REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2006
195º y 147º
Causa: 1U-327-06


Revisada la presente acusación privada, interpuesta por el profesional del derecho JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 10.615.664, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 54102, con domicilio procesal en la Urbanización El Cañito, N° 2-A, calle Madariaga, quinta Joropo, planta baja, San Fernando Estado Apure, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MARIA PANTOJA DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.714, residenciado en la avenida Primero de Mayo, sector el Varadero, casa N° 28, San Fernando Estado Apure, mediante la cual interpone acusación privada en contra de los ciudadanos BLANCA JOSEFINA LOPEZ SOLANO, CARMEN GRACIELA GONZALEZ DE MANGANIELLO Y LUIS MANGANIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.875.325, 4.437.909, y 11.758.122, respectivamente domiciliados el primero de ellos en el sector el varadero, casa sin numero, avenida Primero de Mayo, y el segundo y tercero en la avenida Primero de Mayo al lado del club de la Guardia del lado derecho en sentido hacia el aeropuerto Las Flecheras de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442, único aparte, del Código Penal. Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; observa, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente acusación privada reúne los requisitos de admisibilidad establecidas en la citada norma. En consecuencia désele entrada, admítase, y téngase en lo sucesivo, a la Ciudadana: GLADYS MARIA PANTOJA DE GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.714, residenciado en la avenida Primero de Mayo, sector el Varadero, casa N° 28, San Fernando Estado Apure, como parte acusadora, y líbrese citación y compulsa a la parte querellada, a fin de que comparezca ante este Juzgado para que designe abogado que la asista en el proceso incoado en su contra. Certifíquese por Secretaría, copia de la presente querella y anéxese a la Citación. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 1U-327-06
STHU/EB..-