REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, seis (06) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 2:00 p.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-317-06, seguida contra de ciudadano ADRIAN AVISAEL CONTRERAS BOLIVAR, por la comisión de uno del delito HOMICIDIO NCALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª concatenado con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: BEROES BEROES FABIAN MARCELO (Titular 01) RODRIGUEZ GARRIDO JESUS EMILIO (Titular 02) el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentra presente los escabinos el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. TOMAS ELOY ARMAS MATA, el acusado ADRIAN AVISAEL CONTRERAS BOLIVAR, su abogado Defensor LUISA PANTOJA, y la ciudadana ROSA BERSAY FLORES RODRIGUEZ, madre del occiso ciudadano FELIX DANIEL DIAZ FLORES. De seguida el ciudadano Juez expone: En este acto el tribunal procede a tomarle el juramento de ley a los escabinos, quienes juran cumplir bien y fielmente el cargo para el cual han sido designados. Se procede a trasladar hasta la sala al acusado ADRIAN AVISAEL CONTRERAS, se les advierte a las partes que deben litigar de buena fe, y con el respeto debido, y se declara apertura del debate, y se hace pasar al testigo: ANTONIO JOSE RAMIREZ SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº 16511613, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Nosotros recibimos un llamado de la central de radio de la policía que nos trasladáramos específicamente entrando al bucare que allí habían efectuado unos disparos a un ciudadano que se le produjo la muerte, comenzamos un operativo mixto con la guardia nacional, eran dos sujetos que se habían metido por el callejón que los apodaban el Camaguán y el Policía, la comunidad nos informo que uno de los sujetos apodado el policía se metió en una casa, la comunidad no los señalo y dimos con el sujeto, y la madre del muerto nos informo que el Camaguán y el Policía le informaron que lo iban a matar. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿Por quienes fueron abordaos ustedes? Por la comunidad, los que vieron quienes le había disparado al adolescente. ¿Inmediatamente le dieron alguna dirección? Si hacia el Bucare por una vereda se metieron corriendo entrando hacia el Bucare, y los vecinos fue que nos indicaron que el policía se había introducido en una casa. ¿Cuándo ustedes se trasladan hasta el sitio donde presuntamente estaban los autores del hecho con que se encontraron? Con la comunidad que nos los señalaba, estaba la Guardia Nacional y ya había dado con el tipo. ¿Qué paso cuando llegaron al sitio? La gente nos dijo que los que habían llegado corriendo eran el Camaguán y el policía y que se habían ido corriendo. ¿Resulto alguien aprehendido? Si al que apodan el policía. ¿esa persona esta en la sala? Si, el que esta allí sentado (se deja constancia que señala al acusado) ¿se le incauto alguna evidencia? No. ¿En el momento de la aprehensión de este sujeto, en ese momento fue señalado por alguno de los presentes? La comunidad lo señalaba y la mamà y los hermanos del muerto. Es todo. La defensa pregunta: ¿Usted es funcionario de donde? De la policía. ¿a que hora llego al sitio? Eso fue en la noche mas de las siete de la noche. ¿Cuánto tiempo había tenido lugar el hecho? Habían pasado no pasaron como 20 minutos, nosotros veníamos saliendo de la policía. ¿Qué otros funcionarios andaban? Vicente Sanoja, Julio Aponte, y Maria Solórzano. ¿Cómo llegaron al ciudadano que le dicen el policía? Por la comunidad que nos dijo que quien iba corriendo con un armamento en la mano era el policía. ¿Dónde vive el Camaguán? Dicen que estaba residenciado junto con el policía. ¿Ese día no consiguieron armas? No. Es todo. se hace pasar al funcionario TULIO JOSE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.859, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Estábamos de servicio el día 27 de Enero, se recibió el servicio después de las 06:00 PM, pasado las siete de la noche recibimos una orden para un procedimiento en el Barrio el bucare, yo era el chofer, hicimos el traslado al Barrio y nos informo una señora que un ciudadano le había efectuado un disparo a su hijo, y una vecinas que estaban con ella dijeron que sabina por donde se fue, llegamos a una casa y cuando llegamos la Guardia tenia al muchacho detenido, y habían unos vecinos que lo señalaban, y como ya lo había capturado otra fuerza lo llevamos al Hospital para revisión medica, y después lo llevamos a la comandancia, yo como conductor no tengo mucho que decir. