REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, treinta (30) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 02:30 p.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-317-06, seguida contra de ciudadano ADRIAN AVISAEL CONTRERAS BOLIVAR, por la comisión de uno del delito HOMICIDIO NCALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª concatenado con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: BEROES BEROES FABIAN MARCELO (Titular 01) RODRIGUEZ GARRIDO JESUS EMILIO (Titular 02) el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentra presente los escabinos el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. TOMAS ELOY ARMAS MATA, el acusado ADRIAN AVISAEL CONTRERAS BOLIVAR, su abogado Defensor LUISA PANTOJA, y la ciudadana ROSA BERSAY FLORES RODRIGUEZ, madre del occiso ciudadano FELIX DANIEL DIAZ FLORES. De seguida el ciudadano Juez expone: Se les advierte a las partes que deben litigar de buena fe y con el respeto debido. El tribunal deja constancia que en esta misma fecha se recibió oficio 702-06, de fecha 30-10-06, emanado de la Jueza de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remiten copia certificada del acto conclusivo en el cual se acusan como autor por el delito de Homicidio Calificado al ciudadano EDIXON JOSUE GONZALEZ GONZALEZ. Acto seguido se hace pasar al experto: LUIS ZERPA, C.I.V-8.154.357, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a quien se le toma el juramento de ley, se le da lectura al protocolo de autopsia suscrito por el mismo y expone: Si ratifico el contenido del protocolo de autopsia Nº 013-06. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿Podría hacer una ilustración a forma de ilustrarnos? Descripciones de lesiones externas, estas son las que vemos de forma externa antes de abrir el cadáver, y las internas una vez que abrimos el cadáver, el tórax es el pecho y debajo del tórax esta el abdomen (explica la altura del disparo) no tenia tatuaje, quiere decir que ese disparo fue a distancia, es decir mayor de 60 centímetros, ya después de 60 centímetros el tatuaje se pierde, el proyectil no salio, y busco hacia el pulmón derecho, el proyectil lo traspaso, el pulmón derecho, corazón y hemitorax masivo, fracturo la curta costilla derecha, y el proyectil se abotono en la espalda o la paleta como lo llamamos, fue de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, la muerte fue causada por herida por arma de fuego, murió por el sangrado producto de la herida por arma de fuego. ¿Le encontró el proyectil dentro del cadáver? Si. ¿Según su experiencia estamos hablando de que tipo de arma? Es una herida por arma de fuego, en realidad no puedo decir que tipo de arma, por que corresponde a la parte de la balística, pero si fue un arma de fuego. ¿de acuerdo al estudio que se le hace al cadáver aprecio alguna otra lesión que haya sido producto de algún golpe? No, cuando nosotros encontramos esos signos los describimos y cuando no aparecen descritos es por que no los hubo. ¿De acuerdo al recorrido intraorganico de ese proyectil, en que posición estaba la victima y el victimario? Pudo haber sido un poco desviada, un poco angular, no fue frontal, por la forma del disparo la persona tuvo que haber estado del lado izquierdo, y fue de abajo hacia arriba, fue de manera angulada, lateral. ¿Es posible de acuerdo a esa trayectoria, es posible que haya habido un contacto cuerpo a cuerpo pero a distancia? No lo puedo afirmar, pero lo que puedo decir es que el victimario era derecho. Es todo. la defensa pregunta: ¿Manifestó que el occiso presentaba una sola herida? Si. ¿no tenia lesiones externas como morados o golpes? No. ¿por su experiencia la herida fue de abajo hacia arriba, es posible que una persona con un arma de fuego tuvo que haber estado acostado o en concliya para que pueda ser de abajo hacia arriba? Pueden ser de varias formas, una es que la persona una de los dos estaba mas alto, o alguien estaba montado sobre algo y el otro en una acera, eso pudo haber pasado, lo otro es que alo mejor hubo una desviación en la mano al momento de hacer el disparo. ¿Cuándo dice que se disparo fue la causa de la muerte? Si le traspaso el corazón. Es todo. de seguida se hace pasar al experto OSCAR LEON, C.I.V-9188930a quien se le toma el juramento de ley, se le da lectura a las actas números 190 y 191 folios 82 y 83 expone: Ratifico las actas, yo soy agente el experto es mi otro compañero que esta afuera, yo lo acompañe a realzar las inspecciones, ratifico mi firma. