REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 04 de Octubre de 2006.

LIBERTAD CONDICIONAL


Causa N° 1E-1239-03

JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PENADO: RODRÍGUEZ GARCIA NELSON ALBERTO
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. TAIBETH CASTELLANO

Vista la Ejecución de la Redención de la Pena, y el informe técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: RODRÍGUEZ GARCIA NELSON ALBERTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad No. 18.727.062, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido el 31-05-1979, casado, profesión u oficio, Mecánico, hijo de PEDRO MANUEL RODRIGUEZ (Y)Y VILMA GARCIA RUIZ (F), dirección familiar: BAJADA DE Boca de Guerra, segunda cuadra, casa N° 32, del Municipio Biruaca, Estado Apure, donde se expresa opinión favorable para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, revisado el atado documental de la presente causa se observa auto por acumulación de causa de fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil tres (2003) corriente al folio doscientos cuarenta y cinco (F: 245), en contra del referido ciudadano, dictada por este Tribunal., por el delito de ROBO GENERICO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde se acumularon las penas de conformidad con el articulo 479, numeral 2°; Mediante el cual se le impuso la pena de DIEZ (10) AÑOS y OCHO (08) DE PRESIDIO, para proveer sobre el beneficio procedente, observa:

Que el penado RODRÍGUEZ GARCIA NELSON ALBERTO, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir mas de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAZ. Circunstancia esta con las que se cumplen las exigencias de ley contenidas en el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se evidencia en el Informe Conductual, un pronóstico favorable suscrito por la. Lic. CARMEN ELENA ARAUJO (Psicólogo), y los Delegados de Prueba, y T.S LENIS UZCATEGUI Y T.S. AIDA ANSELMO E IGUALMENTE CON EL VISTO BUENO DE LA coordinadota Regional Andina DRA. ZAIDA VAN DER DIJIS.
Así mismo, se advierte, de las previsiones del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que las condiciones a llenar todo penado que opte a la Formula Alternativa de cumplimientote pena en estudio, son:

1- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3- Que exista pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense;
4- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y
5- Que haya observado buena conducta.

En consecuencia, por cuanto se observa que en el presente caso concurren las circunstancias establecidas en el artículo 501 en mención se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es conceder el beneficio de Libertad Condicional. Y así se declara.

Llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: RODRÍGUEZ GARCIA NELSON ALBERTO, antes identificado y de Conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone las siguientes condiciones:

1. Mantener un trabajo estable y consignar constancia de trabajo cada 3 meses.
2. Fijar su residencia en un lugar determinado, de lo cual deberá consignar constancia ante este Tribunal a intervalos de cada tres (03) meses.
3. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia, sin la previa autorización del Tribunal.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
5. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio de Justicia a través de la Coordinación Zonal.
6. No verse involucrado nuevamente en hecho similares.
7. Cumplir con las condiciones que le sean señalados por el Delegado de Prueba.

El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedara sometido el penado, será de DIEZ (10) MES y VEINTE (20) DIAS, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el 04-08-2007 fecha en que le procede el Beneficio de Confinamiento. Impóngase al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Ordénese la inmediata libertad del penado al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, una vez impuesto el mismo. Notifíquese a las partes. Librese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
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DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA,



ABG. TAIBETH CASTELLANO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABG. TAIBETH CASTELLANO








CAUSA N° 1E-1239-03
DOB/TC/lo.-