REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Juicio

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2006.
195° y 147°
Causa: 1M-228-04
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 250, aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de fundamentar acerca de la decisión tomada de decretar Privación Judicial preventiva de libertad, y ordenar la aprehensión del ciudadano acusado en la presente causa ANTONIC LLOVERA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° 15.521.894.

El Tribunal a tal efecto observa:

PRIMERO: En acta levantada el día dos (02) de Octubre de 2.006 en el acto fijado para el juicio oral y público en este proceso por el delito de Hurto Simple en perjuicio de RAMON EMILIO AGUIRRE REYS, en el que el Ministerio Público por intermedio de la ciudadana Fiscal Primero de esta Circunscripción Judicial Abogado CARMEN ELENA PADRÓN, manifiesta lo siguiente: “Solicito al Tribunal Oficia al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de manera remita a este despacho la Ficha de Presentación del Acusado ANTONIC LLOVERA RATTIA, a los fines de verificar si ha cumplido cabalmente la obligación de presentarse al mismo cada ocho (08) días tal como se comprometió en fecha 05 de Mayo del presente año, en caso de haber incumplido dicha obligación se le revoque de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar impuesta en la fecha antes señalada, aunado al hecho que en el día de hoy no ha comparecido al juicio pautado para la presente fecha, observando esta representante Fiscal el desinterés que el juicio se concluya y es por ello que solicito se libre orden de aprehensión contra el referido ciudadano por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión de un delito Contra la propiedad como lo es el Robo Simple, previsto en el articulo 457 del Código Penal Venezolano. Es todo…”.

SEGUNDO: Este Tribunal, antes de analizar la exposición del titular de la acción penal y lo por este solicitado, hace las siguientes observaciones para considerar: En fecha 05 de Mayo de 2.006 se le otorga el JUZGAMIENTO EN LIBERTAD con la modalidad de la imposición de una medida de coerción personal sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por intermedio del artículo 256 numeral 3°, y 259 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir el deber por parte del acusado de presentarse de manera periódica por ante la oficina de alguacilazgo de este órgano judicial. Así mismo considera este Tribunal que el acusado igualmente se sustrajo del proceso al hacer caso omiso con su inasistencia en las distintas oportunidades en las que se le ha notificado de su deber de comparecer a los efectos de la realización de la audiencia de juicio oral y público; haciendo con su conducta uso abusivo del derecho a ser juzgado en libertad.

El código Orgánico procesal Penal en su artículo 262 establece lo siguiente:


Revocatoria Por Incumplimiento: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…”

2) Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio público que lo cite…

3) Cuando incumpla sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…

Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 250; penúltimo aparte, manifiesta lo siguiente:

“En todo caso, el Juez de Juicio, a solicitud del Ministerio Público (resaltado del Tribunal), decretará la Privación Preventiva de Libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.-

TERCERO: El propio Tribunal Supremo de Justicia sostiene a través de Sentencia vinculante dimanada de la Sala Constitucional lo siguiente: “Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga… RESALTADO DEL TRIBUNAL (SENTENCIA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2.004).-

Así las cosas observa quien aquí juzga, que ciertamente la conducta asumida por el nombrado ciudadano acusado dentro del decurso de este proceso no es más que la de sustraerse del mismo, en franco y abierto flagelo, inobservancia y rebeldía a las arriba acotadas normas de carácter imperativo, razones estas más que suficientes para decretar la medida de Privación Judicial preventiva de libertad y su consecuente orden de aprehensión y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en el sentido de librar la respectivas ordenes de aprehensión en contra del acusado ANTONIC JOSEP LLOVERA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° 15.512.894, residenciado en la Urbanización el Tamarindo, sector III, calle 03, casa N° 08, San Fernando, Estado Apure, (Teléfono: 0247-3422882).

SEGUNDO: Oficiar a los organismos de seguridad competentes, a los fines de que se haga efectiva la aprehensión de los acusados antes mencionados, y una vez hecha la misma, se procederá a la fijación del Juicio Oral y Público. Notifíquese. Cúmplase


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.

EL SECRETARIO

Abg. EDWIN MANUEL BLANCO.,

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

Abg. EDWIN MANUEL BLANCO.




Causa: 1M-228-04
Fiscalia: 04-F1-0177-04
STHU/EB..-

























Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero en Función de Juicio

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2.006
196° Y 147°

Oficio N° 1J-____-06
Ciudadano:
Comisario Jefe Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure
Su despacho..-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de que sirva girar instrucciones a los fines de hacer efectiva la CAPTURA, del acusado ciudadano ANTONIC JOSEP LLOVERA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° 15.512.894, residenciado en la Urbanización el Tamarindo, sector III, calle 03, casa N° 08, San Fernando, Estado Apure, (Teléfono: 0247-3422882), la cual fue acordada por decisión de esta misma fecha; dichos ciudadanos se encuentra individualizado en la causa signada con el numero 1M-2284 (04-F1-0177-04 nomenclatura del Ministerio Publico,) por la comisión del delito de Hurto Simple, en perjuicio de Ramón Emilio Aguirre Reyes. Así mismo una vez capturados los ciudadanos antes mencionados, sirva trasladarlo hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Se les estima acusar recibo sobre la captura de los mencionados acusados.

Solicitud que se le hace a usted, a los fines de ley consiguientes.

Atentamente,

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA
JUEZ (S) PRIMERO DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular”



Causa: 1M-228-04
Fiscalia: 04-F1-0177-04
STHU/EB..-


Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero en Función de Juicio

San Fernando de Apure, 05 de Octubre de 2.006
196° Y 147°

Oficio N° 1J-______-06
Ciudadano:
Comandante del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Municipio San Fernando Estado Apure.
Su despacho..-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de que sirva girar instrucciones a los fines de hacer efectiva la CAPTURA, del acusado ciudadano ANTONIC JOSEP LLOVERA RATTIA, titular de la cédula de identidad N° 15.512.894, residenciado en la Urbanización el Tamarindo, sector III, calle 03, casa N° 08, San Fernando, Estado Apure, (Teléfono: 0247-3422882), la cual fue acordada por decisión de esta misma fecha; dichos ciudadanos se encuentra individualizado en la causa signada con el numero 1M-2284 (04-F1-0177-04 nomenclatura del Ministerio Publico,) por la comisión del delito de Hurto Simple, en perjuicio de Ramón Emilio Aguirre Reyes. Así mismo una vez capturados los ciudadanos antes mencionados, sirva trasladarlo hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Se les estima acusar recibo sobre la captura de los mencionados acusados.

Solicitud que se le hace a usted, a los fines de ley consiguientes.

Atentamente,

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA
JUEZ (S) PRIMERO DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

“2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular”



Causa: 1M-228-04
Fiscalia: 04-F1-0177-04
STHU/EB..