REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3890/06
Guasdualito, 13 de octubre de 2006
196° y 147°
JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. Jannida Ascanio.
DEFENSOR(A) PÚBLICO. ABG. Oscar Parra.
DELITO: FALSA ATESTACIÓN.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): MIZHER MORA OMAR TAURA, venezolano, cédula de identidad nº v.- 19.049.768, lugar de nacimiento Guasdualito, estado civil soltero, hijo de Taura Mizher Y Inés Miladyz Mora ,fecha de nacimiento 19 de noviembre de 1987.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, se da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra del imputado MIZHER MORA OMAR TAURA. Por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneth Ortíz Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Abg. Janinda Ascanio, el Defensor público Abg. Oscar Parra, y la imputada, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. Se le concede la palabra al Fiscal III del Ministerio Público, quien hace presentación del ciudadano MORALES MORA OMAR TAHER, antes identificada, informa del contenido de las actas de investigación en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, realizando una narrativa de lo expresado en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional de la Población el Amparo, señala que en fecha miércoles 12 de octubre del 2006, en el punto de control fijo Aduana Subalterna de El Amparo, se presentó un vehículo de transporte público(buseta), procedente de Arauca República de Colombia y con destino a Guasdualito estado Apure, en donde viajaba una ciudadano que se identificó con una Cédula de Identidad venezolana signada con el número C.I V.- 19.049.768, a nombre de: MIZHER MORA OMAR TAURA , fecha de nacimiento 20 de septiembre de 1987, fecha de expedición 24 de marzo de 2006, fecha de vencimiento: marzo de 2016; siendo trasladada a la oficina para practicarle una requisa a sus objetos personales encontrándole en los mismos un carnet expedido por el instituto de tránsito y transporte del Departamento de Arauca (I.T.T.D.A.R), licencia de conducir en trámite a nombre de Morales Mora Omar Taher, colombiano, Cédula de Ciudadanía CC.- 1.116.778.090, al interrogarlo sobre la adquisición del referido tramite de licencia que esa era su identidad en Colombia y que tenía un apellido diferente ya que su señora madre se había divorciado y lo reconoció un ciudadano de nacionalidad colombiana de nombre: armando morales y que actualmente convive con la misma en la población de Arauca República de Colombia, sin embargo es de hacer notar que la cédula de identidad venezolana que porta este ciudadano, presenta las mismas características en cuanto al sistema de llenado de datos y la variación de su tipo de letras a otras cédulas referidas anteriormente, posteriormente efectuó llamada al sistema de datos SIPOL Guarico siendo atendido por la distinguida (Poli-Guárico) Damaris Pinto, centralista de guardia a quien se le solicitó chequear por el referido sistema, el número de Cédula 19.049.768, donde registra los datos del ciudadano: Mizher Mora Omar Taura, fecha de nacimiento 20-09-1987. AL respecto la fiscal expone: Que se puede evidenciar en los documentos que oportunamente consigna ante este tribunal: Fotocopia de partida de nacimiento de fecha 27 marzo de 1989 con nota marginal donde es reconocido por su padre THAER MIZHER MIZHER, y en Colombia su madre se casa y lo reconoce el señor Armando Morales y se comete el error de colocarle al imputado el nombre de Omar Thaer y en Venezuela OMAR TAÚRA MIZHER MORA y en la copia de boleta de nacimiento de fecha 19 de noviembre de 1987 que el ciudadano MORALES MORA OMAR TAHER hoy presentado por esta representante fiscal nació en la localidad de Guasdualito Estado Apure en fecha 20 de septiembre de 1987 tal como se desprende de la boleta de nacimiento consignada y de la partida de nacimiento. Razón por la cual solicito se le dicte la libertad plena al imputado. En este estado el tribunal le impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al ciudadano MORALES MORA OMAR TAHER, si va a declarar, a lo que responde que “no”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien se adhirió a la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se le dicte libertad plena a su defendido. Oídas como han sido a las partes, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la participación del imputado, por lo que se toma en consideración: 1.- Acta policial numero 207 que corre inserta al folio 03 y 04 de la presente causa suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional de la Población el Amparo, señalan que en fecha 12 DE OCTUBRE DE 2006, a las 8:05 horas de la mañana, en el punto de control fijo Aduana Subalterna de El Amparo, se presentó un vehículo de transporte público (buseta) procedente de Arauca República de Colombia y con destino a Guasdualito estado Apure, en donde viajaba una ciudadano que se identificó con una Cédula de Identidad venezolana signada con el número C.I V.- 19.049.768, a nombre de: Mizher Mora Omar Taura , fecha de nacimiento 20 de septiembre de 1987, fecha de expedición 24 de marzo de 2006, fecha de vencimiento: marzo de 2016; siendo trasladada a la oficina para practicarle una requisa a sus objetos personales encontrándole en los mismos un carnet expedido por El Instituto De Tránsito Y Transporte del Departamento de Arauca (I.T.T.D.A.R), licencia de conducir en trámite a nombre de Morales Mora Omar Taher, colombiano, Cédula de Ciudadanía CC.- 1.116.778.090, al interrogarlo sobre la adquisición del referido tramite de licencia que esa era su identidad en Colombia y que tenía un apellido diferente ya que su señora madre se había divorciado y lo reconoció un ciudadano de nacionalidad colombiana de nombre: Armando Morales y que actualmente convive con la misma en la población de Arauca República de Colombia, sin embargo es de hacer notar que la cédula de identidad venezolana que porta este ciudadano, presenta las mismas características en cuanto al sistema de llenado de datos y la variación de su tipo de letras a otras cédulas retenidas anteriormente, posteriormente efectuó llamada al sistema de datos SIPOL Guarico siendo atendido por la distinguida (Poli-Guárico) Damaris Pinto, centralista de guardia a quien se le solicitó chequear por el referido sistema, el número de Cédula 19.049.768, donde registra los datos del ciudadano: Mizher Mora Omar Taura, fecha de nacimiento 20-09-1987. 2.- Partida de nacimiento número Mil doscientos cincuenta y cinco (1255) donde se deja constancia que es un ciudadano venezolano que fue reconocido posteriormente como consta en la nota marginal.3.- boleta de nacimiento de fecha 19 de noviembre de 1987. Por lo que a juicio de este Tribunal no se cometió el delito de Falsa Atestación previsto en el artículo 320 del Código Penal, ya que en el artículo 34 de La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela observa: “La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”. Por lo que surgen elementos de convicción que señalan que el ciudadano OMAR TAÚRA MIZHER MORA, ha demostrado suficientemente que es un ciudadano venezolano, que no existe el delito de falsa atestación y de conformidad con el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela numeral 2º establece que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y el numeral 6º establece que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes prexistentes”, en el caso de que hubiese un ilícito este se cometió en la República de Colombia ya que el Ministerio Público con los documentos que ha presentado en esta audiencia ha demostrado que es un ciudadano venezolano y que fue reconocido por otra persona en la República de Colombia. Que el artículo 44 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela establece en su primer aparte que: “La libertad personal es inviolable”. Y es por los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Decreta la libertad plena del imputado. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se declara terminada la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY YANETH ORTIZ.





FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. JANNIDA ASCANIO



DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. OSCAR PARRA
LA IMPUTADA,


MIZHER MORA OMAR TAURA


EL ALGUACIL (S)



LA SECRETARIA,

ISORA A BENITEZ O




CAUSA Nº 1C3890/06




















1C3890/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de OCTUBRE de 2006.
196° y 147°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Libertad Plena de la imputada: MIZHER MORA OMAR TAURA, venezolano, cédula de identidad nº v.- 19.049.768, lugar de nacimiento Guasdualito, estado civil soltero, hijo de Taura Mizher Y Inés Miladyz Mora ,fecha de nacimiento 19 de noviembre de 1987.



A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 13 de OCTUBRE de 2006, se realizó audiencia de presentación de imputado, en la que el Fiscal III del Ministerio Público Abg. JANNIDA ASCANIO PÉREZ, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos según actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional de la Población el Amparo, señalan que en fecha miércoles 12 de octubre del 2006, en el punto de control fijo Aduana Subalterna de El Amparo, se presentó un vehículo de transporte público(BUSETA), procedente de Arauca República de Colombia y con destino a Guasdualito Estado Apure, en donde viajaba una ciudadano), procedente de Arauca República de Colombia, donde viajaba una ciudadano que se identificó con una Cédula de Identidad venezolana signada con el número C.I V.- 19.049.768, a nombre de: MIZHER MORA OMAR TAURA , fecha de nacimiento 20 de septiembre de 1987, fecha de expedición 24 de marzo de 2006, fecha de vencimiento: marzo de 2016; siendo trasladada a la oficina para practicarle una requisa a sus objetos personales encontrándole en los mismos un carnet expedido por el instituto de tránsito y transporte del Departamento de Arauca (I.T.T.D.A.R), licencia de conducir en trámite a nombre de Morales Mora Omar Taher, colombiano, Cédula de Ciudadanía CC.- 1.116.778.090, al interrogarlo sobre la adquisición del referido tramite de licencia que esa era su identidad en Colombia y que tenía un apellido diferente ya que su señora madre se había divorciado y lo reconoció un ciudadano de nacionalidad colombiana de nombre: Armando Morales y que actualmente convive con la misma en la población de Arauca República de Colombia, sin embargo es de hacer notar que la cédula de identidad venezolana que porta este ciudadano, presenta las mismas características en cuanto al sistema de llenado de datos y la variación de su tipo de letras a otras cédulas referidas anteriormente, posteriormente efectuó llamada al sistema de datos SIPOL Guarico siendo atendido por la distinguida (Poli-Guárico) Damaris Pinto, centralista de guardia a quien se le solicitó chequear por el referido sistema, el número de Cédula 19.049.768, donde registra los datos del ciudadano: Mizher Mora Omar Taura, fecha de nacimiento 20-09-1987. AL respecto la fiscal expone: Que se puede evidenciar en los documentos que oportunamente consigna ante este tribunal: Fotocopia de partida de nacimiento de fecha 27 marzo de 1989 con nota marginal donde es reconocido por su padre THAER MIZHER MIZHER, en Colombia su madre se casa y lo reconoce el señor Armando Morales y se comete el error de colocarle al imputado el nombre de Omar Thaer y en Venezuela OMAR TAÚRA MIZHER MORA y en la copia de boleta de nacimiento de fecha 19 de noviembre de 1987 que el ciudadano MORALES MORA OMAR TAHER hoy presentado por esta representante fiscal nació en la localidad de Guasdualito Estado Apure en fecha 20 de septiembre de 1987 tal como se desprende de la boleta de nacimiento consignada y de la partida de nacimiento. Razón por la cual solicito se le dicte la libertad plena al imputado.
SEGUNDO: En este estado el tribunal le impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al ciudadano OMAR TAÚRA MIZHER MORA, si va a declarar, a lo que responde que “no”.
TERCERO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público, quien se adhirió a la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se le dicte libertad plena a su defendido.
