REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2006

197° y 146°

SENTENCIA DEFINITIVA
CAUSA N° 1U-310-06

JUEZ PRIMERO DE JUICIO:
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA
SECRETARIO:
DR. EDWIN BLANCO

FISCAL SEGUNDO DEL M.P. DR. JULIO CESAR CASTILLO

DEFENSOR PRIVADO: DR. FRANCISCO CASTILLO

VICTIMA:
LISMAIRA MERCEDES MATUTE
ACUSADO:
CESAR JERÓNIMO GONZÁLEZ
DELITO:
ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES


Realizado como fue el juicio oral y público en la causa signada 1U-310-06, según nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano CESAR JERÓNIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolano, natural de El Manglar San Fernando de Apure, residenciado en el sector Paso Ancho en la vía Arichuna, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, de 41 años de edad, Hijo de Vicenta Jiménez y José González, titular de la cédula de identidad N° 12.582.349; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 376 en su encabezamiento y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LISMAIRA MERCEDES MATUTE, siendo la oportunidad de Ley para plasmar íntegramente el fallo emitido, tal como lo pauta el legislador a lo estatuido en los artículos 365 y 367 del código Orgánico Procesal Penal, quien aquí se pronuncia lo hace en la forma siguiente:

La presente causa se inicia el día 30 de Octubre de 2.005 cuando la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado Julio Cesar Castillo Betancourt, presenta por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: CESAR JERÓNIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, señalándose al mismo como presunto autor del delito de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, delegándose para los actos propios de la investigación, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, quedando el acusado de autos, detenido a la orden del Tribunal Segundo de Control.

En fecha 30 de Octubre del año 2.005 se fija audiencia de presentación de imputados para el día 31 – 10 – 05, librando la respectiva boleta de traslado.

El día 31 de octubre del mismos año se realiza la audiencia de presentación de imputados, tal como consta en acta que corre inserta a los folios (16) al (19) del expediente, pronunciándose respecto de la solicitud fiscal de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, así como decretando la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, conforme a las previsiones de los artículo 250, 251 y 252, todos ellos del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 30 de noviembre del 2.005, el Dr. Julio Castillo, en su condición de Fiscal segundo del Ministerio Público, interpone acusación en contra del ciudadano CESAR JERÓNIMO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, a quien le imputó la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 376 en su encabezamiento y 413 del Código Penal Venezolano (FOLIOS 23 AL 31), fijándose audiencia preliminar para el 12 de diciembre del mismo año, audiencia esta donde se admite totalmente la acusación fiscal, acordándose la apertura del juicio oral y público, manteniéndose la medida privativa de libertad contra el acusado de autos.

El Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal da por recibidas las actuaciones en fecha 16 de febrero de 2.006, signándole el número 1U-310-05, nomenclatura del mismo, fijando para el día 18 de abril de 2.006, la audiencia para la realización del juicio oral y público.

Luego de varios diferimientos, el día 29 de septiembre de 2.006, se da inicio a la audiencia de juicio oral y público, comenzando con la apertura fiscal y correspondientemente con la exposición de la defensa privada.-

Acto seguido se impone al acusado, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique.

Seguidamente se abrió la recepción de las pruebas, escuchando luego las conclusiones tanto del acusador, como de la defensa.


Concluida la audiencia oral y pública, quien decide lo hace con base en las siguientes consideraciones:

