REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3892/06
Guasdualito, 13 de octubre de 2006
196° y 147°
JUEZ: Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
FISCAL III del MINISTERIO PUBLICO Abg. JANNIDA ASCANIO.
DEFENSOR(A) PRIVADA: ABG. PABLA LAYA.
DELITO: SOLICITADO POR EL DELITO DE COMERCIO Y TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): José Eulises Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.184.588, natural de Guasdualito, de ocupación u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de José Venguides y Griselda Martínez, residenciado en el Barrio Coromoto Primera Entrada por donde esta el Kiosco Verde, Teléfono 4146795-4141112 (Telce Fijo).
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En Guasdualito, siendo las 06:10 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida en contra el imputado mencionado, por la presunta comisión del delito de comercio y tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala la Representante del Ministerio Público, Jannida Ascanio, la Defensor Privado Abg. Pabla Laya, y el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. En este estado la ciudadana juez procede a tomar el juramento de ley a la defensora privada Abg. Pabla Laya, quien juró cumplir bien y fielmente con las labores inherentes a la designación. Se le concede la palabra a la Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio, quien presenta al ciudadano José Eulises Martínez, quien fue aprehendido por aparecer solicitado por un telegrama, emanado de la subdelegación Guasdualito, solicita se acuerde la libertad plena del ciudadano Jesús Martínez, en base al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la nulidad absoluta del memorando que deja al referido como solicitado, conforme lo establecido en el artículo 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicita se ordene su exclusión de pantalla, presenta copia simple de oficio No. 372-96, dimanado del entonces Tribunal de Distrito Páez, en fecha 25 de abril de 1.996, dirigido al entonces Cuerpo de Técnico de Policía Judicial Delegación Guasdualito, mediante el cual informan que queda sin efecto la solicitud de captura del ciudadano Jesús Eulises Martínez, por cuanto el mismo ya se puso a derecho. Es todo. La Juez le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, “Si”, libre de juramento y coacción expuso; “ahí hay un error en el nombre no es Euclides sino Eulices.” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Pabla Laya, se adhiere totalmente a lo dicho por el Ministerio Público. Cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal oido lo expuesto por las partes, a los fines e emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: Del acta policial levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes estando en el Punto de Control fijo Puente Internacional José Antonio Páez de el Amparo, se presentó un vehículo de transporte público, procedente del Amparo Estado Apure, con destino a la población de Arauca Colombia, en donde viajaba un ciudadano que se identificó como José Eulices Martínez, fecha de nacimiento 12/07/1.975, titular de la cédula de identidad No. V-13.184.588, quien al ser verificado en el Sistema S.I.P.O.L. se determinó que el referido ciudadano se encontraba solicitado, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guasdualito, según expediente E-383957, de fecha 26/04/1.996, mediante telegrama No. 2755 de fecha 30/04/1.996, por el delito de comercio y tenencia de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procediendo a su detención y colocarlo a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. A tales efectos este Tribunal observa que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional, pueden dictar medidas privativas o restrictivas de libertad. El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250 establece la facultad que tienen los jueces de dictar órdenes de aprehensión y las personas conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sólo pueden ser aprehendidos en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, por lo que visto desde todo punto la aprehensión del ciudadano Jesús Eulises Martínez, carece de legitimidad, asimismo se observa que el memorando que fue tomado en cuenta para la aprehensión, adolece de nulidad absoluta, por lo que, por lo que lo procedente es declarar la nulidad en base a los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto esa orden observando además que la vindicta pública consigna copia simple de oficio No. 372-96, dimanado del entonces Tribunal de Distrito Páez, en fecha 25 de abril de 1.996, dirigido al entonces Cuerpo de Técnico de Policía Judicial Delegación Guasdualito, mediante el cual informan que queda sin efecto la solicitud de captura del ciudadano Jesús Eulises Martínez, por cuanto el mismo ya se puso a derecho. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTNCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: la libertad plena del ciudadano: José Eulises Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.184.588, natural de Guasdualito, de ocupación u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de José Venguides y Griselda Martínez. SEGUNDO: la nulidad del memorando en el que se deja como solicitado al referido ciudadano, conforme lo establecido en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese boleta de libertad y ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Se declara terminada la audiencia siendo las 06:30 horas de la tarde. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JANNIDA ASCANIO.
