REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy dos (02) de Octubre de 2006 siendo las 09:50 horas de la mañana se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ, y los escabinos ciudadanos, LIANA MONSALVE MENDEZ (Titular 01), JOSE TORRES GONZALEZ (Titular 02), y SONIA BASTIDAS (Suplente) a los efectos de realizar Juicio Oral y Publio en la causa 1M-228-04, seguida contra el acusado ANTONIC LLOVERA, Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, el mismo informa que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, mas no así el acusado, la defensa, los expertos y los testigos; la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: expone lo siguiente: solicito al Tribunal Oficia al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de manera remita a este despacho la Ficha de Presentación del Acusado ANTONIC LLOVERA RATTIA, a los fines de verificar si ha cumplido cabalmente la obligación de presentarse al mismo cada ocho (08) días tal como se comprometió en fecha 05 de Mayo del presente año, en caso de haber incumplido dicha obligación se le revoque de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar impuesta en la fecha antes señalada, aunado al hecho que en el día de hoy no ha comparecido al juicio pautado para la presente fecha, observando esta representante Fiscal el desinterés que el juicio se concluya y es por ello que solicito se libre orden de aprehensión contra el referido ciudadano por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión de un delito Contra la propiedad como lo es el Robo Simple, previsto en el articulo 457 del Código Penal Venezolano. Es todo. De seguida el ciudadano Juez expone: escuchado lo expuesto por la vindicta pública, y revisado que efectivamente el ciudadano acusado ANTONIC LLOVERA RATTIA, no ha cumplido con lo que ordena el numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a la citad norma en conjunción del aparte séptimo del artículo 250 ejusdem, el Tribunal revoca la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que le fuera otorgada otrora, y en consecuencia, decreta medida judicial cautelar privativa de libertad en contra del aludido acusado y en consecuencia ordena la aprehensión del mismo, a lo propio que se deberá oficiar lo conducente, esto. Notifíquese a las partes, provéase lo conducente. Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LOS ESCABINOS

LIANA MONSALVE MENDEZ (Titular 01)

JOSE TORRES GONZALEZ (Titular 02)

SONIA BASTIDAS (Suplente)


EL FISCAL
DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS


LA VICTIMA

RAMON EMILIO AGUIRRE REYES



LA SECRETARIA

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA

CAUSA: 1M-228-04
STHU/JRC..-