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿Qué tipo de herida presentaba? Un proyectil disparado por arma de fuego. ¿Presentaba algún otro signo de violencia? No. ¿Incautaron algún elemento de interés criminalistico en el sitio del suceso? No. Es todo. La defensa pregunta: ¿Tenia alguita lesión externa? La herida por arma de fuego. ¿No pudo oír de alguna persona si tenían conocimiento quien le había dado muerte al occiso? No. ¿Ocurrió en un lugar abierto? Si, cerca de un local, como a 10 metros aproximadamente. ¿Hicieron alguna revisión del local? No, cuando nos apersonamos al sitio nos informaron que el hecho ocurrió fuera de ese local en una vereda, de lo que se tuvo conocimiento es que la victima venia corriendo. Es todo. De seguida se hace pasar al experto ALEXIS PEREZ, C.IV- 15031804, a quien se le toma juramento de ley, se le da lectura a las actas números 190 y 191 folios 82 y 83 expone: Ratifico el contenido de ambas actas, y las ratifico. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿El cadáver presentaba una herida de que tipo? De Arma de fuego. ¿Tú recuerdas si el cadáver presentaba algún otro tipo de herida o lesión física? No. ¿En cuanto a la inspección ocular del sitio del suceso se colecto alguna otra evidencia? No, ya el sitio había sido notificado. ¿El sitio era abierto o cerrado? Abierto, de iluminación artificial. Es todo. La defensa expone: ¿Había suficiente luz en el sitio del suceso? Si. ¿Qué hora eran? Como las 10 a 10:30 de la noche. ¿Por qué dices que había sido modificado el sitio del suceso? Por lo avanzado de la hora, y por que pasa mucha gente por allí. Es todo. de seguida se hace pasar al forence JOSE GREGORIO SOTO, 5820913, a quien se le toma el juramento de ley, se le da lectura al reconocimiento medico Nº 9700-141-321, y expone: Lo ratifico en firma y contenido. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿Al cadáver que le hizo el reconocimiento, que tipo de herida presentaba? Una herida por arma de fuego a nivel del cuarto espacio intercostal izquierdo. ¿Aprecio alguna otra lesión física? No, la herida que tenía era grave y mortal, fue directo al corazón. ¿El producto de la herida es la muerte inmediata? Si en un 90%. ¿Presentaba algún golpe u otro rasgo? No, solo la herida por arma de fuego. Es todo. La defensa pregunta: ¿Cuántas heridas observo? Una sola. ¿Era de arma de fuego? Si. ¿Por su experiencia pudo determinar a que distancia fue el disparo? No tenía tatuaje, ese disparo fue a larga distancia. ¿Cuánto le hizo la experticia pudo determinar como era la entrada del disparo? Ya eso se lo puede decir es el patólogo. Es todo. Se procede dar lectura a las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Publico. De acuerdo a lo solicitado por la defensa el tribunal incorpora por su lectura el medio ofertado como nueva prueba traído al debate de acuerdo al articulo 359 del adjetivo penal, la cual va a hacer apreciada y valorada conforme a los artículos 14 y 22 del mismo texto legal. En tal sentido se le da lectura al oficio 702-06, de fecha 30-10-06, emanado de la Jueza de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual remiten copia certificada del acto conclusivo en el cual se acusan como autor por el delito de Homicidio Calificado al ciudadano EDIXON JOSUE GONZALEZ GONZALEZ. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone sus conclusiones: El día 27-01-2006, se encontraba en compañía de un adolescente de nombre Edixon González, y que de acuerdo a lo declarado por este adolescente asume la responsabilidad por una autoría material es decir que el fue el que hizo uso del arma de fuego y le dio muerte al ciudadano Félix Daniel, pero inmediatamente en este momento la comunidad se ve consternada por el hecho, por que se trata de un adolescente que no se metía con nadie, era sano, por ser del conocimiento publico de esa comunidad son conocidos por pro nombres por muchachos, la gente los asocio y los identifico como El Policía, y El Camaguán, y se demostró en el debate que cuando señalan al policía estos señalaron