Corresponde a este tribunal fundamentar su decisión respecto de la sentencia recaída en la presente causa, la que se genera por el convencimiento integral de quien ostenta y ejerce la jurisdicción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 361 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así las cosas, conocido como es el hecho, de que en principio debe probar aquel que impute la comisión del hecho punible, más no el acusado o su defensa, toda vez que aquel se presume inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario, lo cual se traduce en el principio de inocencia, tutelado por orden legal y constitucional; plasmado en el artículo 8 del Adjetivo Penal en relación con el artículo 49, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- No obstante esta premisa, la defensa comienza atacando las actas propias de las fases investigativas y dilucidadas en preliminar, obviando el contenido del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo ataca unos testigos de manera imprecisa y confusa, por cuanto en ese momento no se ha tenido acceso por la inmediatez de los mismos en el debate, y justamente ahí es en donde se genera la argumentación confusa por parte de la defensa privada.- Sin embargo lo anterior, la defensa traza una línea a seguir, tendiente a demostrar que su defendido o el acusado se encontraba fuera del lugar cuando llegan los testigos y que el terreno no es baldío, ya que resulta extraño, estando este ubicado en el centro de la ciudad.-
Quien aquí discurre, una vez oídas las argumentaciones de la defensa así como las manifestaciones hechas por el Ministerio Público; analizadas y valoradas como han sido las pruebas testimoniales, expertos, experticias y demás medios de pruebas traídas al proceso conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide; que ha quedado evidenciado que los hechos se sucedieron el día 29 de octubre de 2.005; entre las doce y una de la tarde aproximadamente; momentos estos cuando el ciudadano acusado CESAR GERÓNIMO GONZALEZ JIMÉNEZ, en un terreno ubicado en las inmediaciones de la gobernación del Estado, concretamente en la calle adyacente a la misma; constriñe de manera violenta a la ciudadana víctima LISMAIRA MERCEDES MATUTE, amenazándola y sometiéndole con un arma blanca de las conocidas como navaja, en virtud de lo que la víctima forcejeó con el acusado oponiendo resistencia,, obteniendo como resultado de tales actos violentos una herida en la mano derecha de la nombrada víctima, más concretamente en los dedos de la misma.- Así mismo la ciudadana LISMAIRA MATUTE comienza a gritar solicitando auxilio a lo propio que intervienen oportunamente los ciudadanos KEYVI PEÑALOZA y AMADO COLMENARES, quienes someten al ciudadano acusado y llaman a una patrulla de la policía del Estado Apure que se encontraba en las cercanías de la misma, haciendo entrega del ciudadano aprehendido, hoy día el acusado de autos y prestando la debida asistencia a la víctima.-

La acción típica, antijurídica y culpable, supra – descrita, desplegada por el ciudadano CESAR GERÓNIMO GONZALEZ JIMÉNEZ, aparece demostrada con los siguientes elementos:

