REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Octubre del 2006.-
196° y 147°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el Penado BORGES RIVAS ROBERT ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad V- 13.903.863, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, actualmente cumpliendo condena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, en el internado judicial, en la cual plantea que requiere un permiso para quedarse con su esposa SINDY MEDINA, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, ya que no tiene familiares en esta ciudad, en virtud de que la mencionada ciudadana se le adelanto el parto, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Reza el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.
SEGUNDO: Que el motivo referido por el Penado se estima suficiente y bastante para invocar de este Tribunal emita un dictamen favorable, habida cuenta que la situación planteada es subsumible en la tesis de la norma contenida en el literal “B” del Artículo citado en el particular Primero de la presente decisión.
TERCERO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento y razón
A) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
B) Nacimiento de hijos.
C) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
D) Gestión para la obtención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que proceden y de lo establecido el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, en el hecho de nacimiento de hijos realizar, a saber, asistir a su esposa por tal razón y en virtud de la ausencia de familiares que puedan auxiliar en el Post-parto.
CUARTO: Además de las consideraciones hechas, prudente es también traer a colación la disposición legal contenida en el Articulo 63 de la ley de Régimen penitenciario, que regula la actividad o licencia invocada por el penado. Así las cosas reza el citado Artículo que el penado debe haber cumplido la mitad de la condena impuesta para poder hacerse acreedor de tal prerrogativa, a excepción de aquellos casos en que la enfermedad grave, muerte de determinados miembros de la familia del penado o el nacimiento de hijos hagan prescindir de tal condición. Al respecto es de significar entonces que el nacimiento de hijos que se enarbola como causa del permiso debe necesariamente ser probada ante el Tribunal que habrá de otorgar la licencia, o al menos debe acreditarse suficientemente su existencia presunta. En tal sentido se advierte que el ciudadano Rivas Borges Robert Alexander, que una ves que tenga a la mano los informes médicos en original y copia simple, deberá consignar ante este Tribunal para luego de ser certificado ser agregado a la causa.
QUINTO: Habida cuenta del limite de tiempo estatuido por el legislador para la duración de la salida transitoria, quien aquí se pronuncia considera, habida cuenta de la distancia geográfica a recorrer para la diligencia descrita, que lo prudente y necesario será otorgar al penado un plazo de 48 horas. Así se declara.
SÉXTO: Que luego del evento (parto) y sus resultas, el penado, a través de sus familiares o en su efecto de la ciudadana Defensora, deberá consignar ante al Tribunal del correspondiente Informe Medico.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA:
UNICO: Con lugar la solicitud de la salida transitoria formulada por el penado RIVAS BORGES ROBERT ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad V- 13.903.863, para quedarse con su esposa Sindy Medina, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz; ya que no tiene familiares en esta ciudad, en virtud de que la mencionada ciudadana se le adelanto el parto; en consecuencia se le concede un plazo de 48 horas a partir del día 24-10-06 hasta el 25-10-06, todo ello previa prestación de caución juratoria por parte del referido penado de respetar las condiciones establecidas para la salida transitoria y no quebrantar la pena que cumple. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO.
Causa N°: 1E-1218-05.-
DOB/TC/liz.-