REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3349/05
Guasdualito, 21 de Diciembre de 2005
195° y 146°
JUEZ: ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): LUIS EDUARDO CARREÑO JAIMES, de nacionalidad colombiana, de 38 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C- 13.507.601, natural de Capitanejo, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20-08-1968, de ocupación u oficio conductor, de estado civil soltero, hijo de Leticia Jaimes y de Guillermo Carrillo, residenciado en el barrio 20 de Julio, lote Nro. 17, preguntar por grano de oro, teléfono 310-5750411, Arauca, República de Colombia.
RAFAEL RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, de 49 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. C.C- 13.441.883, natural de Cúcuta, según cédula de ciudadanía expedida en Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-03-1956, de ocupación u oficio conductor, de estado civil soltero, hijo de Rosa Aminta Ramírez y de Aniceto Soto, residenciado en el barrio Belén, Avenida 25 Nro.23107, Barrio Gaitán, Teléfonos 0276-7712869-0416-6763704 y 5821199(Colombia), Cúcuta, República de Colombia.
ORLANDO JAVIER GRATEROL GALLARDO, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 12.089.261, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-07-1974, de ocupación u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Juana Rafaela Gallardo y de Leoncio Graterol, residenciado en la Avenida 22 entre calle 40 y 41, casa Nro. 40-14, villa pastora, Teléfono 0414-5579676-0416-1227323 y 0255-6219417, Acarigua, Estado Portuguesa.
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, en la presente causa instruida en contra de los imputados mencionados, por la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 199 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yanet Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público Abg. Janinda Ascanio, la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez, y el imputado, Orlando Javier Graterol. En este estado, la ciudadana se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensor Público Abg. Lorena Rodriguez, quién ratifica escrito presentado por la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, ante este Tribunal en fecha 10-07-2006, a través del cual solicita la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputados en fecha 21 de Diciembre del 2005, en audiencia de presentación de imputado, donde les decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. En este estado, la Juez, se dirige al imputado le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa por cuanto lo establece el artículo 313 del código orgánico procesal penal, solicita que se le conceda un plazo de 90 días. Oída la solicitud de la defensa, oído al fiscal del Ministerio Público, éste tribunal observa que efectivamente en fecha 20 de Septiembre de 2005, oportunidad en que se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputado, por lo que desde esa oportunidad hasta el día de hoy efectivamente han transcurrido más de seis meses, en razón de ello, debe declararse con lugar la petición hecha por la Defensa Publica Abg. Lorena Rodriguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de 90 días, a los fines de que concluya la investigación seguida en contra del imputado ORLANDO JAVIER GRATEROL GALLARDO, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 12.089.261, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-07-1974, de ocupación u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Juana Rafaela Gallardo y de Leoncio Graterol, residenciado en la Avenida 22 entre calle 40 y 41, casa Nro. 40-14, villa pastora, Teléfono 0414-5579676-0416-1227323 y 0255-6219417, Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Remitir la Copia certificada de la presente audiencia a la Fiscalìa III del Ministerio Publico a los fines de que presente acto conclusivo; el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la copia sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:15 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JANINDA ASCANIO
LA DEFENSA PÚBLICA,
Abg. LORENA RODRIGUEZ
EL IMPUTADO,
ORLANDO JAVIER GRATEROL
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.
CAUSA N° 1C3349/05
BYO/KDE
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