al acusado ADRIAN CONTRERAS, y cuando se le hace preguntas participo otra persona en el hecho, el ciudadano Edixson es hijo de la señora Gladis que es la concubina del acusado Adrian Contreras, como la comunidad se ve consternada por el hecho se presentan dos comisiones policiales, una la Guardia Nacional y otra la Policía del Estado, había una persecución directa y visual que tiene como desenlace la aprehensión del acusado, quedo detenido, fue presentado ante un tribunal y quedo privado de libertad, siendo formulada una acusación antes de los cuarenta y cinco días tal como reza la norma, pero esto no termina allí, prosigue una investigación, en la cual tomamos la declaración de los testigos, presénciales y referenciales, y todo esto guarda una relación que nos va a permitir establecer el nexo causal, la familiaridad del hecho, la victima, su victimario, y el desenlace del hecho que es la muerte, tenemos la declaración de la madre del occiso, quien no miente, dijo no estuve presente, pero si fue testigo de una situaciones donde el acusado amenazo no nada mas a su victima si no también a su progenitora, todo un noviazgo que hubo entre un sobrino de la señora Rosa que tiene similitud fisionomico, con su hijo, la victima sale a hacer una llamada, y una hora aproximadamente después se escuchan detonaciones, y esta testigo Brenda Nazaret observa a un sujeto corriendo con un arma en la mano, y a quien identifica esta señora, al acusado Adrián Contreras, así lo hizo pero de manera mas contundente el ciudadano Ángel Aponte, el hace mención que esta en su taller, señala que venia una persona corriendo, se para frente de su taller, se acomoda un arma de fuego, y sigue corriendo, luego venia la guardia detrás de el, a quien señala este testigo que vio con el arma de fuego, al ciudadano Adrian Contreras Bolívar. Ahora bien resulta que el adolescente en el acta de imputación dice que el arma de fuego quedo en el sitio, pero los funcionarios señalaron que no se colecto arma de fuego; el dice que el otro adolescente era el que tenia el arma de fuego, que hubo un forcejeo y que el arma se disparo accidentalmente, no hubo tal forcejeo, o por lo menos no de cuerpo a cuerpo, como escuchamos a los expertos no había tatuaje, el disparo no fue a contacto, si no a distancia, como se explica que el otro adolescente era el que tenia el arma, lo busco, es el que resulta muerto y el arma no aparece, muy claro el arma la tenia Adrian Contreras, tan es así que fue visto por dos testigos, y fue reconocido en una rueda de individuos, por la señor ángel Aponte, y Brenda Nazaret, como la persona que participo en el hecho ya mencionado, esto es parte de la verdad procesal, pero también existe una verdad técnica, es decir que la persona fue muerto por un arma de fuego, no hubo golpes, no hubo forcejeo ni pelea, como pretendía hacer demostrar el adolescente, y todo esto nos permite establecer una relación que va íntimamente ligada a la participación activa, un autor material que se presento y se encuentra evasivo en los actuales momento, esta sustraído del proceso, y un autor en la condición de cómplice que tuvo participación activa, por que estuvo en el sitio, y trato de que el hecho quedara impune, presto asistencia, auxilio al autor material al llevarse el arma de fuego, y el otro punto es que unos días después unos niños encontraron un arma de fuego en el sitio donde fue aprehendido el acusado, hubo una relación directa, hubo un tiempo relacionado íntimamente, entre el hecho y la aprehensión, es vista a todo ello es que el Ministerio Publico solicita de este tribunal que se declare culpable al acusado Adrián Contreras, en el grado de cómplice necesario por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de Félix Daniel, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 ordinal 3º, concatenado con el ordinal 1º del 406, todos del Código Penal, por el simple hecho de haber existido una relación entre el primo del occiso quien señala como su hermano, haya sido motivo paras que este ciudadano en compañía del otro adolescente hayan decidido quitarle la vida a un ser humano, la sociedad todos los días reclama pide a gritos que se haga justicia. Es todo. de seguida la defensa publica expone sus conclusiones: Buenas tardes, en este día