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿Cuándo ustedes se internan en el barrio por quienes son recibido? Una señora llorando y otras personas señalaron que un sujeto había herido a su hijo. ¿Estas personas le dieron alguna dirección? Si dijeron que sabían por donde mas o menos se fue, hicimos un recorrido y la Guardia ya lo tenia sentando en la acera, era ese señor que esta sentado allí, lo montamos en la unidad y lo llevamos al Hospital. (Se deja constancia que el testigo señala al acusado como la persona que fue aprehendida por la Guardia Nacional) Es todo. La defensa pregunta: ¿En ese momento se le consiguió algún arma en su poder? Ya una fuerza lo había capturado, con nosotros no tenia armamento si lo tenia ya la Guardia se la había quitando, yo como conductor no me puedo bajar de la unidad. ¿Oyó en alguna oportunidad quien le había dado muerta a la victima? Si escuche que decían que había sido uno que le dicen el policía. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo: RAMON VICENTE SANOJA, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.208, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Nos llamaron para un procedimiento que hubo en el bucare sobre la muerte de un menor, yo era el conductor de la patrulla, nos trasladamos al bucare, cuando llegamos al sitio ya estaba muerto el sujeto, y nos dijeron que habían sido unos sujetos que le dicen el policía y otro llamado el Camaguán, la gente nos señalo por donde habían pasado y llevaban un armamento, eso fue en hora de la noche, hablamos con la dueña de la residencia, y al que le dicen el policía le dio como un desmayo y lo trasladamos al hospital y luego al comando. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿por quienes son recibidos? Por la comunidad, y los familiares del menor. ¿Qué les dijeron? Que le había disparo y nos señalaron por donde habían pasado y donde vive el que le dicen el policía. ¿La comisión se traslado hasta la casa? Si, nos pusimos hablar con la propietaria de la casa y la gente nos dijo que el policía era el que estaba sentado alli, la madre del difundo dijo que el lo había amenazado. ¿En el momento en que reciben a la persona el tenia algún armamento? No, le dio una crisis creo que era de los nervios y se desmayo. Es todo. La defensa pregunta: ¿tú eras el conductor de la unidad? Si de la P-114. ¿Cuántas patrulla andaban? Esa sola patrulla y los motorizados. Andaban Tulio Aponte, mi persona, que Tulio Aponte es el conductor y yo soy el auxiliar de el, la conducía hasta la bajada de allí y el agarro la patrulla y siguió hasta el final de la calle. ¿Quienes aprehende al sujeto? La Guardia Nacional. Es todo. se hace pasar a MARIA ISABEL APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.640.642, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Estábamos en la policía cuando recibimos un llamado por la radio que al frente de la avenida se le había efectuado un disparo a un ciudadano, como estábamos cerca fuimos, conseguimos varias personas quines nos informaron que les habían disparado uno que le dicen Camaguán y otro que le dicen el policía, dimos un recorrido por el barrio cuando llegamos a una casa de dos plantas ya estaba la Guardia alli, los vecinos lo identificaron que era una de las personas que había efectuado el disparo al occiso, lo detuvimos, fue llevado al hospital por que le dio un desmayo, no lo pudimos llevar por que ya en el hospital estaban los familiares del occiso y lo querían linchar. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿Cuándo se internan en el barrio, por quienes son recibidos? Por la comunidad. ¿Qué le manifestaba? Que los sujetos que dispararon se habían ido corriendo y los señalaban por apodos, el policía y el Camaguán, todos los vecinos los tenían identificados. ¿Cuándo dice es el, a quien se refiere? A el. (Se deja constancia que señala al acusado como uno de los autores del hecho) ¿Cuándo reciben las aprehendido, la comisión de la guardia les dijo que había incautado algún arma de fuego? No, decían que tenia un arma de fuego pero no se recupero, nos lo llevamos por que la comunidad lo señalo. Es todo. la defensa pregunta: ¿En que sitio exactamente fue? Casi entrando al barrio del bucare, frente a una cuestión frente donde venden