REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, diecinueve (19) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-314-06, seguida contra del ciudadano RICHADR JOSE LINARES, por el delito de Robo Simple, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: ESPAÑA TOVAR MARIA CATALINA (Titular 01) REQUENA ELVIA ROSA (Titular 02) el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra presente los escabinos, la Fiscal Primero del Ministerio Publico DRA. GLADYS AMELIA FELITAS, la defensa Dr. COROMOTO CASTILLO, mas no así la victima, y el acusado RICHADR JOSE LINARES, quien se encuentra recluido en el Hospital Pablo Acostar Ortiz, por presentar heridas por arma de fuego, aunado al hecho que según informe del Laboratorio San Rafael, el mismo es HIV Positivo. De seguida el Ministerio Público expone: Esta representación fiscal solicita que se oficie a las autoridades competentes a los efectos que sea corroborada la información plasmada en el examen de sangre, y en caso de ser positivo el Ministerio Publico no se niega a que le sea otorgada una Medida Cautelar. Es todo. La defensa expone: Esta defensa solicita una vez mas que le sea otorgada a mi defendido una Medica Cautelar, para poder suministrarle el tratamiento adecuado, en virtud que mi defendido es HIV positivo. Es todo. El ciudadano Juez expone: Visto lo expuesto por el Secretario de sala, así como lo solicitado tanto por el Ministerio Publico y la defensa, por este Tribunal a los fines de garantizar el principio del derecho a la defensa e igualdad entre las partes consagrado en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, se ve en la imperiosa necesidad de diferir el presente acto, y considerando la agenda de juicios previamente fijadas por este despacho, aunado al hecho que solo se cuenta con una sola sala de audiencia para los dos únicos Tribunales de Juicio, se fija la fecha para el día 20-11-06 a las 09:30 horas de la mañana, la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa. Así mismo se acuerda oficiar al Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad a los fines de que remitan un informe medico del acusado RICHARD JOSE LINARES, y a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud Delegación “A” San Fernando Estado Apure, a los fines de que le sea practicado un reconocimiento medico legal, y una vez que conste en actas las resultas de los oficios antes mencionados este Tribunal se pronunciara sobre la solicitud de cambio de medida.. Notifíquese a las partes. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LOS ESCABINOS


ESPAÑA TOVAR MARIA CATALINA (Titular 01)


REQUENA ELVIA ROSA (Titular 02)


LA FISCAL

DRA. GLADYS AMELIA FELITAS

LA DEFENSA PRIVADA
DRA. COROMOTO CASTILLO



EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1M-314-06
STHU/EB..-