REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Octubre del dos mil seis, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de constitución del Tribunal Unipersonal que ha de conocer la causa N° 1U-316-06, llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida contra de ciudadano ARMANDO AREVALO SOTO, por el delito de DIFAMACIÓN, Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, y solicita al ciudadano secretario la verificación de la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra presente El querellante DR. JOSE ANGEL HURTADO, el Querellado ARMANDO AREVALO SOTO, y la defensora pública LUISA MARIA PANTOJA, quien se encuentra supliendo Dr. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el cual se encuentra de reposo medico, al más no así la victima: ROBERTO CARLOS RONDON,. De seguida el ciudadano ARMANDO AREVALO SOTO, expone: Buenos días, comparezco para ratificar la solicitud formulada ante este despacho, por cuanto mi defensor DR. JACKSON CHOMPRE, sufrió un accidente y esta de reposo, ahora bien la defensoria ha por su puesto nombrado a un suplente para que me asista y hasta este momento no he hablado con el abogado que me va a defender, eso indudablemente crea un estado de indefensión para mi, ejerciendo ese derecho a la defensa que me otorga la Constitución de la Republica, por eso ratifico esa solicitud y añado además he cumplido mi deber como ciudadano me he presentando antes en el tribunal. Es todo. el querellante expone: quiero hacer unas consideraciones al tribunal toda vez que el proceso esta sufriendo unas dilaciones indebidas por parte del acusado, en primer lugar existe una primera solicitud de diferimiento, la cual no gozo de sustento por parte del acusado la cual atribuyo que por funciones inherentes a su cargo, en segundo lugar existe una segunda solicitud de diferimiento por parte del acusado en la cual alego que tenia compromisos previos fuera de la jurisdicción de este despacho, consignado el soporte de sus dichos tengo entendido el día de ayer, dicho sea de paso el acusado hizo uso del derecho que le confiera la constitución de hacerse asistir por un defensor publico adscrito a la Unidad de la Defensa Publica, en principio designaron a Jackson Chompre, en el segundo diferimiento estuvo la defensora Meira Pinto, representado los derechos del acusado, y en el día de hoy se ha apersonado a esta sala la Dra. Luisa Pantoja, en su condición de defensor publico a representar los derechos del acusado, en tal sentido el estado Venezolano le ha garantizado los derechos al acusado de estar asistido de un defensor, la problemática surge en virtud de la ultima solicitud donde el abogado armando Arevalo soto exige que su defensor sea JACKSON CHOMPRE, hago del conocimiento que mal puede tazarse con uno de los abogados de la defensa publica, y aducir que por cuanto el no esta presente no quiere que se celebre el juicio por que no se siente defendido, a que esta jugando la defensa y entiendo sin temor a decirlo pudiera existir una conspiración gubernamental, la defensa publica protege al alcalde, el problema que no estoy acusando al alcalde si no a Armando Arevalo Soto, al punto que el acusado tiene la gallardía de exigir un defensor publico con nombre y apellido, yo solcito que este tribunal si existiere una configuración gubernamental para que la defensa publica defienda al alcalde eso no me importar yo solcito que el tribunal se haga respetar conforme a lo establecido en el articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tanta capacidad tiene el doctor Jackson Chompre como la Dra. Luisa Pantoja, y Merica Pinto, el tribunal en la ultima vez comprometió a la doctora Pinto para que se hiciera de las actas procesales, pues quien soporta la defensa del Dr. Soto es la Defensa Publica, en consecuencia ciudadano juez y sin que mi exposición toque matices políticos que poco me importan lo que no puedo entender es que la defensa publica nos haga un juego nombrando un defensor, posteriormente otro, aun cuando el Ministerio Publico y la defensa publica son uno solo, tiene un principio de unidad, y que es certero, en consecuencia solcito de este tribunal regule esta irregularidad, los defensores públicos son de libre nombramiento y remoción son sustituibles, solicito que regule esta situación, ya esta es la tercera oportunidad que se difiere la audiencia, no por culpa del tribunal, de la parte actora, ni de la defensa, si no por