REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2006.
196° Y 147°
Causa: 1M-314-06

Vista la solicitud de la profesional del derecho COROMOTO CASTILLO, en su carácter de Defensor Privado del acusado RICHARD LINARES, relacionado con la causa 1M-314-06, en la cual solicita que se constituya el tribunal en forma unipersonal; en tal sentido quien aquí decide cumple con dejar constancia que en fecha 09 de Agosto de 2006, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyo el Tribunal en forma Mixto, con los escabinos ciudadanos ESPAÑA TOVAR MARIA CATALINA, (Titular 01) y REQUENA ELVIA ROSA (Titular 02) fijándose como fecha de juicio el día 25 de Septiembre de 2006, a las 09:30 horas de la mañana, librándose las respectivas boletas de notificación a todas las partes.

Así mismo en fecha 25 de Septiembre de 2006, a las 09:30 horas de la mañana, fecha fijada para la celebración del Juicio oral y publico, se dejo constancia que comparecieron los escabinos ESPAÑA TOVAR MARIA CATALINA, (Titular 01). Y REQUENA ELVIA ROSA (Titular 02) el acusado RICHARD JOSE LINARES, quien se encuentra privado de libertad, y la Fiscal Primero del Ministerio Publico DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, mas no así la victima ciudadana NESSER MANELDI CARLOS, y la defensa Privada COROMOTO CASTILLO, por lo que se considero necesario diferir el presente acto y fijarlo nuevamente para el día 19-10-06, a las 09:30 horas de la mañana, librándose las respectivas boletas de notificación y citación. En consecuencia este Tribunal, considerando que el Tribunal se encuentra debidamente constituido por los escabinos antes mencionados, y aunado al hecho que ya fue fijado la fecha para la celebración del Juicio Oral y Publico, se declara Sin Lugar, la solicitud de la defensora privada ya mencionada. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO

ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.


EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Causa N° 1M-314-06
STEU/EB..