REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2006
Vista la solicitud de fecha veinticuatro de octubre de 2006, en el cual solicita le sea acordado permiso a la Penado CARLOS OSWALDO DELGADO PELAEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-9.683.628, quien fue condenado a nueve (09) años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, actualmente goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, en la cual plantea que requiere un permiso para acompañar a su hija DIOSCRI LUCIA YOLIBET DELGADO MOTA, la que se encuentra recluida en Hospital Pablo Acosta Ortiz. Este Tribunal para decidir observa:
Primario: Reza el articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.
Segundo: Que la razón esgrimida por el solicitante, para acompañar a su hija DIOSCRI LUCIA YOLIBET DELGADO MOTA, la que se encuentra recluida en Hospital Pablo Acosta Ortiz, se estima razón suficiente para invocar de esta Tribunal emita un dictamen favorable; habida cuenta que la necesidad es subsumible en la tesis de la norma específicamente en el Literal “b” del Articulo citado en el particular anterior.
Tercero: Que el legislador establece como condición general, en el Articulo 63 de la mencionada Ley, que el penado debe haber cumplido la mitad de la condena impuesta para poder hacerse acreedor de tal prerrogativa. En tal sentido es de significar que el mismo legislador, prevee en el articulo en estudio la concesión del permiso conocido prescindiendo, por vía de excepción de la condición descrita, lo cual se estima producto del conocido poder discrecional del Juez en el ejercicio de sus funciones que le permite, según las singulares circunstancias del caso que se someta a su consideración, obviar requisitos en procura de una justa y recta gestión. En consecuencia se considera que el penado ciudadano: CARLOS OSWALDO DELGADO PELAEZ, bien puede optar al permiso referido
Cuarto: Que al legajo contentivo de la causa no cursa, recientemente, constancia respecto de la conducta observada por el penado solicitante, mas sin embargo, de lo entendido de constancias de cierta data cursantes al atado documental que comprende la causa y de la misma inexistencia de ellas con fecha reciente en el expediente, se infiere que la misma no ha variado y continua siendo buena.
Quinto: Que habida cuenta de la poca distancia geográfica que debe recorrer el penado en procura del evento referido, se considera que justo y necesario será otorgarle para ello el plazo de cuarenta y ocho (48) horas; de lo cual se infiere que debe reintegrarse al Internado Judicial ya citado al termino del plazo concedido, a saber: el día lunes 20-03-06 a las seis horas de la tarde (6:00pm).
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en nombre de la Republica Bolivariana de conformidad a las previsiones del literal “B” del Art. 62 de Ley de Régimen Penitenciario. DECLARA:
UNICO: Con lugar la solicitud de la salida transitoria formulada por el penado CARLOS OSWALDO DELGADO PELAEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-9.683.628, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, obrero de oficio, específicamente a cuidar para acompañar a su hija DIOSCRI LUCIA YOLIBET DELGADO MOTA, la que se encuentra recluida en Hospital Pablo Acosta Ortiz, conforme a su solicitud según consta en el folio ochocientos cincuenta (850), debiendo ingresar al internado Judicial de San Fernando de Apure al termino del plazo concedido, a saber: el día sabado 28-10-06 a las ocho horas de la Mañana (8:00am); se le concede un plazo de curenta y ocho (48) horas para tramitar tal diligencia. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Dr. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria,
Abg. Taibeht Castellano
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Taibeht Castellano
Causa N° 1E-1243-03
DOB/TC/lo