el acusado, y solcito que de conformidad con el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal haga valer sus atribuciones. Es todo. la defensa Publica Luisa Pantoja expone: Buenos días, La defensa en este acto habiendo oído lo expuesto por el Dr. José Ángel Hurtado, primero no es que en ningún momento va a venir a decir en esta sala que no es competente por que no conoce el expediente o el caso, por que si me tocara realizar el juicio esta en la capacidad de hacerlo. Segundo: Así mismo como el doctor hace mención al articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, también es facultad garantizarle a las partes el derecho a la defensa, en este caso hubo una facultad de mi defendido al cual la defensa esta en la obligación de defender por que es un ciudadano mas, es una facultad que tiene conforme al articulo 125 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, el DR. JACKSON CHOMPRE, conoce el caso a fondo, se ha entrevistado con el en varias oportunidades, yo conozco de la causa es en esta semana, es por lo que la defensa asiste en este acto, pero también considera que es una facultad de el el hecho que este asistido por un abogado de su confianza y que para el es el Dr. Jackson Chompre, ahora bien si para la próxima oportunidad no puede comparecer el doctor Chompre el tendrá que buscar un abogado de su confianza, por que esta enfermo, pido disculpas a este tribunal puesto que el doctor JACKSON CHOMPRE, esta de reposo en virtud de un accidente, quiero que se deje constancia q2ue si el juicio se da yo lo asisto pero es el que esta solicitando que sea el Dr. Jackcon Chompre. Es todo. El Juez Expone: Oída las manifestaciones expresadas por las partes, antes de resolver hace las siguientes consideraciones, en relación a lo solicitado por el querellante, en la atenencia a la penúltima oportunidad que fue fijada, ciertamente a la Dra. Meira Pinto, se le apercibió que impuesta como estaba de las actas debía concurrir a ejercer la defensa técnica integrar, no entiende el tribunal su inasistencia y la sustitución de la misma por quien ostenta la defensa en este instante DR. LUISA PANTOJA, a quien se le ordena imponer de las actas a objeto de que fije las estrategias de defensa que considere pertinente. En relación al tratamiento que se le a otorgado a acusado, ha sido el mismo que se le ha otorgado a cualquier ciudadano de la republica, lo ciento es que tenemos el deber de garantizar la justicia expedita de acuerdo con la Constitución articulo 26, y 49.3, no se puede permitir mas haya de la fecha que se fije el día de hoy el diferimiento del presente juicio, así mismo se le informa al acusado que el DR. CHOMPRE Y la DRA. PANTOJA, pertenecen a una unidad, sujetos a una coordinación quien los designa, de manera unilateral no puede exigir con nombre y apellido el defensor que quiero, por que el derecho a la defensa este regulado a través de la Unidad de la Defensa Publica, de tal suerte que y habida cuenta del apercibimiento de la Dr. Pantoja, la misma debe comparecer para la fecha que se fije la celebración del juicio oral y publico; en función de lo dicho el tribunal fija para próximo día 16 de Noviembre de 2006, a las 02:30 horas de la tarde, la celebración de la audiencia Oral y Público en la presente causa. Todo en resguardo de la economía, celeridad e igualdad entre las partes. Acto seguido el querellante expone: Solicito que se oficie a la unidad de la defensa publica informando que la Dra. Merira Pinto estaba notificado para el juicio y no vino, y se informe que ya se ha apercibido de las actas la DRA. LUISA PANTOJA, para que asista a la celebración del juicio, y si es el Dr. Chompre que se recupera entonces que venga, pero así ya esta situación queda subsanada. Es todo. La defensa Pública expone: No hay necesidad de oficiar, por que la persona que venga para este juicio ya estará empapada de las actas, toda vez que si se oficia a la unidad de la defensa pública traería consecuencias graves. Es todo. El juez expone: Se deja constancia que ya la Dra. Luisa Pantoja esta notificada para la celebración del juicio ya fijado. Es todo. Notifíquese a las partes. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

EL ABOGADO QUERELLANTE
DR. JOSE ANGEL HURTADO
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. LUISA MARIA PANTOJA

EL ACUSADO
ARMANDO AREVALO SOTO

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO


Causa: 1U-316-06
STHU/EB..-