REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2006
196° y 147°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: CESAR RAUL HERRERA, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 16.510.354 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 287del Código Penal, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESE Y DIECISIETE (17) DIAS de Presidio; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESE Y SEIS (06) DIAS, contados desde 06-09-2001 hasta 03-11-2005; desde 07-11-2005 hasta 12-12-2005 y desde 06-03-2006 hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 08-05-2003 se le redimió la pena en nueve (09) meses y cinco (05) días e igualmente en fecha 19-09-2006 se le redimió la pena en cinco (05) meses y siete (07) días, le da un total de cumplimiento de pena con la redención, de SEIS (06) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole pena por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESE Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Pena que vence en su totalidad el 09-01-2009. Se observa del presente computo, que al penado le procede el beneficio de Confinamiento en fecha 10-11-2006; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
El JUEZ


Abg. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria,

Abg. Taibeth Castellano
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Taibeth Castellano

Causa N. 1E-1203-02.-
DOB/TC/lo.-