REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°

Vista la ratificación de solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Superior del Ministerio Público Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. HILDA VILLANUEVA, en la causa penal No. 1C2150-04, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C2150-04 iniciada por denuncia de fecha 26-05-1998, interpuesta por la ciudadana DEBORA DEL CARMEN ARANGUEREN DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión ganadera, portadora de la cédula de identidad No. V-2.202.398, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, quien expone: “… Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día sábado 23-05-98, a eso de las dos y media de tarde, recibí una llamada telefónica del fundo “María Auxiliadora” de mi propiedad, ubicado en el sector La Gallardera, Municipio Guasdualito, Estado Apure, donde me informaban que el referido fundo, habían llegado tres personas armadas con revolveres, con la cara cubierta con franelas y medias pantis y que habían amarrado a un obrero de nombre JOSE AQUINO, en presencia de la cocinera de nombre ALICIA BASTIDAS, a quien posteriormente metieron a la cocina, y después revisaron la casa, y se llevaron una manta de color gris, valorada aproximadamente CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) y se llevaron las armas de fuego que habían en el fundo, las cuales eran un revolver, calibre 38, no recuerdo la marca ni el serial, de color negro, y de ese revolver no tengo documentos, porque se lo regaló un mayor de la Guardia Nacional, a mi hijo OSCAR ANTONIO CARPIO ARANGUREN, también se llevaron, un rifle calibre 38, de doce tiros, serial B080471, no recuerdo la marca, pero es de fabricación Brasilera, y una Bácula, pero una se perdió hacen doce años, cuando a mi secuestraron, y no se cual de las dos fue la que quedó en el fundó…, sin embargo les doy las dos marcas, una era marca VANGUARD, calibre 12, de un cañón, serial No. 62345, y la otra era calibre 12, de un cañón, marca VANGUARD, serial No. 62335, y las dos eran de fabricación española…, después que se llevaron todo esto, los tipos salieron y se fueron, sin llevarse más nada, y las armas están valoradas de la siguiente manera: el rifle, cuesta aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), la Bácula cuesta aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), y el revolver , aproximadamente TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Es todo…”

Una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente Causa, así como de la investigación llevada por esta representación Fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia que conlleva a la apertura de la presente investigación por un presunto delito de ROBO AGRAVADO, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



Dra. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,


ABG. ISORA BENITEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ISORA BENITEZ.-
BYOC/IB/yc.-
CAUSA No. 1C2150-04.-