REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Octubre de 2006.

EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 1E-1103-01
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PENADA: MORA GARCÍA DENNYS CAROLINA.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios 72 al 76 corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, de fecha 22-11-2000, mediante la cual condena a la ciudadana: MORA GARCIA DENNYS CAROLINA, a diez (10) años de Prisión por la comisión del delito de Trasporte de Estupefacientes, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a la mencionada penada, lo hace en los siguientes términos:
Consta en el expediente escrito mediante el cual consigna la penada Ciudadana: DENNYS CAROLINA MORA GARCIA, Oficio s/n, suscrito por la Presidenta de FUNBAS, Lic. Xiomara Luna, CON ANEXOS ENMARCADOS “A”, “B” y “C” de fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis(24-10-2006), corriente a los folios mil ochenta y nueve (F.1089) al mil cien (F.1100), donde se informa que la referida penada cumplió responsablemente con las presentaciones que le fueron impuestas en su oportunidad como régimen de prueba durante el cumplimiento de la pena, lo que unido al tiempo de pena por cumplir, plasmado en el dictamen que acuerda la Libertad Condicional de DENNYS CAROLINA MORA GARCÍA, que cursa a los folios mil treinta y nueve (F . 1039) al mil cuarenta y uno (F. 1041), hace evidente que la misma ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”; en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta a la penada: DENNYS CAROLINA MORA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 15.629.655, Venezolana, Soltera, Mayor de Edad, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciada en el Munic ipio Libertador, Parroquia Tocuyito, Barrio Ezequiel Zamora, Avenida Colon, casa N° 26, Valencia; por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,

ABG. TAIBEHT CASTELLANO

Causa N° 1E-1103-01
DOB/lo -