y en todas las audiencia anteriores que se han pospuesto por necesidad, se esta juzgando a un ciudadano ADRIAN AVISAL BOLIVAR, quien no tiene antecedentes penales, y como hemos visto los hechos ocurrieron el 27-01-2006, ese día ocurrió la muerte de un joven que se llamaba FELIX DANIEL, y que posteriormente un ciudadano llamado Edixon Josué, se presento y admitió los hechos y dijo que el era el que le había ocasionado la muerte al occiso; el Ministerio Publico no pudo demostrar la culpabilidad de mi defendido, toda vez que trajo solamente pruebas o testigos referenciales, ningún testigo digo que havia visto a Camaguán junto con Avisal Bolivar, sin embargo lo acusa como cooperador del delito de homicidio calificado, sin embargo el ciudadano ANGEL APONTE, y la ciudadana, los dos testigos que dicen que son referenciales, los que dicen es que Adrian iba corriendo con un arma, pero nunca vieron cuando disparo, ninguna persona es testigo presenciar, el Ministerio Publico señalo que el ciudadano occiso tenia un parecido con su primo el cual había tenia problemas con la señora donde vivía Adrian, así mismo el acusado el ciudadano Fiscal no logro demostrar que el acusado se le haya conseguido arma alguna, y el Ministerio Publico manifestó que días después unos niños habían conseguido un arma en el rancho donde vivía Adrián Avísale Bolívar, pero no se trajo a esta sala esa prueba, en virtud de todo esto y por cuanto el Ministerio Publico no logro probar de que el acusado de autos sea el que participo y coopero en el delito de homicidio calificado es que se considera que debe ser declarado inocente y absuelto por este tribunal. Es todo. el Ministerio Publico hace uso del derecho a replica y expone: La defensa manifiesta de maneta muy astuta que el acusado no posee prontuarios policiales, algo así como, bueno es primera vez que esta metido en esto, o por lo menos primera vez que se logra establecer su participación tan evidente y notoria en un hecho que reviste carácter penal que hoy estamos en un juicio que se lleva en su contra. Que el adolescente admitió, si el dijo que el fue el que disparo, pero es que el caso es que al acusado Adrian Avísale lo acusamos como cooperador en este hecho. Que casualmente a mi no me cabe duda de todo el nexo, de la declaración de todos los testigos, la participación del acusado, pero mas me gusto el testimonio del ciudadano ANGEL APONTE, este señor no es testigo del Ministerio Publico, la vindicta publica en los elementos de convicción no incluyo al ciudadano ya mencionado, el ciudadano ANGEL APONTE, es testigo del acusado, y es curioso que si promuevo un testigo para que diga algo a mi favor este diga todo lo contrario, que todos Vivian en la comunidad, si, yo puedo vivir en un sector y saber que mas abajo vive uno que le dicen Pollo Loco, pero no necesariamente saber cual es su nombre. Quedo claro que el roce no era con la victima, pero al existir la similitud fisionomica con el occiso, se produce la confusión, lamentándolo mucho ocurre el deceso de FELIX DANIEL, que no se le encontró el arma de fuego al acusado, bueno pero es que el Ministerio Publico no acusa por el delito de porte ilícito de arma, para necesariamente incorporar la misma. Como se explica que la comunidad haya reaccionado como reacciono, hacen un señalamiento que fue el acusado ADRIAN CONTRERAS, hubo una persecución instantánea, esos testigos orientaron a la comisión policial, los guiaron a la identificación de las personas, se inicia una persecución y termina aprehendo el acusado, es obvio, la responsabilidad del acusado esta comprobado, lo que se esta debatiendo es el grado de participación de este ciudadano, el cual es evidente pro que hay testigos, uno promovido por el mismo, que señalan que estaba siendo perseguido por dos organismos de seguridad, y que llevaba un arma de fuego, hubo dos testigos contestes al señalar que ellos vieron cuando iba corriendo y llevaba un arma de fuego, es por ello que quien aquí expone considera muy aparte de lo que la defensa alega que esta probado la participación del acusado, el los términos en que ya el Ministerio Publico lo hizo, por ello pido que se declare culpable. Es todo. la defensa expone: No es valida la tesis del Ministerio Publico, cuando en el momento de hacer su acto