1.- De la declaración propia de la víctima, en su condición de testigo ciudadana LISMAIRA MATUTE, quien expone: “ Yo me encontraba sentada en la plaza bolívar, estaba sola esperando que me llegara la hora para ir a la universidad y como por allí pasa la camioneta, llego el tipo y se me sentado al lado me pregunto que si estaba acompañada, me empezó a sacarme conversación, después cuando se me sentó al lado sentí que no venia con buenas intenciones, me dijo que era de guayabal y que estaba trabajado en mercatradona, y era nuevo aquí, después llego me dijo que si podía hacerle un favor, que el me brindara jugo y almuerzo, yo le dije que no, yo como soy buena le dije que si cuando veníamos por la esquina de la casa vieja yo le dije que no y el me saco una navaja y me metió para un lado y me quito todo lo que yo cargaba saco la navaja y me tenia recostada de la pared, llego me iba a puñaliar y yo defendiendo y me corte le pedí a dios que me diera fuerza para gritar y pegue dos gritos, el llego me vio que estaba sangrando, el volvió a intentarlo, luego escucharon unos muchachos y me vieron que estaba sangrando y me lo quitaron de encima. A preguntas hechas por las partes respondió: ¿recuerda la fecha de los hechos? Era un di asaba y era al medio día, pero no recuerdo la fecha, como un 27 o 28 del mes de octubre del año pasado. ¿Dónde fue eso? Por aquí atrás cerca de la gobernación hay una casa vieja allí fue. ¿Qué le decía el? Que le hiciera ese favor. ¿Qué favor era? El y que tenia una mujer y tenia esposo y quería que yo le entregara algo, pero cuando llegamos al sitio el me dijo que no quería favor si no a mi. ¿el toco sus parte intimas? No, por que yo me defendí. ¿Trato de quitarle la ropa? No por que yo me defendí. ¿Cuándo te llevan al terreno que te decía? Me decía que me quedara quieta, que yo te quiero es a ti, yo con los nervios pegue los dos gritos, si no fuera habido gente el me mata. ¿le dijo que para que la quería? Me dijo que me quería a mí para violarme. ¿Trato de quitarle su ropa? ¿Este ciudadano intento agredirla y abusar de usted? Si. ¿Cuál fue su actividad que hizo en contra de su cuerpo? Me estaba levantando la blusa, pero yo no me dejaba yo luchaba contra el. ¿Tenia alguna arma? Si una navaja. ¿La corto? Si el dedo y me quedo dormido por que no lo siento. El tribunal expone: en aras de salvaguardar los derechos de la victima, suspende la audiencia pro el lapso de 10 minutos a los fines de que la victima se calme un poco toda vez que se nota bastante nerviosa. ¿Cuántas personas habían en el sitio de los hechos que la auxiliaron? Tres. ¿llego la policía? Si, los muchachos que fueron creyeron que éramos un apareja, y salieron a ver cuando escucharon el grito, y fueron y agarraron al ciudadano allí, y a los minutos rapido llego la policía. ¿Tuvo contactos con la policía? Si, ellos me llevaron para el hospital, y me preguntaron que si quería poner la denuncia y yo dije que si. ¿Qué le señalo a la policía usted? Que el quería abusar de mi. ¿Desde cuando conoce al acusado? Primera vez que yo veo a ese señor. ¿Usted iba para la universidad? En la mañana tuve clase pero como vivo muy lejos me quede en la plaza a esperar la camioneta del merecure que pasa por la universidad. ¿de ver al ciudadano que la agredió lo reconocería? Si. ¿Puede señalarlo? Si el que esta al lado del señor (se deja constancia que señala al acusado. ¿diga usted a que se dedica? Soy estudiante. ¿Donde estudia? En Biruaca en la Universidad Simón Rodríguez. ¿el día de los hechos exactamente donde se ubica usted? Sentada en la plaza bolívar en un banquito estaba sola. ¿fue asumida por el ciudadano Argenis González? En el momento no por que había gente en la plaza. ¿Qué hizo reunirse con el ciudadano Argenis González? El llego y se me sentó al lado, me veía de arriba a bajo y me comenzó a sacar conversación, el no me dijo su verdadero nombre. ¿Caminaron juntos? Si hasta la esquina de aquí mismo, y yo no quería caminar y el me decía que siguiera para que le hiciera el favor. ¿Qué distancia caminaron? No se, una distancia allí. ¿Dónde se ubica el lugar donde aprehendieron al acusado? Por esta misma calle es un casa vieja por detrás del tribunal, esta un saman. ¿Caminaron como dos o tres cuadras juntos? Si mas o menos. ¿En el momento cuando llegan al sitio que ocurre? El me digo que me quería era a mi yo te quiero es violar. ¿quienes se presenta al lugar de los hechos? Los muchachos, prácticamente el flaco salio corriendo. ¿Tiene amistad con esas personas? No, primera vez que los veo. ¿Tardo mucho en llegar la policía? No. ¿Luego que llega la policía o los funcionarios policiales que hace usted? Desesperada estaba tirada en el piso, asustada, mi mano estaba cortada, yo estaba desesperada. ¿Dónde tiene la cortada? Todo esto de aquí (se deja constancia que muestra la cicatriz) ¿hacia donde se dirige los funcionarios policiales después de los hechos? Me llevaron al hospital y luego a la comandancia. ¿Tiene amistad con el señor Gonzáles? No, primera vez que lo veo. ¿Qué actividad realizaba en la plaza? Sentada, esperando la camioneta para ir a la universidad. ¿el acusado le toco los senos la vulva, las nalgas, el ano? No. ¿El trato de hacerlo? si pero yo me lo quietaba de encima. Es todo.

