CAUSA. 1C3529-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 02 de Octubre del 2006.

196° y 147°

Vista la solicitud presentada por el Abg. RINALDA GUEVARA, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos imputados, OBANDO JAIMES MIGUEL, venezolano , de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.012.549 y JUAN CARLOS REY CHAVEZ, colombiano, de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 83.785.519, presuntamente incursos en el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a través del cual pide Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Habiéndose oficiado al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en fecha 11 de Agosto del 2006, a los fines de que se sirviera remitir a este despacho constancia de presentación por ante esa unidad de los ciudadanos imputado, Obando Jaimes Miguel y Juan Carlos Rey Chavez; y como en efecto lo realizaron según oficio No. 966 y, donde manifestaron que los ciudadanos imputados antes mencionados, se han presentado el primero cinco (05) veces y el segundo dos (02) veces; desde el mes de Abril del año 2006 en adelante, por ante esa área; cumpliendo de manera parcial la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación por ante este Tribunal de cada ocho (08) días otorgada en audiencia de presentación de fecha 09 de Abril del 2006, de conformidad con los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad, como lo es la de presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada ocho (08) días, a favor de los ciudadanos imputado, Obando Jaimes Miguel, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.012.549, de estado civil casado, residenciado en el sector Orichuna, carretera vía la Victoria, en frente del Fundo la Romana y Juan Carlos Rey Chávez, colombiano de 30 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 83.785.519, residenciado en el Sector Orichuna, casa Alimentaría, por la primera entrada, Estado Apure; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL,



ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,



ABG. ISORA BENITEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha

LA SECRETARIA,



ABG. ISORA BENITEZ.
CAUSA Nº 1C3529-06
BYOC/IB/yc.-