REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, cuatro (04) de Octubre de dos mil Seis (2006), siendo las 02:30 P.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1U-229-04, llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La Juez da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el abogado Acusador JUAN JOSE BARRIOS PADRON, la víctima IRAIRA IRAIMA MICHELANGELLI, el defensor de la acusado ABG. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ y el acusado GONZALOOLIVARES. De seguida el ciudadano juez expone: Antes de apertura la presente audiencia se le advierte a las partes a litigar de buena fe, y guardar la compostura debida. Se le concede la palabra al abogado acusador, quien expone: Antes que nada buenas tardes, procediendo en este acto en mi condición de representante apoderado de la ciudadana victima, se ha presentado en su oportunidad procesal la correspondiente acusación, agotada pues en el devenir del proceso pasamos desde luego a soportar y hacer el descargo de la acusación, el hecho concreto es que mi defendida se ha venido desempeñando en el hospital Pablo Acosta Ortiz, como bioanalisita, específicamente en el laboratorio, actividad que ha desempeñado hasta el 19-11-2003, fecha en la cual fue notificada de un acto administrativo en fecha 14-11-03, mediante el cual se le notificaba que se desincorporaba de su cargo, ante esa situación mi representada ejerció el recurso de reconsideración, ante la autoridad el Dr. Gonzalo, en fecha 23-12-03, se genera un pronunciamiento de dicho recurso, el mismo se declara parcialmente con lugar la reconsideración ejercida y es puesta a la orden de recursos humanos del Institutito de salud del Estado Apure, allí radica esta acusación, toda vez que en dicho acto administrativo, en su parte titulada motivo explana de una forma clara lo siguiente dice (Da lectura al extracto del recurso) evidentemente ciudadano juez la conducta de cualquier funcionario de carrera debe circunscribir su conducta a sus atribuciones, irse mas haya es actuar fuera de su competencia, y es entonces donde a través de ese documento publico se le dice a la licenciada aquí presente que armo una serie de conductas ardidosas, que refiere el diccionario de la real academia de la legua española, y me permito citar (Da lectura al concepto) todos los caminos nos dicen que erróneamente, gravemente catalogo, etiqueto, estigmatizo a la licenciada de tramposa, de estafadora, de mañosa, a través de ese acto administrativo, no solamente fue remitido a varias direcciones de INSALUD, fue publicado a las puertas de dicho nosocomio, esta conducta a través de la cual atribuyo un hecho tan grave y que ha afectado en su ámbito social, familiar, en el sentido que haya perjudicado su estado personal, no es fácil que por cualquier capricho se pretenda etiquetar a una persona por tramposa, de manera que en este proceso se va a través de las pruebas ofrecidas se demostrara lo que le estoy exponiendo, que lejos de concretarse a la actuación administrativa, bastaba simplemente con mencionarlas, pero no bastando con eso en la motiva se le etiqueta con motivo de tramposa, de modo que será debidamente probado en la etapa correspondiente, el supuesto objeto de este proceso, y este hecho en concreto se subsume dentro de la previsión legal 444 único aparte del reformado Código Penal vigente para la época de los hechos (Da lectura al articulo) de modo que este acto administrativo evidentemente esa conducta se subsume en esta norma penal, es por ello que con el petitorio y en la definitiva y evacuadas las pruebas, sea declarada con lugar esta acusación y se imponga la pena correspondiente. Es todo. De seguida el defensor expone: Ciudadano juez y a todos los presentes, buenas tardes, los hechos están bien determinados tan cierto es que las pruebas son documentales. Primer punto la descripción que hizo el querellante nos ilustra mucho, en la audiencia de conciliación yo opuse excepciones que fueron desestimadas, el tribunal advirtió la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, donde yo estuve de acuerdo, toda vez que no existe el delito de difamación, existe el delito de injuria, esta demostrado en el libelo acusatorio que el punto central es la palabra ardidosa que ese día en la motiva se coloco, tan cierto es que en la parte acusatoria y me permito leer este punto (da lectura a extractos de la acusación) ahora señalo que es la difamación, el doctor leía el 444 del Código Penal vigente para la época de los hechos, y la difamación es quien atribuye a otro un delito determinado, el ejemplo clásico cuando uno dice una palabra ladrón es injuria, pero cuando uno dice es ladrón por que robo tal cosa, es difamación, la palabra ardidosa constituye un hecho de injuria, por eso la difamación en el presente caso no existe, por que es única y exclusivamente la palabra ardidoso. En segundo lugar alego a favor de mi defendido la prescripción de tres meses, toda vez que el hecho fue el 23-12-2003, que fue cuando se dicto el acto administrativo, la acusación fue el 19-05-04,sumando el mes de diciembre, han pasado 04 meses y el resto de días son 26 días, entre el hecho ocurrido y la acusación transcurrió un tiempo de 04 meses y 26 días, cuado se interpuso la acusación ya el ya estaba prescrito , por eso pido al tribunal que se pronuncie sobre esta solicitud. Como tercer punto en el concepto de la palabra ardidoso ello no constituye delito, no podríamos incluir en un tipo delictual, el Doctor Gonzalo era director del Hospital Pablo Acosta Ortiz, se hizo una destitución, se acciono y el doctor Olivares dicto una orden administrativa porque estaba obligado a decidir el recurso, el termino ardidoso se utilizo no en función del delito, se utilizo en función jurídica en el ámbito del Contencioso Administrativo, por no darse por notificado del acto administrativo, como sinónimo de evasión y retardo en el pronunciamiento, el acto administrativo no se dicto para catalogarla de tramposa, lo que se dijo era que