Resulta para quien aquí se pronuncia evidente la verdad en torno a los hechos, cuando la víctima relata los hechos, aún y cuando el estado de exaltación nerviosa la hace decir o contestar de manera incompleta, pero no incoherente; señala con seguridad al autor de los hechos que narró, pudo articular de forma cronológica y sistemática, la descripción de los dichos en su relato.- Es más, sus dichos son coincidentes con los de los ciudadanos KEYVI PEÑALOZA y AMADO COLMENARES.-

2.- Con la declaración formulada por el testigo KEIVI PEÑALOZA, quien manifiesta lo siguiente: “Eso fue un sábado que estábamos sentados en la acera del tribunal por la parte de atrás, y escuchamos los gritos dijo auxilio yo salgo corriendo en la bicicleta y llegue donde estaba la muchacha y venia saliendo el ciudadano y lo agarro el me dijo que los soltara y le pregunte por la muchacha que estaba contigo, el me dijo que se iba tranquilo, salio la muchacha la vi cortada y yo agarre el sujeto, llamamos a la policía se llevaron la muchacha y cuando llegamos al comando la policía ya estaba haya. Es todo. ¿El día y la hora de los hechos? El sábado 29-10-05,a las 12:30. ¿Quién le manifestó la victima? Me dijo que la llevara para el hospital que estaba cortada, que el la había agarrada con la navaja, el lo que quería era pegársela, ella esta fuertemente se resistió y el la corto. ¿Vio forcejeo entre ellos? Si cuando yo pase y la vi ella estaba de espalda y el la tenia agarrada. ¿Donde queda el terreno baldío? Por esta misma calle de atrás. ¿El autor de los hechos esta en la sala? Si el que esta sentado allí. (Se deja constancia que señala al acusado) Es todo. La defensa pregunta: ¿donde se encontraba el día sábado 29-10-05 a las 12 del medio día? Sentado en la acera de aquí del mismo tribunal. ¿que lo une con la señorita? Nada. ¿Es familia de ella? Nada, amistad yo la conocí fue en ese momento y de allí para acá la conozco. ¿Quién le advierte usted el motivo de apersonarse al lugar donde se encontraba? Nadie. ¿Cómo se entera? Estaba sentado y escuche un grito y me dirijo hacia donde esta la persona. ¿En que estado estaban? Cuando llegue al sitio el ya venia hacia afuera y allí es donde lo agarre. ¿Le vio algún aspecto a la victima? Tenia la ropa llena de sangre y sucia de lo que el lo había tallado. ¿Qué estaba haciendo usted? Yo estaba acompañando a unos amigos mío a cobra unos reales de unas hallacas. ¿Usted le notifico a ella que andaba cobrando hayacas? No. ¿Luego que practican la detención del ciudadano hacia donde se dirigen? Hacia el comando. ¿Ustedes acompañaron a los funcionarios? No, nos fuimos en la bicicleta para el comando. Es todo. El juez pregunta: ¿Qué vio usted cuando llega al sitio donde estaba la victima y el acusado? Ella la vi sola y a el solo por que el venia saliendo, cuando yo llegue ya estaban separados, ella tenia la ropa sucia, y estaba llena de sangre. Es todo.

3.- Con lo depuesto por el ciudadano testigo AMADO COLMENARES, quien entre otras cosas dice que: “Veníamos pasando por la calle que esta por detrás del tribunal, nos paramos a echarle aire a una bicicleta, pidió auxilio la ciudadana, ella estaba cortada y el ciudadano salio corriendo mi amigo le pregunta donde esta la muchacha y lo agarra como a los tres minutos llego la policía, y lo entregamos la policía nos pidió el favor que fuéramos a la comandancia de la policía a declarar. Es todo. A preguntas hechas por las partes dice entre otras cosas lo siguiente: ¿Recuerda el día de los hechos? Era como las 11:30 a 12:00. ¿Dónde ocurrió eso? Por detrás de la calle del tribunal, casi al frente donde funcionaba la casa de los niños. ¿antes de oír los gritos observo a los ciudadanos? Cuando pasamos el le llevaba puesta la mano e iban entrando al terreno. ¿Cuántos gritos oyeron? Yo oí dos gritos. ¿observaron a otras personas? No, la calle estaba sola. ¿Cómo supieron que la persona que aprehendieron era el autor? Por que la policía le metió la mano y le saco la navaja y estaba llena de sangre. ¿Recuerda el estado de la victima? Ella me decía que tengo miedo que la estaba forzando que la quería violar, que tenia miedo. ¿El autor de los hechos esta en esta sala? Si el que esta sentado allí. (se deja constancia que señala al acusado). ¿Dónde se encontraba para el momento en que piden auxilio? En la esquina de aquí atrás. ¿Después de escuchar los gritos que hacen? Salimos hacia haya y vimos a el saliendo del terreno y ella saliendo con la mano llena de sangre. ¿Observo si el la estaba tocando en sus parte intimas? No, pero ella nos dijo que la quería violar. ¿Qué hacían ustedes? Yo vendo hayacas venia del terminar y me pare a llenar la bicicleta que estaba espichada. ¿Tiene vínculos con la ciudadana? No. ¿Cuándo llega la policía que hacen? Le decimos que la señor la havia agredido y nos vamos para el comando en la bicicleta a declara. Es todo.

