REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).-

196° y 147°

Visto el oficio Nº 04-008-1743-06 suscrito por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, recibido en este Despacho en fecha 19-10-06 en el que anexa tres (03) que a su parecer constituyen pruebas nuevas de la Causa Nº 1M32-06, fundamentando su escrito en el artículo 328 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita que dichas pruebas sean exhibidas al defensor y su imputado de conformidad con lo establecido en al artículo 242 ejusdem, y que al momento del juicio sea oído el testimonio de e del experto que suscribe la prueba nueva que consigna, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El fundamento legal esgrimido por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en su oficio Nº 04-008-1743-06 corresponde a las facultades y cargas de las partes establecidas en el Código Penal Adjetivo referido a la fase intermedia, es decir no se aplica en la presente etapa procesal.
SEGUNDO: Se denomina Pruebas Nuevas, aquellas que no fueron promovidas oportunamente por las partes, por no haber tenido conocimiento de ellas al momento de la acusación y hasta los cinco (05) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar ( en materia de responsabilidad penal es hasta el día antes de la celebración de la audiencia preliminar). Además se debe probar que no fueron precedentemente promovidas porque eran desconocidas por el promoverte antes de las señaladas oportunidades y cuya existencia fuere conocida por él después de las mismas; es decir no existen evidencias que el conocimiento de la pruebas se obtuvo después de la audiencia preliminar.
TERCERO: Con respecto a la prueba que pretende el Ministerio Público sea incorporada a la causa como prueba nueva, se trata de un levantamiento planimétrico del sitio del suceso y la vista superior del asiento del vehículo donde presuntamente sucedieron los hechos, lo cual no constituye prueba nueva, máxime cuando estas emergen del hecho mismo, además de haber sido realizada en fecha 04-08-06, mucho antes de la fecha fijada para la audiencia preliminar; de lo que se evidencia que el Ministerio Público tenía conocimiento de dicha prueba, con anterioridad a la realización de la misma, o por lo menos debía tenerlo; y que por inobservancia o negligencia no promovió en la oportunidad legal correspondiente. Además de ser infundada su solicitud de incorporación por no señalar suficientemente la necesidad y pertinencia de dicha prueba; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, en virtud de lo anteriormente expuesto declara inadmisible la solicitud de ofrecimiento de nuevas pruebas presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

La Juez,

ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.-
EL Secretaria,

ABOG. ANA YSABEL MARCANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL Secretaria,

ABOG. ANA YSABEL MARCANO








Causa N° 1M-32-06
MBL/AM/al