REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure, 26 de Octubre de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 1E-1243-03
PENADO: CARLOS OSWALDO DELGADO PELAY


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado: CARLOS OSWALDO DELGADO PELAY, titular de la Cedula de Identidad V-9.683.628, mayor de edad, venezolano, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de nueve (09) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, pena ésta redimida en fecha 21-09-2006 y ejecutoriada en fecha 11-10-2006, determina que el penado está detenido, desde el 23-06-2002 hasta la presente fecha, ha cumplido un tiempo de detención hasta la presente fecha con la respectiva redención, de seis (06) años, once (11) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir un tiempo de dos (02) años, un (01) mes y dieciséis (16) días de la pena total que le fue impuesta en fecha 12-11-2002. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 12-12-2008; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San Fernando de Apure; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: CARLOS OSWALDO DELGADO PELAY, el cual habrá de ser cumplido en Paraparal II, avenida II, manzana “J” N° II, en el Municipio Francisco Linares, Estado Aragua, debiendo, en consecuencia, realizar presentaciones en la Prefectura del Municipio Francisco Linares del estado Aragua con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 12-12-2008; así como a las demás condiciones establecidas en el Artículo 52 del Código Penal. Así expresamente se declara.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: El Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: CARLOS OSWALDO DELGADO PELAY, titular de la Cedula de Identidad V-9.683.628, el cual habrá de ser cumplido en Paraparal II, avenida II, manzana “J” N° II, en el Municipio Francisco Llenares, Estado Aragua, debiendo, en consecuencia, presentarse en la Prefectura del Municipio Francisco Llenares, Estado Aragua, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y dieciséis (16) días, el cual vence en fecha 12-12-2008; y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio Francisco Linares del estado Aragua, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN




DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,




ABG. TAIBEHT CASTELLANO.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,




ABG. TAIBEHT CASTELLANO.











CAUSA N° 1E-1243-03
DOB/lo.