En referencia a estos dos testigos y sus afirmaciones, emerge la certeza de sus dichos y hacen prueba, en razón de cómo ya se ha dichos son contestes con el testimonio ofrecido por la propia víctima, quien depone en el debate, pero en su situación de testigo, lo cual fue ofertado por el Ministerio Público.- Así las cosas es clara la situación cuando tanto el ciudadano Peñaloza, así como el ciudadano Colmenares quedan contestes y dicen que los hechos se desarrollaron en horas del medio día, en la calle situada adyacente a la Gobernación del Estado(al lado de una peluquería), que la víctima, como así lo dice ella misma anteriormente, grita y estos escuchan los propios, que ambos corren a socorrer a la ciudadana víctima ya dicha, que al llegar al sitio el ciudadano acusado González Jiménez, sale corriendo y la víctima Lismaira Matute se encontraba herida, llena de sangre y con sus ropas sucias.-

De tal suerte que estos testimonios hacen prueba de los hechos sujetos a este juicio, y en consecuencia se les otorga pleno rigor probatorio.- Es más, estos ciudadanos, al hacer entrega del ciudadano acusado ya aprehendido a la comisión policial, observan y así lo afirmaron en sus relatos, cuando en la revisión de persona a que es sometido dicho acusado le es sustraída de uno de los bolsillos del pantalón la navaja llena de sangre.- Igualmente, es a preguntas formuladas por la propia defensa privada, que los dos testigos dejan menos dudas o ninguna sobre la verdad de sus dichos, cuando por ejemplo afirman que llegan al sitio de los hechos por que escuchan los gritos de auxilio de la víctima; que la víctima tenia la ropa llena de sangre y sucia de lo que él lo había tallado.- Estas respuestas y otras tantas más, resultan del producto que del examen de estos hiciera el Abogado defensor privado en el controvertido.-

4.- Con el testimonio ofrecido por el experto JOSE GREGORIO SOTO, quien luego de ratificar su experticia manifiesta lo siguiente, solo a preguntas hechas por el Ministerio Público, ya que la defensa se abstuvo de formular las suyas: “¿Podría decir el contenido del reconocimiento? Se le practico examen ginecológico, los genitales estaban normales, desgarro de himen antiguo, tenia una herida cortante en el dedo de 5 cm. ¿La herida pudo haber producido con un arma blanca? Si un objeto cortante. Es todo. La defensa pregunta: No tengo preguntas. Es todo.


5.- Con la versión aportada por el experto NAVAS DIAS CRUZ FERNANDO, quien luego de ratificar su experticia manifiesta lo siguiente, al ser preguntado por las partes: “¿como llega esa arma blanca a ser objeto de estudio de su persona? Me llega por un pedimento que hace el área de sustanciación, eso lleva una cadena de custodia, la solicito al área de resguardo de evidencia, se le hace el peritaje y luego de ello es entregado nuevamente al área de resguardo y evidencia. ¿Para practicar la experticia tiene que haber una averiguación? Si son diligencias que realizamos cuando haya una investigación abierta. ¿Cuándo examina el arma pudo determinar si la misma estaba en condiciones de efectuar cortes? Si. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿para el momento cuando examina el arma presentaba algún rasgo de sangre? No. Es todo.


Es evidente que las ratificaciones y sus aclaratorias en audiencia de juicio oral y público, por parte de estos expertos no dejan dudas sobre la existencia del arma blanca, la cual se trata de un objeto cortante, de los conocidos como NAVAJA, y que de acuerdo a la conclusión a la que llega el experto Cruz Fernando Navas, en su informe pericial dicha arma blanca puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, lo cual se adminicula con el informe y detalle que aporta en el debate el experto Dr. José Gregorio Soto, cuando en el examen físico determina herida cortante a nivel cara anterior mano derecha interdiscal, dedo anular y medio, de cinco centímetros aproximados suturados.- De tal manera que con las anteriores versiones del los testigos Colmenares, Peñalosa, y la propia víctima, haciendo el correspondiente cruce con estas experticias y los dichos de los expertos en sala, se hilvana al dedillo lo ya dicho por el convencimiento de este juzgador en el sentido de que efectivamente loa víctima es sometida por el acusado con dicha arma blanca y que en el forcejeo el autor de los hechos reprochables penalmente le produce el daño físico, lo cual lo constituye la lesión en la mano derecha con herida cortante, esto que ya quedó evidenciado y así se declara.-


6.- Con el testimonio del funcionario policial WILMER ANTONIO POLANCO, quien expone: “El día 29-10-05, me encontraba de patrullaje a eso de los 12:30 del medio día por la avenida miranda en frente de la gobernación en compañía de Luis Hernández y Ramón Álvarez, cuando avistamos a cinco ciudadanos de los cuales uno de ellos nos hacia un llamado nos acercamos y dos de ellos tenían agarrado a un ciudadano por la mano, y nos señalaron que el ciudadano había agredido a una dama que estaba allí, le efectuamos la revisión de personas según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en el bolsillo del pantalón se le encontró una navaja, y dicha ciudadana manifestó que con esa navaja la había agredido, lo llevamos al comando a levantar el acta policial y de testigo. Es todo. A preguntas de las partes entre otras cosas manifestó: ¿Cuándo llegan al lugar de los hechos ya tenia aprehendido al autor de los hechos? Si señor, tres ciudadanos. ¿Qué le manifestó la victima? Que la había agredido y que presuntamente la quería violar en un terreno baldío. ¿donde queda ese terreno? Al frente de la gobernación. ¿La persona que detiene esta en la sala? Si el que esta allí sentado al lado del abogado. (Se deja constancia que señala al acusado) Es todo. ¿quien le advierte de los acontecimientos? Los ciudadanos que lo detuvieron y nos llamaron, para efectuar el procedimiento. ¿en el momento en que lo detiene que hace después? Se le practica la revisión de persona, se le encuentra la navaja, se monta en la unidad y se lleva hacia el comando. ¿En el momento en que lo detiene hacia que lugar luego que detiene al señor Gonzáles, vas ustedes? Al comando. ¿El lugar que llama terreno baldío donde se ubica? En todo el frente donde queda la Fundición del niño. ¿donde queda el frente de la gobernación? Del lado de la avenida miranda. ¿Cuándo se trasladan al comando ya detenido el señor Gonzáles, quien mas lo acompaña en la unidad? La joven que fue delante en la unidad, y el ciudadano detenido. ¿la victima se encontraba lesionada? Si. ¿Por qué no la trasladaron para el hospital? Si la trasladamos al hospital, del comando la mande para al hospital en la unidad. ¿Lejos de socorrerla la llevaron al comando y luego al hospital. ¿Yo me quede en el comando y luego la mande al hospital. ¿Si se encontraba lesionado por que no fueron directo al hospital? Llevamos primero al detenido y luego a ella. ¿Cuántos funcionarios lo acompañaban? Tres con mi persona. ¿Cumplían alguna función en el tribunal? No. ¿Qué hora era? Aproximadamente las 12:30 del medio día. Es todo


