REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil Seis (2006), siendo las 2:40 p.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-221-04, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos TOVAR LUNA JOSÉ LUIS (titular 1), PEREZ FERNANDEZ KATIUSKA, (titular 2), RIBAS ROBIN ESTEBAN (Suplente) y el Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentran presentes los escabinos TOVAR LUNA JOSÉ LUIS (titular 1), PEREZ FERNÁNDEZ KATIUSKA, (titular 2) la Fiscal Primero del Ministerio Público, el defensor DR. IVAN EDUARDO LANDAETA, más no así el acusado SIMÓN EULISES SOTO JIMENEZ. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone “en virtud que el acusado de autos ciudadano Euclides soto Jiménez, no ha asistido en las dos oportunidades anteriores fijadas para la celebración del juicio oral y publico llevado por este tribunal, según causa N° 1M-221-, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva revocar la medida cautelar d presentación periódica acordada por el Tribunal segundo de control, de conformidad con el artículo 262, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal y se libre orden de Aprehensión en contra del mismo, de conformidad con el ultimo aparte del 250 de la norma adjetiva procesal penal, a los fines de garantizar las resultas de la presente audiencia y evitar la dilación procesal que ha venido ocurriendo en esta causa por causas imputables al acusado de autos, así mismo toma el derecho de palabra el ciudadano defensor privado Abogado: IVAN LANDAETA, quien expone “ la defensa, discrepa de los argumentos señalados por el representante del ministerio, en virtud de que mi defendido SIMON EUCLIDES SOTO JIMENEZ, ha venido dándole estricto cumplimiento a la notificaciones de este Tribunal y el motivo por el cual no se hizo presente el día de hoy a pesar de haber sido notificado recibió la boleta de notificación en el día de hoy 26-10-06. A pesar de las diligencias que realizo la defensa en el sentido de mandarlo a buscar para estar presente y realizar el juicio oral y publico fijado para el día de hoy, donde la defensa le manifestó al tribunal por diligencia consignada en el día de hoy, teniendo conocimiento que era imposible estar presente en la hora señalada (2:30pm) por cuanto, tenia que llevar una mercancía a los ARRIEROS, en esta jurisdicción y se le hacia imposible estar presente en el juicio, por lo que la defensa esta justificando su incomparecencia a la celebración de este juicio y solicita muy respetuosamente tenga a bien de diferirlo para otra nueva oportunidad con la seguridad de darle estricto cumplimiento a los señalado por este tribunal, dicho pedimento lo invoca la defensa de conformidad con lo estatuido en el artículo 49 de la const. De la republica bolivariana de Venezuela, es todo. El juez expone: Oída la exposición del as partes el tribunal hace las siguientes consideraciones: el pasad día 16 del pasado mes y año en curso se verifico la audiencia de juicio oral y publico, en la cual el ciudadano acusado Simón Soto, inasisto al deber que tiene de acudir ante la autoridad judicial toda vez que le sea requerido por esta, hecho este que es efectivamente cierto, y manifiesto de acuerdo a ficha de presentación dimanada del cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, marcada con el numero 1845, en donde precisamente en el interfecto subjudice, verifica la periódica presentación que por medida cautelar sustantiva a la privativa de libertad esta a tenido. Es más trajo personalmente y consigno escrito rubricado por su abogado defensor privado a las 9:35 AM, ENDONDE PRECISAMENTE Solicito su abogado el diferimiento, aun así no se hizo presente ante el tribunal. El día de hoy de acuerdo a boleta de notificación el tribunal verifica que efectivamente el acusado de autos ciudadano Soto Jiménez, esta definitivamente notificado personalmente del acto para el cual debió asistir e inasistió como efectivamente se evidencia siendo que son las 3:30 minutos de la tarde; de tal suerte que es evidente su conducta esquiva, leonina ene. Sentido no solo de sustraerse del proceso sino de no permitir el tutelado derecho constitucional previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República, y en relación con el articulo 43 numeral 3 de la misma ley madre. Es más el Ministerio Publico, que por principio de judicialidad tiene abrogada la titularidad de la acción penal lo ejerce en consecuencia cuando hace uso de lo que prevé el penúltimo y aparte ifine del articulo 250 de la ley procesal penal en relación con el numeral segundo del artículo 262 ejusdem. En consideración a lo supra acotado el tribunal acuerda: primero: revoca medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al identificado acusado, beneficio este que le fue acordado por l trib segundo de control en fechas pasadas. Segundo: decreta mjp de la libertad del mismo y en consecuencia ordena librar orden de aprehensión correspondiente, libérese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LOS ESCABINOS


TOVAR LUNA JOSÉ LUIS PEREZ FERNANDEZ KATIUSKA
TITULAR 1 TITULAR 2,



LA FISCAL
DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS.
EL DEFENSOR
DR. IVAN EDUARDO LANDAETA

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO



CAUSA N° 1M-221-04
STHU/EB.-