REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 06 de Octubre de 2006
195º y 147º
Causa: 1U-323-06


Revisada la presente acusación privada, interpuesta por el profesional del derecho NELSON ASCANIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 16.539, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELINA ROSALIA CASTILLO, Y CARLOS EDUARDO LEAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 6.770.124, y 8.571.430, residenciados en la avenida Marcelo Quinto, N° 32-33, de la Población de Elorza, Estado Apure, mediante la cual interpone acusación privada en contra de los ciudadanos LEIDA COROMOTO DUM, Y YAMID BALLEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.155.467, y 14.1493.912, respectivamente domiciliados Avenida Bolívar, cruce con calle José Archiva, casa S/N, Elorza Estado Apure, en el local comercial donde funciona el Restauran Gran Parada, y la casa de habitación de Jaime Ballen, padre de Yamid Ballen Rodríguez, como punto de referencia la casa de habitación de los querellantes queda frente a la casa de Samuel Solórzano y Diagonal a la venta de Lubricantes de Sergio Gutiérrez; por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444, del Código Penal. Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; observa, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente acusación privada reúne los requisitos de admisibilidad establecidas en la citada norma. En consecuencia désele entrada, admítase, y téngase en lo sucesivo, a los Ciudadanos: ELINA ROSALIA CASTILLO, Y CARLOS EDUARDO LEAL, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 6.770.124, y 8.571.430, residenciados en la avenida Marcelo Quinto, N° 32-33, de la Población de Elorza, Estado Apure, como parte acusadora, y líbrese citación y compulsa a la parte querellada, a fin de que comparezca ante este Juzgado para que designe abogado que la asista en el proceso incoado en su contra. Certifíquese por Secretaría, copia de la presente querella y anéxese a la Citación. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 1U-323-06
STHU/EB..-