7.- Con lo manifestado por el funcionario policial RAMON ANTONIO ALVARES, quien expone: “Nosotros aproximadamente como a las 12 o 12:30 de la tarde, andábamos en la unidad 116 por la miranda y nos trasladamos hacia la calle paralela a la gobernación y avistamos un grupo de personas, acudimos al llamado y dos de esas personas traían a un sujeto y andaba una dama y otro que nos llamo, nos manifestaron que lo habían agarrado por que acababa de agredir a la ciudadana, lo agarramos le hicimos el cacheo le encontramos en el bolsillo una navaja y la ciudadana señalo que con esa navaja la había cortado y la quería violar, motamos a todos y trasladamos a la ciudadana al hospital y luego al comando, la ciudadana nos dijo que la había intentado violarla y la corto y en acusado nos manifestó que ese estaba presentando bajo ese misma broma de violación. Es todo. A preguntas formuladas por las partes respondió: ¿Quiénes le hicieron entrega ustedes del detenido? Los que nos llamaron. ¿Quiénes eran? Cinco personas, nos explicaron el caso. ¿Esa ciudadana usted le llego a notar la ropa desgarrada? Sucia en alguna partes, eso fue en un terreno baldío, abierto, en el lapso que no estaba explicando que la quería violar y la corto, ella tenia la ropa sucia. ¿el autor de los hechos se encuentra en esta sala? Si el señor que esta allí (se deja constancia que señala al acusado) ¿en el momento que llegan al lugar cuantas personas estaba presentes? Habían cinco personas. ¿Usted participo en la detención del ciudadano González? Si. ¿Vio la señorita? Si, ella era una de las cinco personas. ¿Qué le observo a ella en su cuerpo? Le corría la sangre por el brazo, estaba lesionada en la mano, no se le veía por que tenia bastante sangre, tenia la ropa sucia y arañada. ¿Quién le hace el cacheo? Mi persona, le conseguí la navaja. ¿Qué más le consiguió? La cartera, documentos, un oficio para presentarse, se acababa de presentar, y un bolso que cargaba. ¿le encontraron alguna cantidad de dinero? No, el manifestó que iba de viaje y tenia un bolso. ¿luego de la detención hacia donde se dirigen? Se le informo a los testigos que fueran al comando, nos trasladamos hacia el hospital primero y luego hacia el comando. ¿Los funcionarios que lo acompañaban, o las personas fueron en la unidad junto con ustedes? Creo que nos manifestaron que iban solos. ¿No los trasladaron ustedes? No recuerdo. Es todo.

8.- El testimonio del funcionario policial ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, quien expone: “Estábamos de patrullaje rutinario nos metimos adyacente a la gobernación, avistamos tres elementos que tenían agarrado un sujeto, llegamos al sitio se bajo Polanco y Álvarez, y se entrevistaron con las personas, yo quede en la unidad por que era el chofer. Es todo. A preguntas de las partes respondió: ¿Dónde ocurrieron los hechos? Detrás de la Farmacia, al lado de la gobernación nueva, en una esquina esta la fotocopiado allí en ese terreno. ¿Logro ver cuando los ciudadanos estaban allí cuando tenían agarrado al autor de los hechos? Si dos personas lo tenia agarrado. ¿El autor de los hechos se encuentra en esta sala? Si, el que esta sentado allí (se deja constancia que señala al acusado) que le manifestó la victima? La función mía como conductor lo que hago es esperar. ¿Observo la victima, su ropa? No la alcance a ver bien. ¿siendo el conductor de la unidad hacia donde se dirigen luego de la retención del ciudadano González? La llevamos a la hospital por que tenia una herida en la mano. ¿Quién mas los acompaño en la unidad, además del acusado y la victima? Las personas que estaban con ellos, eran tres. ¿Fueron con usted en la unidad? Si. ¿Qué tiempo tardaron aproximadamente para hacer el traslado a la comandancia? Llevamos a la victima al hospital y posterior se hace el traslado al acusado al comando, todo depende del tráfico. ¿participo en el cacheo? No, soy conductor y lo que hago es conducir. ¿la hora del procedimiento? Al medio día. Es todo.


En lo que respecta a los testimonios ofrecidos de acuerdo a la descripción de los hechos, por haber participado en los mismos en su condición de funcionarios policiales, constituyen elemento fuerte de convicción que adminiculado y siendo concomitante, con los otros testimonios ofrecidos y ya valorados, de los ciudadanos Colmenares y Peñaloza, y así igualmente lo evidenciado en las experticias y sus ratificantes Dr. Ceballos y Funcionario Navas; son contestes y hacen certeza sobre los aludidos hechos en este juicio, en cuanto a que estos se desarrollan en horas del medio día; en las adyacencias del Edificio de la Gobernación del Estado, es decir en la calle diagonal en donde se ubica una peluquería, concretamente en el terreno vacío o baldío; que la víctima presentó herida en su mano derecha y que sus ropas estaban sucias, y que al hacerle la revisión de persona se le encontró el arma blanca (navaja) llena de sangre.-

