REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA N° 1C3891/06
Guasdualito, 13 de octubre de 2006
196° y 147°

JUEZ: Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL III del MINISTERIO PUBLICO Abg. JANNIDA ASCANIO.
DEFENSOR(A) PRIVADA: ABG. PABLA LAYA.
DELITO: FALSA ATESTACIÓN.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): YERCY FERNEY ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.375.996, natural del El Amparo, de ocupación u oficio músico, estado civil soltero, hijo de Luis Trujillo y Loida Ortiz, residenciado en el Barrio primero de mayo, calle 24, casa N° 2432, Arauca Colombia, Teléfono 8857516 (Código de Arauca).

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En Guasdualito, siendo las 05:40 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra el imputado Yercy Ferney Ortiz, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Jannida Ascanio, la Defensor Privado Abg. Pabla Laya, y el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. En este estado la ciudadana juez procede a tomar el juramento de ley a la defensora privada Abg. Pabla Laya, quien juró cumplir bien y fielmente la labor encomendada por su defendido. Se le concede la palabra a la Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Jannida Azcarrio, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la que ocurrieron los hechos, hace un resumen del contenido de las actas de investigación, le imputa al ciudadano YERCY FERNEY ORTIZ, la comisión del delito de Falsa atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, por cumplirse los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la prosecución del procedimiento ordinario y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 eiusdem. Es todo. En este estado la juez se dirige al imputado, le explica el contenido de la presente audiencia, el significado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, del delito que se le imputa como es el de Falsa Atestación previsto el artículo 320 del Código Penal. Se le pregunta al imputado si desea rendir declaración, a lo que responde; “No.” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Pabla Laya, quien alega a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, expone que la cédula de identidad venezolana es legal, la adquirió legalmente, la cédula de ciudadanía colombiana es de fecha posterior a la venezolana, expone que con posterioridad presentará la correspondiente acta de nacimiento de su defendido, solicita la libertad plena. Oídas como han sido a las partes, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la participación del imputado, por lo que se toma en consideración: 1.- al folio 3 de la causa corre inserta acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional ubicados en el punto de control fijo Aduana subalterna el Amparo, quienes dejan constancia que se presentó un vehículo particular, donde viajaba el hoy imputado, quien se identificó como Ortiz Yercy Ferney, con cédula venezolana No. V-18.375.996, fecha de nacimiento 16/07/1.986, fecha de expedición 11/09/1.998, fecha de vencimiento 2008, al ser trasladado a la sala de requisas, para practicarle una inspección a sus objetos personales de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró dos (02) certificados electorales a nombre de Yensy Ferney Trujillo Ortiz, cédula de ciudadanía No. C.C-1.116.774.338, de los cuales manifestó que se los habían concedido por haber votado en las elecciones presidenciales de la República de Colombia, por lo que posteriormente presentó cédula de ciudadanía a nombre de Yensy Ferney Trujillo Ortiz, cédula de ciudadanía No. C.C-1.116.774.338, donde se observa la fotografía del referido ciudadano, quien indicó que la cédula se la había tramitado su progenitora en la ciudad de Arauca Colombia, por lo que procedieron a detenerlo y colocarlo a órdenes de la fiscalía III del Ministerio Público. Así mismo se observa al folio 5v y 6 copias simples de la cédula de identidad venezolana, de la cédula de ciudadanía y los certificados electorales. Por lo que a juicio de este Tribunal se cometió el delito de Falsa Atestación previsto en el artículo 320 del Código penal, cuya acción no se encuentra prescrita dada su reciente comisión, visto que los datos de la cédula de identidad venezolana, no coinciden con los datos de la cédula de identidad colombiana, surgiendo elementos de convicción para presumir que el ciudadano Yensy Ferney Ortiz, es el presunto autor del delito de falsa atestación previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal que establece una pena privativa de libertad de tres a nueve meses de prisión. Por lo que se admite la precalificación fiscal de conformidad con el artículo 320 del Código Penal. Se decreta la flagrancia, ya que el imputado fue aprendido en el momento en que presentó el documento con el que se identificó, se da uno de los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la prosecución del proceso, se ordena la continuación por el Procedimiento Ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva De Privación De Libertad, ya que según el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito es su límite máximo no excede la pena de tres años y no hay constancia en el acta que el imputado tenga mala conducta predelictual, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º eiusdem, referentes a la presentación periódica. Se niega la solicitud de libertad plena formulada por la defensa por cuanto de autos no se evidencia la veracidad de la cédula de identidad ni la partida de nacimiento del imputado, por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del imputado, Yensy Ferney Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula venezolana No. V-18.375.996, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión de Flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, todo ello según el artículo 373 ejusdem. CUARTO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3º del código orgánico procesal penal, se impone al imputado Yensy Ferney Ortiz, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. QUINTO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad de Ley. Líbrese la boleta de Libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 06:00 horas de la tarde. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. BETTY YANETH ORTÍZ







FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. JANNIDA ASCANIO.

