REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, Dos (02) de Octubre del dos mil seis (2.006).-
196º y 147º
Estando en la oportunidad legal para este Tribunal pronunciarse sobre la entrega de vehículo MARCA FORD; MODELO F-150; COLOR BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA AFJ1HM24213; SERIAL DE MOTOR I 6 CILINDROS; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA; PLACAS XBN-259; AÑO 1987, por el ciudadano Freddis Rafael Fernández. Asistido por el Abogado Alfredo Parra; este Tribunal para decidir observa:
I
Este Tribunal por oficio No. 695-06, solicitó ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, las actuaciones.
En fecha 14-07-06, en virtud de que el vehículo de la presente solicitud cursa otra solicitud con el No. 1C108-04, este Tribunal acordó la acumulación de las solicitudes y por cuanto en fecha 04-06-04, el Juez para ese entonces Abg. Miguel Padilla Bazó, acordó la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud en Guarda y Custodia al ciudadano ANGEL URIEL ROJAS ROJAS, este Tribunal acordó notificarlo para que dentro del lapso de tres (03) días después de notificado informe si el vehículo objeto de la presente solicitud, lo tiene en Guarda y Custodia.
En fecha 28-09-06, tal y como consta en el folio noventa y nueve (99) acta donde el ciudadano ANGEL URIEL ROJAS, expuso: “El vehículo MARCA FORD; MODELO F-150; COLOR BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA AFJ1HM24213; SERIAL DE MOTOR I 6 CILINDROS; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA; PLACAS XBN-259; AÑO 1987, me fue entregado en guarda y custodia en fecha 04-06-04, mediante auto de este Tribunal, posteriormente el ciudadano Freddis Rafael Fernández tuvo un accidente en el referido vehículo, por lo que fue retenido nuevamente”.
II
Del análisis que conforman la presente solicitud, se puede evidenciar que el Juez de Control Abg. Miguel Padilla, en fecha 04-06-04, entregó el vehículo MARCA FORD; MODELO F-150; COLOR BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA AFJ1HM24213; SERIAL DE MOTOR I 6 CILINDROS; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA; PLACAS XBN-259; AÑO 1987, al ciudadano ANGEL URIEL ROJAS ROJAS. La decisión dictada por éste Tribunal en fecha 04-06-04, se encuentra definitivamente firme, el Ministerio fue notificado en la oportunidad de ley y no ejerció los recursos.
El artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la prohibición de reforma. Excepción: “Después de dictada una sentencia o auto la decisión no podía ser revocada ni reformada, por el Tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recursos de revocación…•
De la norma transcrita se puede constatar que la decisión que dicto el Tribunal de Control en fecha 04-06-04, se encuentra definitivamente firme, que el Ministerio Público no ejerció el recurso de apelación a los fines de que la misma fuera revisada por una instancia superior, en este caso la Corte de Apelaciones, y vista la prohibición de reforma del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal y teniendo en cuenta que ya existe una decisión de fecha 04-06-04, donde entrega el vehículo objeto de la presente solicitud al ciudadano ANGEL URIEL ROJAS, en guarda y custodia; es por lo que se niega la solicitud de Freddis Rafael Fernández.
Por los razonamiento antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano Freddis Rafael Fernández. Asistido por el Abogado Alfredo Parra; en consecuencia se NIEGA la entrega del vehículo MARCA FORD; MODELO F-150; COLOR BEIGE; SERIAL DE CARROCERIA AFJ1HM24213; SERIAL DE MOTOR I 6 CILINDROS; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA; PLACAS XBN-259; AÑO 1987. Una vez firme la presente decisión remítase las actas al Ministerio Público. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. BETTY YANETH ORTÌZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ
BYOCH/IB/yc.-
Solicitud 1C285-06.-
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