REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 04 de octubre de 2005
145° y 196°
Causa N° 1E-S-21-06


Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio DR. Gonzalo Rafael González Klem, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 12.030.313, mediante el cual pide de este Tribunal la verificación del cumplimiento de pena de los “Imputados de marras de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal, y en caso de ser negativa la respuesta, se le dicte orden de captura…”; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, advierte:

Que la causa signada 1E-1344-06, según nomenclatura llevada por este tribunal, entró en fase de ejecución de pena, en fecha 10-03-06, tal como se evidencia del libro de control de entrada y salida de causas llevado por este Despacho específicamente al folio ciento cuarenta y siete ( 147 ) del mismo, donde se lleva la relación de Tramites que realizan en el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; previo operar la firmeza de la sentencia que dictara el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, dándose el tratamiento procesal debido conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en fecha 06-07-06 el abogado Gonzalo Rafael González Klemm, interpuso recurso de Apelación de Autos, tal como se infiere del particular tercero renglón doce (12) del libro referido en el aparte anterior; razón por la cual, el día 02-08-06 como puede verificarse de seguido en el libro de control citado, este tribunal luego de los tramites de Ley remitió a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure a los fines legales consiguientes.

Conocida la situación de la causa en referencia, este tribunal observa:

PRIMERO: Que de lo expuesto aparece evidente que el legajo contentivo de la causa, en razón del Recurso interpuesto, fue remitido en original hasta la instancia mencionada, tal como se lee del ítem “SÓLIDA” del Libro de Control de entrada y salida de causa, folio ciento cuarenta y siete (147 ), renglón uno (01) y dos (02).

SEGUNDO: Que de lo dicho se entiende que el “físico” o atado documental que comprende la causa que le fue seguida a los ciudadanos Armando José Pérez Hernández cedula de identidad N° 15.383.944 y José Concepción Brizuela, titular de la cedula de identidad N° 10.561.566, no cursa o no se encuentra a disposición del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

TERCERO: Que en razón de lo dicho en el particular SEGUNDO, se infiere la imposibilidad para quien aquí se pronuncia de tramitar la solicitud hecha como una petición “Ordinaria” y sí como un solicitud bajo la modalidad “autónoma”, habida cuenta de la imposibilidad manifiesta de agregarla a expediente alguno o de ordenar hacerlo con posterioridad, luego de tramitarle, puesto que una misma causa estaría siendo tramitada simultáneamente ante dos tribunales, lo cual no es posible en el estadio del caso que se estudia, conocida al naturaleza de la solicitud.

CUARTO: Que igualmente el planteamiento de quien pide aparece un tanto ambiguo, toda vez que hace referencia a “Imputados” aun cuando en la fase que nos ocupa los justiciables se conocen como “Penados”.

QUINTO: Que en el mismo orden del particular anterior, el abogado Dr: Gonzalo Rafael González Klemm, insta a este Tribunal a revisar el cumplimiento de Medidas Cautelares impuestas a los penados. En tal sentido es de señalar que en el estado o fase por la cual atraviesa la causa referida no hay lugar a la imposición ni revisión de medidas cautelares las cuales, como es sabido son de naturaleza preventiva y nunca tienen rango, condición, estatus o naturaleza de beneficios o de formulas alternativas de cumplimiento de pena, si procedentes en estos casos.

SEXTO: Que en virtud de lo plasmado al particular “Segundo” del presente dictamen, se entiende que, por ahora, existe la imposibilidad material de revisar el legajo contentivo de la causa N° 1344.06, con el fin de verificar la presunta medida cautelar vigente para los penados ciudadanos: Armando José Pérez Hernández cedula de identidad N° 15.383.944 y José Concepción Brizuela, titular de la cedula de identidad N° 10.561.566.

SEPTIMO: Que por todo lo expuesto, aparece imperativo el declarar sin lugar lo solicitado. Así se declara.


D I S P O S I T I V A



Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA, que en fecha 03-10-06, interpusiera el abogado Dr.: Gonzalo Rafael González Klemm, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.030.313, con domicilio procesal en carretera Nacional Mantecal – El Saman, Hato “El Frió”, municipio Muñoz del Estado Apure, en su condición de apoderado judicial de la empresa (C.A. INVEGA). Desvuélvase las resultas al solicitante. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY



La Secretaria,

ABG. TAIBEHT CASTELLANO



Causa N° 1E- 1344-06
DOB/ctoe