REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 10 de Octubre del 2006.-

196° y 147°

Visto el escrito presentado por el Fiscal X del Ministerio Público en fecha 06-10-06; en donde insiste que la evaluación Médico – Forense del imputado PABLO ARIEL GARCIA, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y al efecto observa:
Que en fecha 02-10-06, tanto el Ministerio Público como la Defensa, solicitaron a este Tribunal evaluación por parte del psiquiatra forense al imputado de la presente causa. El Ministerio Público solicita el traslado del imputado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Psiquiatría Forense de Bello Monte, con sede en la ciudad de Caracas. La defensa solicito la evaluación por Médico Psiquiatra Forense Dra. Lorena Novoa.
En fecha 02-10-06, este Tribunal, en virtud de que la ciudad de San Cristóbal, se encuentra más cerca de Guasdualito, y a los fines de evitar dilaciones indebidas acordó el traslado para la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para que fuera evaluado por el Psiquiatra Forense Dra. Lorena Novoa, el día 05-10-06.
Ahora bien, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta localidad traslado al imputado hasta la ciudad de San Cristóbal, pero como los psiquiatras se encontraban de curso el imputado no fue atendido y le fijaron cita para el 16-11-06, ya que atienden previa cita.
En cuanto a lo expuesto por el representante de la Vindicta Pública “…de que lo acordado por el Órgano Jurisdiccional, no se corresponde con la solicitud del Ministerio Público, es que solicito subsanar la decisión adoptada, en virtud de que la misma coarta el principio de oficialidad y de legalidad que posee el Ministerio Público en esta fase del Proceso Penal que como representante del Estado, como depositario de La Violencia Legítima Organizada, tiene que hacer bueno el Monopolio de la investigación…” Observa el Tribunal, que no se ha coartado el principio de la legalidad u oficialidad, sino que en virtud de que se deben garantizar al imputado de autos; un debido proceso, derecho de la defensa y que el proceso se lleve sin dilaciones indebidas y teniendo en cuenta la lejanía de la ciudad de Caracas con esta localidad de Guasdualito, aproximadamente doce (12) horas de viaje, que estos exámenes se practican previa la cual el Ministerio Público no ha solicitado; es decir, no ha hecho uso de su buena fe que debe cobijar sus actuaciones, y tal como consta en actas ya el imputado tiene cita para el 16-11-06, es por lo que este Tribunal, mantiene la decisión de traslado a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a los fines de no transgredir derechos constitucionales que le asisten al imputado.
Igualmente, éste Tribunal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de mantener en equilibrio los derechos del imputado y del Ministerio Público y por cuanto es la misma Institución que la sede esta más cerca de esta localidad; es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley MANTIENE la decisión de fecha 02-10-06, en donde se acordó el traslado del imputado al Departamento de Psiquiatra Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de que sea trasladado a la ciudad de Caracas. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN
BYOC/KD/yc.-
Causa No. 1C3752-06.-