En relación a las experticias, y toda vez que ya se hizo o emitió juicio de valor sobre las mismas al momento de analizar y sopesar los testimonios ofrecidos en el examen que de estos hicieran las partes, es decir los expertos refrendantes de las sugeridas experticias, Dr. José Gregorio Soto y Funcionario Cruz Fernando navas, resta decir para quien aquí se pronuncia que las mismas ofrecen certeza de fe sobre los hechos objeto de este juicio, estos es; que efectivamente la ciudadana Víctima Lismaira Mercedes Matute ciertamente fue cortada con un objeto filoso, cortante en su mano derecha, concretamente en los dedos; igualmente que el arma blanca usada para la perpetración de estas heridas lo constituyó un arma blanca del tipo conocido como NAVAJA, con la conclusión de que la misma puede ocasionar heridas de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo de la zonas en donde se infieran las heridas.- De tal manera que estos elementos probatorios gozan de plena validez jurídica probatoria y constituyen plena prueba de los hechos en esta causa.- Y así se decide.-

En cuanto a la intencionalidad, a este respecto debe decirse que de todo lo supra acotado emerge de la certeza que desde luego se tiene por las pruebas incorporadas en el debate, por el deseo decidido de cometer el delito del cual ha sido acusado el ciudadano CESAR GERÓNIMO GONZÁLE JIMENEZ, al generar el daño en la persona de la víctima ciudadana LISMAIRA MERCEDES MATUTE al ser constreñida, de manera violenta y amenazando su vida, ya que hizo uso no solamente de la superioridad física en relación de un hombre hacia una mujer, si no que como medio de perpetración se valió de un arma blanca, que es precisamente con la que amenaza la vida e integridad física de la víctima.- De tal manera, que dentro del decurso de la perpetración del delito de Actos Lascivos, es decir el manoseo y a través del forcejeo por la oposición que encuentra por parte de la víctima, el ciudadano acusado comete otro delio al proferirle la herida en la mano o los dedos de esta con el arma blanca, configurando de esta manera sobre los hechos el concurso de delitos, es decir, la concurrencia de dos o más delitos, lo cual se contrae a la previsión contenida en el artículo 86 del Código Penal Vigente.- Lo antes descrito y acotado, adecua la actitud típica asumida por el Acusado dentro del delito de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 376 en su encabezamiento y 413 del Código Penal Venezolano, dadas las circunstancia, estas, subsisten y coinciden durante la ejecución y desarrollo de los hechos, toda vez que se evidenció la voluntad y conciencia del acto cometido, es decir, el querer y comprender lo que se ejecutaba; y no probó la defensa además que el acusado no haya participado en los hechos como único agente comisor del delito.-

Es por todo lo antes expuesto y habida cuenta de que en un Estado de derecho como el nuestro, democrático, social y de justicia, entre cuyos valores a proteger se tiene a la vida, los bienes, así como también los valores familiares y el buen orden de la familia y la responsabilidad social, como dones supremos de la República Bolivariana de Venezuela, es que este Tribunal Condena al ciudadano CESAR GERÓNIMO GONZÁLE JIMENEZ, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 376 en su encabezamiento y 413 del Código Penal Venezolano.-

DISPOSITIVA


Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, dicho esto este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano CESAR JERONIMO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.582.349, nacido el 30-09-1971, hijo de Vicenta Jiménez (v) y José González (v) por la comisión del delito de Actos Lascivos y Lesiones Personales Menos Graves, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 476, encabezamiento y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de Lismaira Mercedes Matute, en consecuencia se condena a cumplir la pena de Un (01) año, nueve (09) meses veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión.

SEGUNDO: Se mantiene la privación de libertad en contra del acusado.

TERCERO: SIN COSTAS, por ser la justicia venezolana gratuita. Regístrese el legajo contentivo de la causa hasta el archivo judicial, firme como queda el dictamen emitido. Se da por notificadas a las partes del presente fallo. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad a la oficina que corresponda. Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2006, siendo las 03:30, horas de la tarde.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa: 1U-310-06
STHU/EB..-