cervezas, la pollera queda del otro lado. ¿Al sitio donde mataron al muchacho al sitio donde capturaron al policía que distancia hay? Hay una distancia más o menos. ¿Hacia cuando tiempo que había ocurrido la muerte? Eso estaba reciente como 05 minutos. ¿La comunidad lo identifico? Si, lo señalaban a el, cuando llegamos la Guardia ya estaba allí, lo que hicimos fue montarlo en la patrulla. Es todo. se hace pasar al ciudadano FLORES RODRIGUEZ LUIS FELIPE, titular de la cédula de identidad Nº 10.616.165 a quien se le toma el juramento de ley y expone: Esa noche que sucedió eso me encontraba en un bar que esta en la avenida, de siete a ocho de la noche escuchamos unos disparos y salimos corriendo, y vi que salieron dos personas corriendo, no le vi la cara a las personas, callo el finado junto con el que lo estaba acompañando, y un sobrino que estaba tomando vio cuando cayo y vio un jeep de la guarda y lo llamo y el muchacho que llevaba abrazado al finado salio corriendo, allí lo agarramos y lo llevamos apara el hospital al finado. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿Cuándo ocurre el hecho alguien llego a identificar o pronunciar nombre de la persona que le dio muerte al finado? En ese momento cuando yo estaba allí no se supo quien es, se escuchaba el nombre del policía y de otro muchacho que andaba allí. ¿Usted dice que su actuación fue auxiliar al que quedo herido? Si, lo llevamos al hospital por que es sobrino mío. Es todo. la defensa pregunta: ¿pudo ver claramente quien le causo la muerte a su sobrino? No, nunca le vi la cara por que corrieron al contrario mío. ¿a que hora fue eso? Como de siete a ocho de la noche. ¿Usted es tío de la victima? Si. ¿Quiénes son esas personas que le dijeron a usted que había sido el policía? La gente, se escucho pero no vi quien dijo que fue el policía solo escuche. ¿Habían otras personas que vieron cuando dispararon? Eso fue en un callejo pudo haber sido que haya gente, pero no se. Es todo. El Juez pregunta: ¿No vio quien lo mato pero si vio salir alguien junto del callejón? Si, vi que salio junto con el y cuando se fue corriendo pero no le vi la cara. Es todo. De seguida se hace pasar a APONTE DE TORTOSA BEXI MARIBIS, titular de la cédula de identidad Nº 12.475.273 a quien se le toma el juramento de ley y expone: Lo que se es que cuando paso lo que paso yo estaba en mi casa y el estaba en mi casa también cuando llego la Guardia, la verdad cuando paso eso fue que vimos la Guardia, yo no tengo mucho que agregar, el estaba en mi casa cuando se lo llevaron. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿desde cuando el acusado se encontraba en su casa? Estaba pasando unas vacaciones en mi casa. ¿Pero exactamente que tiempo tenia en su casa? No lo recuerdo pero no tenia muchos días, hacia como un mes. ¿Quién es para usted el acusado Avisael Contreras? Para mi es un amigo que yo lo conozco a el desde hace tiempo. ¿Ese día de los hechos usted estuvo siempre contacto con el acusado, sabia donde estaba? Ese día estaba en la casa, todo el día y toda la noche hasta que se lo llevaron. ¿Usted tiene hijos? Siete hembras y un varón. ¿Tenia usted algún tipo de problemas con el occiso o sus familiares por alguna relación amorosa? Nunca estuve problemas a pesar de que paso lo que paso, lo que me hicieron a mi fue bastante grave y nunca estuve problemas. ¿Qué fue lo que paso tan grave? Que un sobrino de la señora me violo a una hija, estaban ellas en la casa cuando sucedió. ¿Por qué la Guardia detiene al acusado Adrian Contreras y se lo lleva la policía? No se por que, todo el mundo señala para mi casa, el estaba sentado afuera de mi casa, el que venían siguiendo era uno catire, la Guardia se fue y la policía fue los que se lo llevaron, le echaron una broma en los ojos. ¿de que lo señalaba la gente? De que lo venían persiguiendo, los únicos hombres que estaban era mi esposo, el y mi hijo, al que venia persiguiendo era uno catire que paso por detrás de mi casa. ¿Conoce a Edinson Josué González? De conocerlo no lo conozco, lo vi como tres veces que pasaba por mi casa. ¿La señora Magali González? Yo la conozco a ella pero no tengo amistad con ella. ¿Entre la señora Magali Gonzáles y el acusado ha existido un relación sentimental? La mujer que le conozco a el se llama Magali pero es otra y vive en San Cristóbal. ¿Cuándo lo detiene la comisión policial, la comunidad en ese momento lo señalaron como responsable del hecho? A