REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO



Guasdualito, 02 de Octubre de 2006.
196° y 147º


Vista la solicitud presentada por el Defensor privado Abg. Henrry Omar Rico Hernández, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del imputado PÉREZ GELVEZ EDUARDO, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº C.C-1.116.772.237, fecha de nacimiento 26-12-1.986, a quien se le instruye la causa Nº 1C3660-06, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su Defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad y Medidas Cautelares Sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este Tribunal observa, que en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 22 de Junio de 2006, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se observa, que el imputado PÉREZ GELVEZ EDUARDO, no ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio treinta y uno (31); razones éstas, que llevan al Tribunal a Mantener las presentaciones impuestas en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 22 de Junio de 2006.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano PÉREZ GELVEZ EDUARDO, como sería la de presentaciones cada ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.-

LA JUEZ DE CONTROL,



ABG. BETTY YANETH ORTIZ

LA SECRETARIA,



ABG. ISORA BENÍTEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


LA SECRETARIA,



ABG. ISORA BENÍTEZ



Causa Nº 1C3660-06
BYO/IB/mebb.-