dos (572), Constancia de trabajo, Buena Conducta y Progresividad del Penado: SIMON ANTONIO PINTO, suscrita por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y suscrita por la Junta de Conducta del mismo Centro Penitenciario.

En consecuencia, por cuanto observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder el beneficio solicitado. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetro el ilícito penal, OTORGA el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: SIMON ANTONIO PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.975.937 venezolano, mayor de edad, y se le impone las siguientes condiciones:

1. Ubicarse laboralmente de manera estable de lo cual deberá dar constancia a este Tribunal a intervalos de tres meses
2. No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan las mismas.
3. Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación.
4. No poseer ni portar armas de fuego ni blancas.
5. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.-
6. Someterse a las condiciones que son propias del beneficio de destacamento de trabajo.

Notifíquese y hágase trasladar al procesado, a los fines de que se suscriba el Acta de compromiso respectivo. Cumplido dicho trámite, remítase Copias Certificadas de la presente resolución al Ciudadano Director del Internado Judicial, San Fernando de Apure y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.




DR. DAVID OSWALDO BOCANEY



El SECRETARIO,



ABG. YUNIS MENDEZ.



Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El SECRETARIO,



ABG. YUNIS MENDEZ.















Causa N° 1E-1356-06
DOB/TC/lo.-