REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 30 de Octubre de 2.006.-
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA 1M33-06

En el día de hoy Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Seis, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral fijada en la causa N° 1M-33-06. Seguida contra: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego; en el debido acatamiento de Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-03, ratificada el 16-11-04. Presentes en la Sala de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Apure, la ciudadana jueza solicita a la ciudadana secretaria ABG. ANA YSABEL MARCANO V., se sirva verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias la Fiscal 8º auxiliar Abg. BEATRIZ CATERIN LAINEZ, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, conjuntamente con su representante legal y la Defensora Pública de Adolescentes Abg. CAROL PADRINO. Acto Seguido la ciudadana Jueza explicó al adolescente el motivo de la presente audiencia y expuso: “En virtud de la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa, y como quiera que se realizaron dos (02) convocatorias sin haber logrado la comparecencia de los ciudadanos llamados a ejercer las funciones de Escabino, este Tribunal a los fines de evitar el retardo procesal, garantizar el debido proceso y en virtud de lo establecido en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,6,164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda cederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de oír la opinión del mismo con respecto a la constitución y juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal para la realización del Juicio Oral y Privado; quien en uso del mismo manifestó de viva voz: “Que el Tribunal se constituya con Escabinos”. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: “Oída la opinión del acusado quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario constituir el Tribunal Mixto que ha de conocer la presente causa, y como quiera que el juicio oral fue fijado en su debida oportunidad para le día 01-11-06 a las 09:30 horas de la mañana y en virtud de que la proximidad de la fecha imposibilita la Constitución del mismo, se considera procedente suspender la realización del Juicio Oral y Privado hasta tanto se constituya el Tribunal Mixto, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda: PRIMERO: Se fijan las 11:30 horas de la mañana del día de hoy a los efectos de realizar el Sorteo de Escabinos y para la Constitución el día 08-11-06 a las 10:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó conformes firman:

LA JUEZ,


ABG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.
LA FISCAL,


ABG. BEATRIZ CATERIN LAINEZ
EL ACUSADO,




IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

SU REPRESENTANTE LEGAL,



GUTIERREZ TERAN PEDRO EMILIO
C.I.Nº14.219.415






LA DEFENSORA,


Abg. CAROL PADRINO
LA SECRETARIA


ABG. ANA YSABEL MARCANO V.







Causa. 1M-33-06
MLBP/ANAYSABEL