REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 03 de Octubre de 2006.-
195º y 146º



AUDIENCIA ORAL ESPECIAL
Causa N° 1CA-1093-05
Jueza: ZULEIMA ZARATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DRA. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO
Defensor Público: ABG. CAROL PADRINO (Quien se encuentra realizando Audiencia Oral y Privada en el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, asistiendo en este acto la Defensora Pública Abg. ROSELIN CELIS CHARAIMA)
Víctima: GONZALEZ GONZÁLEZ ERNESTO ERMINIO
Delito: CONTRA LAS PERSONAS
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, TRES (03) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:10 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico procesal Penal. Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público DRA. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, la Defensora Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, quien actúa en lugar de la ABG. CAROL PADRINO, en virtud de encontrarse la misma en Audiencia Oral y Privada, que se celebra en el Tribunal en Funciones de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; la victima ciudadano ERNESTO ERMINIO GONZALEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.289.681, nacido en fecha 27-10-91, y su Representante el Ciudadano MUÑIZ ABUHADBA GUILLERMO FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.587.416, nacido en fecha 13-08-52; no encontrándose presente el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la Ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita de acuerdo a lo revisado y analizado en las actas de la presente causa, en la cual se evidencia que en fecha 04 de Octubre de 2005, se acordó conciliación, estableciendo como obligación pactada, de un plazo de seis meses, para la consignación de constancia de Inscripción, de continuar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la escolaridad. Así mismo, se evidencia que consta la falta de incomparecencia a las audiencias fijadas del adolescente imputado en autos, es por lo que solicito se inste a la Defensa ubicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se de cumplimiento a su comparecencia a las audiencias fijadas por este Tribunal, para verificar sus obligaciones a cumplir impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Octubre de 2005; en caso contrario, esta Representante Fiscal solicitará en su oportunidad, en caso de incumplimiento por parte del Imputado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, seguir con el Procedimiento Ordinario, con la acusación formal; por cuanto es un delito de acción pública. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “La Defensa aún cuando represento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que a la Defensora Pública que le corresponde es a la Dra. CAROL PADRINO, quien se encuentra en un Juicio Oral y Privado, la Defensa revisó la causa, y si bien es cierto, lo que dice la Fiscal del Ministerio Público, que la Audiencia ha sido diferida en varias oportunidades, no es menos cierto que en ninguna de ellas, el imputado de autos ha estado debidamente notificado, y me consta que la Defensora que lleva esta causa, ha realizado gestiones de ubicar de manera directa y a través de la Defensa Pública al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de manera personal y en virtud que de vista conozco al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, puedo indicar al Tribunal que en varias oportunidades lo he visto en el Comercial “La Familia”, ubicado en la esquina de la Avenida “Caracas” cruce con “María Nieves”, lugar donde podría ser ubicado, más si embargo, la Defensa en representación de la Dra. CAROL PADRINO, se compromete a realizar las diligencias pertinentes para lograr su ubicación, a través del mensajero interno y de manera personal, citar al adolescente e informarle que está siendo requerido por éste Tribunal, a los fines de verificar el cumplimiento pactado en la conciliación. Es todo. Acto seguido el Ciudadano MUÑIZ ABUHADBA GUILLERMO FRANCISCO, solicitó el derecho de palabra y concedida como le fue, expuso: “Yo vengo aquí con mi deber de ciudadano, cumpliendo la Ley, y yo como Padre enseño a mi hijo a cumplir con la Ley, yo nada tengo que ver con que el ciudadano no cumpla, pero ya estoy cansado de comparecer sin que se resuelva esta situación, donde mi hijo resultó lesionado y debiendo comparecer cada vez que seamos citados ante este Tribunal; yo estoy cumpliendo con lo que me corresponde, pero ya no quiero venir más para el Tribunal, porque yo siempre comparezco con mi hijo que ha sido la víctima y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nunca comparece, por lo que quiero manifestar en este acto que ya no quiero comparecer más en relación a este caso donde resultó físicamente lesionado mi hijo aquí presente. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “Vista la incomparecencia del imputado en la presente causa, por cuanto no consta en los autos la resulta de la Boleta de Notificación librada, la cual es indispensable a los fines de realizar la presente audiencia, es por lo que este Tribunal en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Instar a la Defensa a hacer comparecer al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la celebración de la Audiencia Preliminar del día 04 de Octubre de 2005. SEGUNDO: En virtud que la Defensa dio otra dirección para ser ubicado el Padre del Adolescente y se comprometió a realizar las gestiones pertinentes para la lograr su ubicación, se libra Boleta de Notificación al Ciudadano CHANG JAN LIM, en su carácter de Representante legal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de lograr su comparecencia. Tercero: Fijar la celebración de la Audiencia para el día 18 de Octubre de 2006, a las 10:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


ZULEIMA ZARATE LAPREA.