CUARTO: Oídas como han sido a las partes, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la participación del imputado, por lo que se toma en consideración: 1.- Acta policial numero 207 que corre inserta al folio 03 y 04 de la presente causa suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional de la Población el Amparo, señalan que en fecha 12 DE OCTUBRE DE 2006, a las 8:05 horas de la mañana, en el punto de control fijo Aduana Subalterna de El Amparo, se presentó un vehículo de transporte público (buseta) procedente de Arauca República de Colombia y con destino a Guasdualito estado Apure, en donde viajaba una ciudadano que se identificó con una Cédula de Identidad venezolana signada con el número C.I V.- 19.049.768, a nombre de: Mizher Mora Omar Taura , fecha de nacimiento 20 de septiembre de 1987, fecha de expedición 24 de marzo de 2006, fecha de vencimiento: marzo de 2016; siendo trasladada a la oficina para practicarle una requisa a sus objetos personales encontrándole en los mismos un carnet expedido por el Instituto de Tránsito Y Transporte del Departamento de Arauca (I.T.T.D.A.R), licencia de conducir en trámite a nombre de Morales Mora Omar Taher, colombiano, Cédula de Ciudadanía CC.- 1.116.778.090, al interrogarlo sobre la adquisición del referido tramite de licencia que esa era su identidad en Colombia y que tenía un apellido diferente ya que su señora madre se había divorciado y lo reconoció un ciudadano de nacionalidad colombiana de nombre: Armando Morales y que actualmente convive con la misma en la población de Arauca República de Colombia, sin embargo es de hacer notar que la cédula de identidad venezolana que porta este ciudadano, presenta las mismas características en cuanto al sistema de llenado de datos y la variación de su tipo de letras a otras cédulas retenidas anteriormente, posteriormente efectuó llamada al sistema de datos SIPOL Guarico siendo atendido por la distinguida (Poli-Guárico) Damaris Pinto, centralista de guardia a quien se le solicitó chequear por el referido sistema, el número de Cédula 19.049.768, donde registra los datos del ciudadano: Mizher Mora Omar Taura, fecha de nacimiento 20-09-1987. 2.- Partida de nacimiento número Mil doscientos cincuenta y cinco (1.255) donde se deja constancia que es un ciudadano venezolano que fue reconocido posteriormente como consta en la nota marginal.3.- Boleta de nacimiento de fecha 19 de noviembre de 1987. Por lo que a juicio de este Tribunal no se cometió el delito de Falsa Atestación previsto en el artículo 320 del Código Penal, ya que en el artículo 34 de La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela observa: “La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”. Por lo que surgen elementos de convicción que señalan que el ciudadano OMAR TAÚRA MIZHER MORA, ha demostrado suficientemente que es un ciudadano venezolano, que no existe el delito de falsa atestación y de conformidad con el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela numeral 2º establece que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y el numeral 6º establece que “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes prexistentes”, en el caso de que hubiese un ilícito este se cometió en la República de Colombia ya que el Ministerio Público con los documentos que ha presentado en esta audiencia ha demostrado que es un ciudadano venezolano y que fue reconocido por otra persona en la República de Colombia. Que el artículo 44 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela establece en su primer aparte que: “La libertad personal es inviolable”.
QUINTO: Y es por los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Decreta la libertad plena del imputado. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se declara terminada la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,

ABG. ISORA BENITEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. ISORA BENITEZ



BYO/ IABO
Causa 1C3890-06