REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 09 de octubre de 2006.

196° y 147°
Causa: 1M-276-05
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177, del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por la defensa pública penal a través de la Abogada MEIRA KATIUSKA PINTO.

El Tribunal a tal efecto observa:

PRIMERO: Mediante Escrito dirigido a este Tribunal por la ciudadana defensor público penal, Dra. Pinto, manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “El día de hoy 05 de octubre de 2.006, fui notificada para la defensa del mencionado ciudadano, en revisión de la presente causa, mi defendido no ejerció en su oportunidad el recurso de apelación por no tener defensor en ése momento. En fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito respetuosamente la reposición de la presente causa, al estado de ejercer el recurso de apelación en la forma establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, en garantía al derecho de la defensa. (sic.) …”

Así mismo observa este Tribunal escrito dirigido por el ciudadano procesado LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, en el mismo que de manera lacónica solicita al Tribunal, “SOLICITO DE SU VENIA LA REVOCATORIA DE MI DEFENSOR PRIVADO EL ABG. SILVANO MOTA Y A SU VEZ ME SEA NOMBRADO UN DEFENSOR PÚBLICO, PARA QUE SIGA CONOCIENDO DE MI CAUSA…” (Mayúsculas del Tribunal).-

SEGUNDO: Este Tribunal, antes de decidir acerca de lo planteado por la defensora pública penal, señala lo siguiente:

Oportunamente y como lo indica el contenido del artículo 143 de la norma adjetiva penal, el Tribunal procedió a nombrarle un Defensor Público Penal, en resguardo del contenido de los artículos 125, numerales 2, 3 y 11; y 137, en su encabezamiento y apartes primero y segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual consta de oficio rielante al folios 503 de la tercera pieza de esta causa.- Igualmente, quien aquí se pronuncia observa que el ciudadano acusado de autos Luzbardo Antonio Quintana Hernández, en su escrito solicitando nombramiento de defensor público penal, revoca efectivamente al ciudadano que le representó Abogado Silvano Mota, más no así a la Dra. ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERREZ, quien en todo caso y a todo evento debió en su carácter ejercer la defensa técnica a la que la solicitante manifiesta se ha yugulado para con su defendido. sin embargo y a más de esto, es decir, conociendo el Tribunal el hecho de que el ciudadano Quintana Hernández, estaba debidamente representado por la ya nombrada defensora privada, acuerda su solicitud, es decir la formulada personalmente por el ciudadano acusado que cursa al folio 502, en conformidad y resguardo (como ya quedó dicho) de los derechos que le asisten Legal Y Constitucionalmente.-

En consecuencia y por los razonamientos antes dichos Este Tribunal declara Sin Lugar, la solicitud de reposición hecha por la defensa pública penal y así se decide.- Notifíquese a las partes, incluida la Abogada ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERREZ. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.


EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN BLANCO,


CAUSA 1M-276-05
STHU/EB..-