REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Octubre del 2006.-
196° y 147°
Por recibido y visto el oficio de fecha 24 de Octubre de 2006, remitido a este Tribunal por el ciudadano EMIGDIO ARANGUIBEL, Director Encargado del Internado Judicial de esta ciudad, recibido el día 25-10-06 del cual se evidencia solicitud de permiso para el Interno BOFFIL ENIS JHOVANY titular de la cedula de identidad N° 13.255.913; quien fue condenado por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, actualmente cumpliendo condena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRESIDIO, en el internado judicial; en la cual plantea que requiere un permiso reglamentario, toda vez que el mismo participará en el “EL NACIONAL DE SOFBALL”, a realizarse del 02 al 08 de Noviembre del 2006, en el Internado Judicial de Monagas.
PRIMERO: Reza en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.
SEGUNDO: Por cuanto de tal petición se evidencia el animo de la población penal del citado internado de participar en las actividades Deportivas Nacionales, como medio de readaptación o reinserción social, fin primero de la pena; favoreciendo el intercambio propio de un encuentro Deportivo como el proyectado, lo cual se estima prudente en la cimentación de valores inherentes de la persona humana, se estima prudente declarar CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia, se ordena librar el correspondiente permiso para la fecha referida.

TERCERO: Igualmente, a los efectos de garantizar el cabal cumplimiento de la pena recaída en el penado conocido y la posibilidad de la evasión que se traduciría en quebrantamiento de la condena, se acuerda instruir suficientemente al Director del Internado que alberga al penado ciudadano BOFFIL ENIS JHOVANY, titular de la cedula de identidad N° 13.255.913, en el sentido de que lo conducente es que ponga en practica las medidas de seguridad que sean necesarias durante el traslado y estadía del penado al referido encuentro Deportivo Nacional.
CUARTO: Que legajo contentivo de la causa no cursa, recientemente, constancia respecto de la conducta observada por el penado solicitante, mas sin embargo, de lo entendido de constancias de cierta data cursantes al atado documental que comprenda la causa y de la misma inexistencia de ellas con fecha reciente en el expediente, se infiere que la misma no ha variado.
QUINTO: Que aun cuando de la norma contenido en el articulo 62 citado en el particular primero del presente dictamen se evidencia que el limite de tiempo para la salida transitoria es de cuarenta y ocho (48) horas; la actividad a desplegar por el penado conocido amerita un tiempo mayor, habida cuenta de su naturaleza, amen de la distancia a recorrer para integrarse a la competencia en cuestión. Así las cosas, habida cuenta de la vigilancia que se estima que se dispensara a los participantes en la justa a realizar y de la organización y coordinación del encuentro por parte del Ministerio del Interior y Justicia; se considera, sin que ello se traduzca en la depravación de la norma, que lo prudente será conceder permiso por un lapso mayor, a saber, por el tiempo de duración del “EL NACIONAL DE SOFBALL”, mencionado en la solicitud (del 02 al 08 de Noviembre del 2006) . Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA:
UNICO: Con lugar lo solicitado y en consecuencia, se ordena librar el correspondiente permiso para el Interno BOFFIL ENIS JHOVANY, titular de la cedula de identidad N° 13.255.913, para los días 02 al 08 de Noviembre del 2006, quien participará en el “EL NACIONAL DE SOFBALL”, en el Internado Judicial de Monagas; para lo cual deberá estar acompañado de un funcionario del Ministerio del Interior y Justicia adscrito al Internado Judicial de San Fernando de Apure que ejercerá la debida función de vigilarle; todo ello previa prestación de caución juratoria por parte del referido penado de respetar las condiciones establecidas para la salida transitoria y no quebrantar la pena que cumple. Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO.










Causa N°: 1E-1366-06.-
DOB/TC/liz.-