DEFENSORA PRIVADA,
ABG. PABLA LAYA
EL IMPUTADO,
JOSÉ EULISES MARTÍNEZ
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN. LOGGIODICE
Causa Nº 1C3892-06
BYO/CPLR.-
1C3892/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito trece (13) de octubre de 2006.
196° y 147°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la libertad plena acordada a favor del imputado: José Eulises Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.184.588, natural de Guasdualito, de ocupación u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de José Venguides y Griselda Martínez.
A tal efecto observa:
PRIMERO: La Fiscal III del Ministerio Público, Abg. Jannida Ascanio, presenta al ciudadano José Eulises Martínez, quien fue aprehendido por aparecer solicitado por un telegrama, emanado de la subdelegación Guasdualito, solicita se acuerde la libertad plena del ciudadano Jesús Martínez, en base al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la nulidad absoluta del memorando que deja al referido como solicitado, conforme lo establecido en el artículo 190 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicita se ordene su exclusión de pantalla, presenta copia simple de oficio No. 372-96, dimanado del entonces Tribunal de Distrito Páez, en fecha 25 de abril de 1.996, dirigido al entonces Cuerpo de Técnico de Policía Judicial Delegación Guasdualito, mediante el cual informan que queda sin efecto la solicitud de captura del ciudadano Jesús Eulises Martínez, por cuanto el mismo ya se puso a derecho.
SEGUNDO: La Defensa Privada, Abg. Pabla Laya, manifestó adherirse a la solicitud fiscal en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: este Tribunal oido lo expuesto por las partes, a los fines e emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: Del acta policial levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes estando en el Punto de Control fijo Puente Internacional José Antonio Páez de el Amparo, se presentó un vehículo de transporte público, procedente del Amparo Estado Apure, con destino a la población de Arauca Colombia, en donde viajaba un ciudadano que se identificó como José Eulices Martínez, fecha de nacimiento 12/07/1.975, titular de la cédula de identidad No. V-13.184.588, quien al ser verificado en el Sistema S.I.P.O.L. se determinó que el referido ciudadano se encontraba solicitado, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guasdualito, según expediente E-383957, de fecha 26/04/1.996, mediante telegrama No. 2755 de fecha 30/04/1.996, por el delito de comercio y tenencia de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procediendo a su detención y colocarlo a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. A tales efectos este Tribunal observa que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional, pueden dictar medidas privativas o restrictivas de libertad. El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250 establece la facultad que tienen los jueces de dictar órdenes de aprehensión y las personas conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sólo pueden ser aprehendidos en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti, por lo que visto desde todo punto la aprehensión del ciudadano Jesús Eulises Martínez, carece de legitimidad, asimismo se observa que el memorando que fue tomado en cuenta para la aprehensión, adolece de nulidad absoluta, por lo que, por lo que lo procedente es declarar la nulidad en base a los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto esa orden observando además que la vindicta pública consigna copia simple de oficio No. 372-96, dimanado del entonces Tribunal de Distrito Páez, en fecha 25 de abril de 1.996, dirigido al entonces Cuerpo de Técnico de Policía Judicial Delegación Guasdualito, mediante el cual informan que queda sin efecto la solicitud de captura del ciudadano Jesús Eulises Martínez, por cuanto el mismo ya se puso a derecho.
CUARTO: Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTNCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: la libertad plena del ciudadano: José Eulises Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.184.588, natural de Guasdualito, de ocupación u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de José Venguides y Griselda Martínez, a fin de garantizar lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: la nulidad del memorando en el que se deja como solicitado al referido ciudadano, conforme lo establecido en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese boleta de libertad y ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTÍZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LOGGIODICE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN LOGGIODICE
BYOC/IABO-
CAUSA 1C3892-06
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