REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 30 de Octubre de 2006.-
196º y 147º
De la revisión efectuada en la causa Penal signada con el Nro. 1CA-927-04, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuyo beneficio se acordó en fecha 21 de septiembre de 2005 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el escrito de fecha 09-10-06 presentado por la Defensora Pública Penal DRA. ROSELIN CELIS CHARAIMA, mediante el cual solicita a favor de su representado se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, esta Juzgadora pasa a resolver conforme a lo pautado en el artículo 562 de la mencionada Ley especial y a tal efecto OBSERVA:
PRIMERO: La causa se inicia en fecha 13 de febrero de 2004, mediante Acta Policial inserta al folio cuatro (04) del expediente, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Apure, : Efectivos Insp/Jefe. GIOVANNI RONDON, Cabo 1ero RICHARD TOVAR, Dtgdo/F.A.P. RICHARD TOVAR y Dtgdo./F.A.P. JAIRO PÈREZ, quienes entre otras cosas expusieron lo siguiente “…cuando nos desplazábamos por la última calle de la Urbanización Terrón Duro, donde avistamos a una ciudadana que nos pedía auxilio, procedimos a detener la unidad y entrevistarnos con la misma quien nos informó que un sujeto había cortado con un pico de botella a su hermano el cual estaba siendo atendido en el Modulo Asistencial José Antonio Páez y que el sujeto que lo corto se encontraba al frente de donde estaba estacionada la Unidad Radio Patrullera, por lo que procedimos a detener a el presunto imputado …..omissis…..para ponerlo a la orden de los organismos competentes y donde fue identificado de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ……omissis……..”.-

SEGUNDO: Al folio cuatro (04), corre inserta Acta Policial, en la que los funcionarios actuantes en el procedimiento, deja constancia de la identificación plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como autor del hecho punible investigado.-
TERCERO: A los folios nueve (09) al catorce (14) del expediente, cursa Audiencia de Presentación ante el Tribunal de Control Sección de Adolescentes, en la que se acuerda continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; con lugar la precalificación dada por el Ministerio Público de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho; con lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: A los folios del veintitrés (23) al veinticuatro (24) del expediente, aparece Escrito de solicitud interpuesto por la Defensora Pública de Adolescentes ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, mediante el cual solicita a este Tribunal se fije un Plazo Prudencial al Ministerio Público para que emita un acto conclusivo de la fase preparatoria y en ese sentido de por concluida la investigación que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón del citado escrito, este Tribunal mediante auto de fecha 20/06/2005 a los fines de debatir los fundamentos de la referida solicitud, acordó fijar Audiencia Especial para el día 30/06/2005, a las 09:30 horas de la mañana, librándose las correspondientes Boletas de Notificación; una vez notificadas las partes y llegada la fecha previamente fijada, se celebró la correspondiente Audiencia Oral Especial, en la que se acordó Fijar un lapso de veinticinco (25) días continuos a los fines que el representante del Ministerio Público presente Acto Conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: A los folios cincuenta (50) al cincuenta y tres (53), corre inserto Escrito interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, en virtud de que no existen elementos de convicción para sustentar otro acto conclusivo diferente al que se solicita, igualmente solicita que se dejen sin efecto las medidas cautelares impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente el Ministerio Público hizo la acotación de que si en el transcurso de un año, surgieren otros elementos de convicción que comprometan al referido adolescente, esa Fiscalía solicitaría la reapertura de la investigación a los fines de ejercer la acción pública Penal. En atención a la referida solicitud el Tribunal en fecha 06-08-05 dicto auto por el cual fijo Audiencia Especial para debatir los fundamentos de la solicitud planteada para el día 21-09-05 a las 09:30am, se libraron boletas de notificación a las partes.
SEXTO: A los folios sesenta y ocho (68) al setenta y uno (71) de la causa, corre inserta acta de Audiencia Oral Especial, en la que este Despacho Judicial en fecha 21 de Septiembre de 2005, declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público, en consecuencia, acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente se declaró el cese de las medidas cautelares impuestas al citado adolescente.-

Analizados los hechos narrados, este Tribunal de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

UNICO: Desde el día 21 de Septiembre de 2005, oportunidad en la que se decreto el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy, 30 de octubre de 2006, ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento, por ello quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, conforme a lo estipulado en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”

En la oportunidad en la cual se decreto el sobreseimiento provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, lo cual hace procedente que la solicitud fiscal sea admitida y se proceda a decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada con el N° 1CA- 927-04, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la Comisión de delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,

ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA.