REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Octubre de 2006

CAUSA N° 1E-1.381-06


EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 29-09-06, corriente a los folios 343 al 352 del presente expediente, contra el penado CARLOS JOSE CORODOVA PADRON, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, mayor de edad, nacido el siete de febrero del mil novecientos noventa y cinco (07-02-1995), sin profesión u oficio Obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.805.039, hijo de Petra Padrón y Guillermo Jiménez, residenciado en el sector la Minas, vía el tocal, casa S/N de esta ciudad a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 01 del Código Penal Vigente, CONCATENADO CON EL ARTICULO 218 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las agravantes señaladas en el articulo 77 numerales 08, 12 y 14 ejusdem. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, que al penado en referencia les faltan por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala;

Dicho penado permaneció:
Detenido desde 19-09-05 hasta la presente fecha
Tiempo cumplido: Un (01) año, catorce (14) días.
Falta por cumplir al penado:
CORDOVA PADRON CARLOS JOSE, diecinueve (19) Años, once (11) meses y dieciséis (16) días.
Fecha de cumplimiento de Pena: 12-09-2027
Fecha en que procede el beneficio: Por cuánto se observa que en sentencia emitida el 08 de abril del 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem. En consecuencia en el presente caso le procede el Beneficio de Destacamento De Trabajo, Cuando Reúna Los Requisitos De Ley, Destacamento de trabajo ¼ 12-03-2011, 2/3 Libertad Condicional el día 12-05-2020 y ¾ 12-03-2022 Confinamiento. Se notifica a las partes y se oficia lo conducente.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA,


ABOG. TAIBEHT CASTELLANO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABOG. TAIBEHT CASTELLANO


CAUSA N° 1E-1381-06
DOB/ctoe