había asumido conductas ardidosas para la evasión de una notificación de un acto administrativo. Otro punto en el caso de la enciclopedia en donde se señala el concepto se refiere al de estafa y no al delito contra las personas, en este mismo sentido se trata el hecho mas grave se busco en el diccionario de la real academia, la por lo tanto considero que el contexto de la palabra ardidosa es por que ella no se daba por notificada del acto. Después del recurso pasa al presidente de INSALUD, y cuando a la doctora hizo un convenio y la incorporan a su cargo original y cobra sus beneficios ella desiste de una demanda interpuesta por la cantidad de 250 millones de bolívares, la intención del doctor asesorado por un grupo de abogados de INSALUB jamás fue la de difamación o injurioso, el hacia la función de juez administrativo, y como juez le toco decidirlo, y en segundo lugar notificarle a la parte del acto administrativo, desde el punto de vista administrativa a varias autoridades, en el sentido que dicen que se tomaron fotos, se publico en la cartelera, pero ese acto no se mando a publicar en la cartelera, se mando nada mas a las autoridades ya mencionadas. Y por lo tanto no hay dolo, jamás hubo la intención de ofender, si no de dictar un acto administrativo que conllevo a la destitución, alejo que el doctor Olivares era el director del Hospital Pablo Acosta Ortiz, esta ejerciendo ala autoridad, actuó en cumplimiento de un deber, tenia que hacerlo a juro non tenia otra salida, y yo en este punto le agrego lo siguiente, es bien delicado ejercer o utilizar la justicia penal para dirimir contenidos de actos administrativos, es bien delicado, por que todos los funcionarios públicos los jueces acudirían fácilmente a un tribunal, a dirimir las palabras, entonces no es normal que se utilice la vía administrativa para hacerse contencioso administrativo, a titulo de información ella ejerció la querellante y ejerció un recurso contra daños morales por 250 millones de bolívares, en el cual nos hicimos parte y desistió del procedimiento. Finalmente demanda a INSALUD, por vía de nulidad donde pide por resarcimiento la cantidad de 500 millones de bolívares, hay tres demandas por la palabra ardidosa, y ella llego a un acuerdo que la repusiera en un cargo, por todo lo expuesto pido que se deseche la acusación penal ejercida contra Gonzalo Olivares y se absuelva la misma. Es todo. De seguida se impone al acusado GONZALO OLIVARES, de sus derechos, y del precepto constitucional en el sentido que no esta obligado a declarar, quien señala si querer declarar, quine expone: “Buenas tardes, yo lo que manifiesto es lo siguiente, en el momento en que se efectuó la notificación era director del hospital en el cual trabajo hace 29 años, he ocupado todos los cargos del Sud Director del Hospital, y director en una oportunidad, en la acusación de este momento quiero ratificar que no actué a titulo personal, actué como director de una institución y me vi obligado a dar contestación a un recurso jerárquico, nosotros somos entes administrativos, simplemente me limite a darle respuesta que fue ratificada, en ningún momento mi intención fue la palabra de tramposa, simplemente utilice una palabra ardidosa, que entendí como jurídica y que no le estoy diciendo tu eres ardidosa, cuando se me aduce que se pusieron esos oficios en las paredes yo en ningún momento soy ese tipo de persona, conozco a la licenciada de trabajo, no tengo relación personal con ella, lo único que hago es ordenar exámenes que se tramitan en su laboratorio, por ultimo quiero ratificar que no tuve la intención de difamar, esto fue consultado ante la consultoria jurídica de salud. Es todo. (Se deja constancia que no le fueron formuladas preguntas por ninguna de las partes) Es todo. El Juez expone: Escuchada la exposición del acusado se declara la audiencia abierta a pruebas. La parte acusadora expone: Ciudadano Juez como quiera que el ciudadano rindió su testimonio la parte acusadora lo escucho y como quiera que en la oportunidad que fue ofrecido la prueba no era mi persona la encargada del proceso, desisto de la prueba. Es todo. La defensa esta de acuerdo. (Se deja constancia que la parte acusadora renuncio a la prueba testimonial del acusado ya enunciada) Dicho lo cual pasa a la recepción de las pruebas documentales de la siguiente manera. Se deja contancia que se le dio lectura a las pruebas documentales promovidas por la parte querellante. Acto seguido el juez expone: De conformidad con el 358 el tribunal insta a las partes a suprimir de la lectura integra de los documentos que por su naturaleza aparezcan desproporcionado, a los fines de la celeridad procesal. La defensa señala que con que sea leído el acto mediante el cual desiste de la acción y el auto del tribunal que lo homologa es suficiente. De seguida se da lectura a lo antes mencionado por la defensa. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas documentales, la parte querellante solicita el derecho de palabra y concedido como lo es expone: En virtud de lo avanzado de la hora y en virtud del principio es la serenidad, solicito la suspensión de la audiencia para cuando el tribunal así lo disponga. Es todo. La defensa se acoge a la proposición de la parte acusadora. El Juez expone: Vista la solicitud hecha en conjunto por las partes, y toda vez que efectivamente la hora es avanzada y el trabajo dentro del desarrollo integrar del día a mermado la capacidad mental de quien aquí discurre como juez unipersonal, de conformidad con el contenido el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende para el 13-10-06, a las 02:30 PM, la continuación de la presente audiencia. Es todo. Quedan las partes debidamente notificadas. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

EL ACUSADO
DR. GONZALO OLIVARES.

EL DEFENSOR.
DR. ALEXIS MORENO.

EL ABOGADO ACUSADOR
DR. JUAN JOSE BARRIO PADRON.

LA VINTIMA
IRIDA IRAIMA MICHELAMGELLI

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO

CAUSA: 1U-229-04
STHU/EB..-