DEFENSORA PRIVADA,


ABG. PABLA LAYA



EL IMPUTADO,

YERCY FARNEY ORTIZ
EL ALGUACIL,






LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN. LOGGIODICE



Causa Nº 1C3891-06
BYO/CPLR.-







1C3891/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito trece (13) de OCTUBRE de 2006.

196° y 147°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del imputado YERCY FERNEY ORTIZ YERCY FERNEY ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.375.996, natural del El Amparo, de ocupación u oficio músico, estado civil soltero, hijo de Luis Trujillo y Loida Ortiz, residenciado en el Barrio primero de mayo, calle 24, casa N° 2432, Arauca Colombia, Teléfono 8857516 (Código de Arauca).

A tal efecto observa:

PRIMERO: la Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Jannida Azcanio, expuso las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la que ocurrieron los hechos, hace un resumen del contenido de las actas de investigación, le imputa al ciudadano YERCY FERNEY ORTIZ, la comisión del delito de Falsa atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, por cumplirse los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la prosecución del procedimiento ordinario y la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 eiusdem

SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. Pabla Laya, quien alegó a favor de su defendido el principio de presunción de inocencia, expone que la cédula de identidad venezolana es legal, que la cédula de ciudadanía colombiana es de fecha posterior a la venezolana, agregando que presentará la correspondiente acta de nacimiento de su defendido, en el transcurso de la investigación, solicita la libertad plena.

TERCERO: Oídas como han sido a las partes, este tribunal entra a analizar las actuaciones a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la participación del imputado, por lo que se toma en consideración: 1.- al folio 3 de la causa corre inserta acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional ubicados en el punto de control fijo Aduana subalterna el Amparo, quienes dejan constancia que se presentó un vehículo particular, donde viajaba el hoy imputado, quien se identificó como Ortiz Yercy Ferney, con cédula venezolana No. V-18.375.996, fecha de nacimiento 16/07/1.986, fecha de expedición 11/09/1.998, fecha de vencimiento 2008, al ser trasladado a la sala de requisas, para practicarle una inspección a sus objetos personales de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró dos (02) certificados electorales a nombre de Yensy Ferney Trujillo Ortiz, cédula de ciudadanía No. C.C-1.116.774.338, de los cuales manifestó que se los habían concedido por haber votado en las elecciones presidenciales de la República de Colombia, por lo que posteriormente presentó cédula de ciudadanía a nombre de Yensy Ferney Trujillo Ortiz, cédula de ciudadanía No. C.C-1.116.774.338, donde se observa la fotografía del referido ciudadano, quien indicó que la cédula se la había tramitado su progenitora en la ciudad de Arauca Colombia, por lo que procedieron a detenerlo y colocarlo a órdenes de la fiscalía III del Ministerio Público. Así mismo se observa al folio 5v y 6 copias simples de la cédula de identidad venezolana, de la cédula de ciudadanía y los certificados electorales.

CUARTO: Se admite la precalificación dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por cuanto el hecho antijurídico se subsume en la figura de la Falsa Atestación, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

QUINTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público que se decrete la aprehensión en flagrancia, efectivamente el tribunal observa que el imputado fue aprehendida al exhibir los documentos de identidad que constituyen evidencias de la presunta comisión de un delito, por lo que se cumple con los presupuestos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: En cuanto a lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público que se siga la causa por el procedimiento ordinario, dada la naturaleza de este tipo de delitos, este tribunal así lo acuerda.

SÉPTIMO: Solicita el Ministerio Público la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal toma en consideración el artículo 253 ejusdem, el cual se refiere a aquellos casos en que el delito no exceda en su límite superior de tres años, y además no existe en la causa constancia de que el imputado haya tenido mala conducta predelictual, por lo que se hace procedente acordar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad solicitadas.

OCTAVO: Se declara sin lugar la libertad plena solicitada por la defensa por cuanto no consignó elementos probatorios que permitan determinar la verdadera identidad de su defendido, como sería el acta de nacimiento.

NUEVE: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del imputado, YERCY FERNEY ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.375.996, natural del El Amparo, de ocupación u oficio músico, estado civil soltero, hijo de Luis Trujillo y Loida Ortiz, por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, tipificado y sancionado en el primer aparte del artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión de Flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, todo ello según el artículo 373 ejusdem. CUARTO: De conformidad con el artículo 256 numeral 3º del código orgánico procesal penal, se impone al imputado YERCY FERNEY ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.375.996, natural del El Amparo, de ocupación u oficio músico, estado civil soltero, hijo de Luis Trujillo y Loida Ortiz, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. QUINTO: Se ordena remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad de Ley. SEXTO: Se ordena expedir constancia de presentación solicitada por la defensa. Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTÍZ
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN P. LOGGIODICE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN P. LOGGIODICE


BYOC/CPLR.-
CAUSA 1C3891-06