el nadie lo señalo. ¿Familiares de la victima estaba presente en ese momento? No. Es todo. La defensa pregunta: ¿Conoce a uno que le dicen el Camaguán? No. ¿Con quien vivía Adrian en su casa? Estaba solo, la mujer de el se paro unos días. ¿La mujer de el cuanto tiempo duro en su casa? Como 08 días. ¿Cómo se llama? Gladis se llama la mujer de el. ¿Cuándo ocurrió los hechos ella estaba aquí? No. ¿Qué hacia Adrian en su casa? Estaba pasando unos días. ¿Quién lo captura a el? La policía fue la que se lo llevo. ¿le agarraron algún objeto? Nada. ¿Quién le indico a la policía que se lo llevara? No se. Es todo. El escabino pregunta: ¿el acusado no salio antes que llegara la Guardia? No. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo BRENDA NAZARET SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº 16.436.946 a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo mando al niño mío a una bodega de mi hermano Eduardo Martínez, mi hijo tiene 04 años, Felipe es hijastro del hermano mío, el muchacho Félix me lleva al hijo mío, me dijo Nazaret tu tienes a Eduardo me dejo al niño, el muchacho se va a hacer una llamada, como a las 07:30 escuchamos los disparos arriba en el callejón, le dijo que escucha, entonces como a las 07:30 veo al ciudadano que viene corriendo con la pistola en la mano, y una señora me dice es el tal policía y salgo corriendo a buscar a mi hijo, al rato llego la policía y la guardia corriendo, y la gente decía que el policía había matado a Félix, la gente decía que el que lo mato paso corriendo con la pistola y yo le dijo que el policía había pasado con una pistola y dijeron que ese era. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿En ese lapso cuando escuchan los tiros, que ve corriendo a un sujeto con el arma, y después ve la guardia, que tiempo y distancia había? Eso fue instantemente, se escucharon los disparos y enseguida venia el tal policía venia corriendo, yo veo y viene con la pistola en la mano, allí voy agarrar a Eduardo, y al mucho ratico viene la guardia, eso fue enseguida. ¿Cuándo dice que ve al policía a quien se refiere usted? Al muchacho que esta sentado, el fue criado en el barrio, se desapareció, y en estos tiempo regreso el otra vez a la casa de la señora Marilis, de la que acaban de interrogar. ¿Qué relación sabe usted que hay entre el acusado y la testigo Marilis? Lo que se sabe es que vivía en esa casa, con su esposa que es la mamá de Camaguán. ¿Le conoce el nombre al que señala como Camaguán? No, ese el apodo. ¿Y el nombre de la concubina del acusado? No, se conocen están trajinando en el barrio. ¿Qué tiempo tenia de haber llegado a esa casa el acusado? Como dos meses y medios más o menos. ¿Usted que ocurre el hecho se dirige hacia donde? Yo Sali corriendo hacia la bodega de mi hermano a buscar a la mama del finado pero ella ya venia llorando. Es todo. la defensa pregunta: ¿Conoce Adrian desde que estaba joven? El es hermano de un policía, el vivía para haya en el monte, se escuchaba el tal policía. ¿Por que le apodaban el policía? No le se decir. ¿Pudo identificar el arma? Era como un revolver negro, de marca no se, pero la policía al otro día la consiguió detrás de la casa de Marilis. ¿Usted vio que era el tal policía? Si me paso pro el frente, y no tardo mucho la guardia ni la policía. ¿Qué otra persona estaba con usted? Estaba una muchacha que se llama Amanda. ¿tiene conocimiento que existían diferencia entre la señora Amarilis y un sobrino de la mama de la victima? Si con un muchacho llamado Roldan. ¿Qué era Roldan del occiso? Primos. ¿Por qué eran las diferencia? Por que Roldan se enamoro de una hija de la señora Gladis. ¿Y los problemas seguían. ¿si por que el ciudadano llamo a Roldan pero como este ya lo había amenazado este se fue corriendo. ¿Qué tipo de Amenazas? Los había amenazado, a la mama, a el. Es todo. Se hace pasar a FLORES RODRIGUEZ ROLDAN XAVIER, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.553.897, se deja constancia que la fecha de nacimiento es 11-11-1988, siendo claro que tiene 17 años de edad, y de acuerdo a la previsión contenida en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a tomarle el juramento de ley y expone: Yo tenia un noviazgo con una de las hijas donde el habitaba, la señora no le gustaba la relación, paso el tiempo, ella se fue un fin de semana a viajar, y tuvimos hablando y a la mama le avisaron y formulo una denuncia como que yo había