de imputación, manifiesta que le impuso el delito de cooperador en el delito de homicidio calificado por motivos fútiles o innobles, y señalo que esa causa de fútiles e innobles es por el hecho que el ciudadano que denomina Camaguán, y en este caso el cómplice Avísale Bolívar, le habían dado muerte al occiso por un problema que tenían con el problema del occiso, y que entre el primo del occiso y el occiso tenían un parecido, pero es importante señalar que mi defendido estudio con el occiso, lo conocía, no pudo haberlo confundido, es pro ello que mantengo mi tesis y señalo que mi defendido es inocente de estos hechos. Es todo. De seguida la victima expone: Mi hijo el no vivía en San Fernando, por que nosotros vivíamos en el Guarico, mi hijo nunca lo conoció a este ciudadano, nosotros vivíamos en Valle de la Pascua, mi hijo estudio en el Guarico, y mi sobrino Ronal vivía y estudio en Maracay, si es cierto el estudio pero con mis dos hijos mayores, es cierto mi hijo y mi sobrino Ronzal tenían un parecido bastante, el tomo represarías contra Ronal, a el lo conocía a el desde chiquito, el vivía con un hermano y se la pasaba todo el día en la calle, Félix no estudio con el, el no conocía a Félix ni a Ronal, el jugo básquet en dos oportunidades con Ronal pero el no lo conocía, yo pido justicia para mi hijo, el era un estudiante, era sano, todo el tiempo se la pasaba haciendo trabajos, el tenia muchos sueños para que venga a troncharle la vida así, el me amenazo que iba a matar a mi familia, a mi sobrino, a mis hijos, eso me lo dijo el domingo, y cinco días después mato a mi hijo, yo lo acuso a el directamente, yo pido justicia para mi hijo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Acusado y expone: Yo no le quite la vida a ese muchacho, yo no andaba, pido que se haga justicia, y que sea lo que dios quiera, mas nada, es todo. El Juez expone: Se declara concluido el presente debate oral y publico, y se suspende la presente audiencia por un lapso de treinta (30) minutos a los fines de dictar la parte dispositiva de la presente decisión, reanudándose nuevamente la misma a las a las 05:50 horas de la tarde. Quedan todos notificados. Acto seguido se constituye nuevamente el tribunal siendo las 05:50 horas de la tarde, se verifica la presencia de las partes, y el juez expone: Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, constituido por los escabinos BEROES BEROES FABIAN MARCELO (Titular 01) RODRIGUEZ GARRIDO JESUS EMILIO (Titular 02) el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ, para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, dicho esto este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano ADRIAN ABISAEL CONTRERAS BOLIVAR, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.811.884, natural de Calabozo estado Guarico, nacido el 31-05-1979, hijo de Maria del Carmen Bolivar, y Rafael Contreras, residenciado actualmente en el Barrio el Bucare, casa 37, San Fernando, Estado Apure, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, delito este previsto y sancionado en el artículos 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 83, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de Felix Daniel Diaz Flores (Occiso), en consecuencia se condena a cumplir la pena de Diecisiete (17) años de prisión. SEGUNDO: Se mantiene la privación preventiva de libertad en contra del acusado de autos. TERCERO: SIN COSTAS, excepto las nacidas para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Regístrese el legajo contentivo de la causa hasta el archivo judicial, firme como queda el dictamen emitido. Se da por notificadas a las partes del presente fallo. Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad a la oficina que corresponda. Se deja constancia que el Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2006, siendo las 05:50, horas de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LOS ESCABINOS

BEROES BEROES FABIAN MARCELO (Titular 01)

RODRIGUEZ GARRIDO JESUS EMILIO (Titular 02)

EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. TOMAS ELOY ARMAS MATA,

EL ACUSADO
ADRIAN AVISAEL CONTRERAS BOLIVAR,

LA DEFENSORA
DRA. LUISA PANTOJA,
LA CIUDADANA VICTIMA
ROSA BERSAY FLORES RODRIGUEZ,

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1M-317-06
STHU/EB..-