REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, trece(13) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-318-06, seguida contra del ciudadano JUAN CARLOS ROQUE BARRIOS, por el delito Contra la Propiedad, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: MAICA VELAZQUEZ YAJAIRA JOSEFINA (Titular 01) ESCALONA LUGO JULIAN EDUARDO (Titular 02) y GONZALEZ JHONNY LEOMAR (Suplente) el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERGIO TULIO HERNÁNDEZ. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra presente los escabinos, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, DR. FRANCISCO VIVAS mas no así el acusado JUAN CARLOS ROQUE BARRIOS, y las victimas: IRMIS ANTONIO LOVERA, Y LUISA MARIA ESPINOZA, y los defensores privados DR. SILVANO MOTA, Y ALEJANDRA STEINHAUS. De seguida el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico expone: Por cuanto se observa de la revisión de la ficha de presentación N° 3589, llevada por el área de alguacilazgo de este Tribunal, relacionada a las presentaciones periódicas del ciudadano JUAN CARLOS ROQUE BARRIOS, en cumplimiento de medidas cautelares decretadas por el Tribunal de Control; que el referido ciudadano desde la fecha 30-07-06, ha dejado de cumplir con su obligación y así mismo se observa su incomparecencia a la audiencia fijada por este tribunal este mismo día y esta misma hora, a los fines de la realización del correspondiente juicio oral y publico, que se le sigue por la presenta comisión de los delitos de Cooperador Inmediato de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, y Robo Agravado, y por cuanto esta actitud hace presumir de manera fundada que en el procesado no esta dando cumplimiento a los actos del proceso, es por lo que solicito de este tribunal una vez analizadas las circunstancias aquí expuestas se revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuese impuesto en su debida oportunidad y decrete la privación judicial preventiva de libertad del acusado JUAN CARLOS ROQUE BARRIOS, todo ello de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. De seguida el Juez expone: Oído lo expuesto por el Ministerio Publico el Tribunal observa que efectivamente el ciudadano acusado en la presente causa, observa una conducta tendiente a la de sustraerse del proceso toda vez que desde el día 30-07-06, no ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse periódicamente por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que estando dentro del estado de juzgamiento en libertad hace uso abusivo del mismo, por cuanto dicho juzgamiento en libertad lo observa por haberse impuesto una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Es mas su conducta se encuadra en forma lacónica con el numeral 3 del artículo 362 en relación con el articulo 260 del adjetivo penal, toda vez que incumplió con la aludida obligación. En consecuencia y por tal virtud y visto que el titular de la acción penal solicito la revocatoria de la supra aludida medida cautelar y la consecuente orden de aprehensión, el tribunal la acuerda; y en su lugar se decreta medida privativa judicial preventiva de libertad, ordenándose lo conducente a los fines de su ejecución. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LOS ESCABINOS
MAICA VELAZQUEZ YAJAIRA JOSEFINA (Titular 01)
ESCALONA LUGO JULIAN EDUARDO (Titular 02) y
GONZALEZ JHONNY LEOMAR (Suplente)
EL FISCAL
DR. FRANCISCO VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa: 1M-318-06
STHU/EB..-