REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 24 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por la ciudadana Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ, en la causa penal signada bajo el No. 1C1636-04, instruida en contra de WILLIAM JOSE CLAVIJO ARTAHONA, por la comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ROSA ARAUJO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Se inicia la investigación según acta policial de fecha 22-04-2004, suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial Fronteriza No. 2 (antiguo Destacamento Policial) de esta localidad de Guasdualito dejan constancias de la siguiente diligencia policial: “… Es el caso que siendo las 2:30 a.m. cumpliendo instrucciones del ciudadano Comandante de este Destacamento, en dar recorridos por el parámetro de esta población a los fines de prevenir algunos hechos delictivos, en la zona comercial y fue en la avenida Táchira con calle Bolívar esquina de la antigua tigra, notamos a un ciudadano que al ver la presencia policial, trató de darse a la fuga vista su actitud sospechosa, procedimos a interceptarlo y al ser identificado resulto ser CLAVIJO ARTAHONA WILLIAM JOSE, venezolano, nacido el 30-01-70, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Táchira, al lado del depósito de la Polar, titular de la cédula de identidad No. V-12.518.969. quien tenía en su poder una olla grande de aluminio, con su respectiva tapa. 05 potes de salsa de diferentes sabores, 10 panes para perros calientes, un envase de refresco marca Frescolita, de dos litros, y al efectuarle una requisa en sus ropas se le encontró oculto, sobre la parte trasera del pantalón, un arma blanca tipo cuchillo marca Facusa, de acero inoxidable, cacha de madera, color marrón, de dos remaches, al preguntársele sobre la procedencia de los objetos manifestó que el trabajaba en un kiosco perrero, del cual no supo dar detalles, visto el hecho y presumiéndose la comisión de hecho punible, le leímos sus derechos y lo trasladamos a nuestro comando y procedimos a dar un vistazo a los kioscos llegando a uno que esta ubicado en la Avenida Miranda cerca de la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, el cual notamos que tenía las puertas abiertas por lo que ubicamos a su propietaria ciudadana Rosa Araujo, quien nos acompaño al kiosco, y al mirarlo manifestó que la habían robado, por que ella había trabajado y había dejado todo en orden, identificando los objetos incautados al presunto, como los bienes de su propiedad, por lo que se le informó al ciudadano que a partir de ese momento quedaba recluido y detenido preventivamente, es todo…”.
Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente Causa, se observa que de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Destacamento Policial Nº 02, así como de la investigación llevada por la Representación Fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia por el presunto delito Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, que conlleva a la apertura de la presente investigación, no existen fundados elementos de convicción donde demuestre la culpabilidad del imputado; es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de WILLIAM JOSE CLAVIJO ARTAHONA, por la comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de ROSAS ARAUJO; de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA
ABG. ISORA BENITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ISORA BENITEZ.
CAUSA N° 1C1636-04
BYOCH./IB/yc.-
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