abusado sexualmente de su hija, y me llevaron a la policía, y su hija declaro que no habíamos tenidos relaciones ni nada, ella se molesto y cada vez que pasaba por su casa me amenazaba y yo no le ponía cuidado, su hija me decía que su mama me quería mandar a embromar, paso diciembre y ella me dijo que su mama me mando a embromar con unos familiares de ella, una semana antes de la muerte de mi primo, yo iba pasando el llego por detrás me dio un golpe por la cabeza y me apunto con una pistola y me dijo que me estaba metiendo con la familia de el que es Marilis, me dijo que estuviera pendiente por que me iba a balear, yo seguí, voy al negocio de la ti amia, y ella me dice que la había llegado un muchacho amenazándola que tenia problemas conmigo, mi tía al siguiente día mi tía hablo con el le dijo que lo iba a denunciar el se altero y amenazo a ella, al papa, a mi y a todos, paso el lunes como a las 06:00 de la tarde, me mandaron a compran una caja de fósforos, el me salio con otros jóvenes, se encapucharon saco un arma y yo me fui corriendo para mi casa, los vecinos fueron a mi casa y me preguntaron que pasaba, el se fue a mi casa y me amenazo, mi mama le dijo a el que buscara Marilis para que resolvieran el problema, ella dijo que le habían hecho unas llamadas amenazándola diciendo que era Roldan, mi tía dijo que lo iba a denunciar, y el dijo que nos iba a matar, el viernes venia de mi trabajo, regrese a mi casa como a las 07:30 escuchamos que paso la Guardia por que supuestamente habían matado a mi primo, la policía lo agarro y el decía que no era el tenia las manos lavadas con vinagre, y esa noche el donde habitaba huyo de allí, y la comunidad le pregunto que por que se iba a ir, y los vecinos le tumbaron la casa, y al siguiente día unos niños estaba jugando con unas armas y se les fue un disparo, y los vecinos agarraron las armas y las entregaron a la policía. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: Tu no estuviste presente cuando le dieron muerte a tu primo? No. ¿Cuándo aprenden al acusado tuviste presente? No, unos vecinos fueron los que llevaron a la Guardia, y ellos vieron que tenía las manos lavadas con vinagre. ¿Cómo sabes eso? Por que los vecinos dijeron que se habían lavado las manos con vinagre, y una muchacha que lo vio cuando paso con el arma, y en virtud de las amenazas que nos había hecho lo denunciamos. Es todo. La defensa pregunta: ¿Por qué dice el ciudadano tenia las manos embarradas con vinagre? Por que los policía lo huelian y el se hacia el duro. ¿Conoces a uno que le dicen a Camaguán? De vista si. ¿De quien es hijo? No se, vivía donde vivía el que le dicen policía. ¿Tu llegaste oír a alguien que dijera que había visto que el había matado a tu primo? No, pero si vieron cuado el ciudadano paso con el arma. ¿Conoces a la concubina del que le dicen el policía? No. ¿Qué trabajo hacia el que le dicen el policía? No se el salía, el y que se había venia no se de donde se vino huyendo por que había matado a alguien. ¿Tuviste conocimiento de quien le dio la muerte a tu primo? No, fue en el callejón, el callo y venia otro agarrado con el para dispararle otra vez pero no se le vio el rostro. Es todo. El Juez pregunta: ¿Cuándo dices que el acusado Adrian te dio el cachazo, tú viste el arma? Si. ¿Fue el día que mataron a tu primo? No, fue una semana antes. Es todo. El tribunal deja constancia de la ausencia de los expertos, y de los testigos Flores Rubén Dario y Ángel Aponte, en vista de la incomparecencia de los antes mencionados el tribunal de conformidad con el 357 del adjetivo penal suspende la presente audiencia toda vez que los mismos están a derecho e inasistieron a la misma, en consecuencia se ordena la comparecencia mediante la fuerza publica, para lo cual se acuerda oficiar al Destacamento numero 68 de la Guardia Nacional para hacer efectiva dicha comparecencia, debiendo constituirse el tribunal el día 16 de Octubre de 2006, a las 02:30 horas de la tarde. Quedan notificados los presentes. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LOS ESCABINOS

BEROES BEROES FABIAN MARCELO (Titular 01)

RODRIGUEZ GARRIDO JESUS EMILIO (Titular 02)

EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. TOMAS ELOY ARMAS MATA,

EL ACUSADO
ADRIAN AVISAEL CONTRERAS BOLIVAR,

LA DEFENSORA
DRA. LUISA PANTOJA,
LA CIUDADANA VICTIMA
ROSA BERSAY FLORES RODRIGUEZ,

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1M-317-06
STHU/EB..-